De comunidades

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

DE COMUNIDADES 

Las comunidades, así como los pueblos y comunidades indígena originario campesinas, a efectos de su representación, no es exigible que su representante tenga poder específico menos notarial, lo que resultaría ajeno a sus usos y costumbres.

ANA-S1-0038-2015; AAP-S1-0017-2019;
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PRECEDENTE 2

DE COMUNIDADES

Se acredita representación de comunidades, a través de actas de designación; lo que guarda perfecta armonía con el avance de la justicia dentro un esquema en el que se busca eliminar rigorismos y aspectos meramente formales frente a la verdad material de los hechos.

AAP-S1-0017-2019;
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PRECEDENTE 3

PASIVA 

El Juez como director del proceso, no puede apartarse del conocimiento del mismo por considerarse incompetente, sin previamente verificar por una parte la legitimidad de quien presenta el incidente (de excepción por incompetencia)  y luego, la existencia de un proceso y resolución sustanciado ante la jurisdicción en cuyo favor se declina competencia, más aún si se evidencia la existencia de conflictos internos en una comunidad campesina, indígena u originaria.

ANA-S1-0008-2017;
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PRECEDENTE 4

DE COMUNIDADES 

Evidenciada la existencia de conflictos internos de representatividad dentro de una comunidad campesina, indígena u originaria, corresponde al Juez que conoce el caso, indagar sobre la identidad de quienes fueron  beneficiarios del reconocimiento de derechos debiendo para ello recurrir a la entidad ejecutora del proceso de saneamiento para solicitar información, previo a tomar una decisión en el caso.

ANA-S1-0008-2017;
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PRECEDENTE 5

DE COMUNIDADES

No resulta trascendente en casación la observación respecto de la legitimidad activa de la parte demandante cuando no coincide con exactitud la denominación del titular del derecho propietario agrario  de la parte demandante con el de la comunidad campesina representada por quienes dicha comunidad designó para tal fin, cuando queda claro que se trata de la misma titularidad proveniente de la Comunidad Campesina.

ANA-S1-0034-2017;
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PRECEDENTE 6

DE COMUNIDADES

Cuando una comunidad cuenta con personalidad jurídica expedida por una Sub Prefectura, no puede ser considerada como pueblo indígena ni comunidad campesina, por no contar con una forma tradicional de organización (social como económica), en un  espacio geográfico o territorios ancestral (originarios).

SAP-S1-0077-2018;
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PRECEDENTE 7

DE COMUNIDADES

La autoridad Judicial para declinar su competencia, por considerar resuelta o sustanciada la problemática  ante la jurisdicción indígena originaria campesina; entre otros, debe basar su decisión en documentación pertinente e idónea que dé cuenta de la participación de las mismas personas involucradas en el proceso, de manera que no incurra en contradicciones y la vulneración del debido proceso en su decisión, más aún si alguna de las partes pertenece a un grupo de atención prioritaria como es una persona adulta mayor.

AAP-S1-0078-2018;
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PRECEDENTE 8

DE COMUNIDADES

Resulta anómala la participación en las actividades del procedimiento de saneamiento de quien no fue acreditado (a) legal y formalmente en su condición de  autoridad comunal, debiendo el INRA exigir tal acreditación.

SAN-S1-0004-2017;
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PRECEDENTE 9

DE COMUNIDADES

En un proceso de Nulidad de Documento cualquier persona que demuestre interés legal puede accionar la nulidad estando también legitimado el representante legal de un sindicato si demuestra este interés, así no hubiese suscrito el documento cuya nulidad se demanda. 

AAP-S2-0088-2018;
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