REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD AGRARIA

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

FACULTAD DE LA ABT

El art. 22 parágrafo I, inciso b) y d) de la Ley Forestal, faculta a la Superintendencia Forestal ahora Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierra ABT de acuerdo al D.S. N° 071/2009, otorgar derechos forestales, aprobar planes de manejo y llevar el registro público de concesiones, autorizaciones y permisos forestales, incluyendo las correspondientes reservas ecológicas. (SAP-S2-0056-2019)

SAP-S2-0056-2019;
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PRECEDENTE 2

REGISTRO PÚBLICO, DERECHO PROPIETARIO 

El Registro Público es aquello que perfecciona un derecho propietario, sin el cual, el titular no podría realizar disposiciones sean personales, reales o mixtas (...) en materia agraria de acuerdo a lo dispuesto por el art. 393 del D.S Nro. 29215. (ANA-S2-0015-2017)

ANA-S2-0015-2017;
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