Aceptación de retiro de demanda

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

Procede la solicitud de retiro de demanda, cuando ha sido interpuesta antes de su admisión, al no haberse trabado la relación procesal.

AID-S1-0039-2015; AID-S1-0007-2016; AID-S1-0040-2016; AID-S1-0071-2018; AID-S2-0058-2021;
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PRECEDENTE 2

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

Cuando no fueron citados los demandados con la demanda y el Auto de Admisión, no existe relación procesal, en cuyo caso se puede deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la citación con la demanda a la parte contraria.

AID-S1-0051-2018;
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PRECEDENTE 3

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Cuando no ha sido admitida la demanda, por tanto no ha sido citada, no existe relación procesal, correspondiendo deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda.

AID-S1-0063-2015; AID-S2-0089-2016; AID-S1-0047-2018;
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PRECEDENTE 4

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Cuando la demanda no ha sido admitida, el demandado no se encuentra citado, no se traba la relación procesal, caso en el que corresponde deferirse favorablemente la solicitud de retiro de demanda.

AID-S1-0043-2018;
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PRECEDENTE 5

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, están el retiro de demanda antes de contestada la misma y el desistimiento del proceso y/o del derecho.

AID-S1-0015-2018;
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PRECEDENTE 6

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.

AID-S1-0018-2019;
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PRECEDENTE 7

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

Cuando se advierte que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado es viable el retiro de la demanda, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. (AID-S1-0028-2019) 

AID-S2-0060-2014; AID-S1-0028-2019;
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PRECEDENTE 8

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Cuando no existe admición la demanda, por lógica consecuencia tampoco respuesta del demandado, es viable su retiro, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

AID-S1-0033-2019;
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PRECEDENTE 9

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

No habiendo sido admitida la demanda y por lo tanto no habiendo sido notificada se tiene que no existe aún la relación procesal; en consecuencia, corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda. 

AID-S1-0038-2019;
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PRECEDENTE 10

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Al no existir admisión de la demanda menos contestación, se hace viable la solicitud impetrada, conforme establece el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

AID-S2-0017-2018;
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PRECEDENTE 11

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Cuando la parte demandante no ha podido, cumplir con la presentación de Certificado de Emisión de Título Ejecutorial,  puede pedir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, con la finalidad de presentar nuevamente una demanda de la misma naturaleza.

AID-S1-0040-2017;
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PRECEDENTE 12

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Cuando dentro del proceso no se subsanan las observaciones realizadas por el tribunal, la parte demandante puede solicitar el retiro de la demanda debiendo el tribunal atender esas solicitudes. 

AID-S1-0054-2017;
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PRECEDENTE 13

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

Procede la solicitud de retiro de demanda, cuando ha sido interpuesta antes de su admisión, al no haberse trabado la relación procesal.

AID-S1-0064-2017;
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PRECEDENTE 14

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

Cuando no ha sido admitida la demanda, por tanto no ha sido citada, no existe relación procesal, correspondiendo deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda. 

AID-S1-0070-2017;
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PRECEDENTE 15

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Cuando dentro del proceso no se subsanan las observaciones realizadas por el Tribunal, la parte demandante puede solicitar el retiro de la demanda debiendo el tribunal atender esas solicitudes.

AID-S1-0076-2017;
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PRECEDENTE 16

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Al no haberse admitido la demanda y no haberse procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, viabiliza  lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda.

AID-S2-0045-2019;
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PRECEDENTE 17

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE LA DEMANDA

Una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que se encuentre admitida y que luego de su citación no haya aún sido respondida, es viable dar curso al petitorio de retiro de la demanda, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715.

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