Cuando hay cosa juzgada

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

CUANDO HAY COSA JUZGADA 

Una demanda de resolución de venta y resarcimiento de Daños y Perjuicios por incumplimiento del Acta de Conciliación (con calidad de cosa juzgada), resulta ser una demanda improponible, por inadmisible, no existiendo violación al debido proceso y seguridad jurídica.

ANA-S1-0027-2017;
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PRECEDENTE 2

CUANDO HAY COSA JUZGADA 

Para que proceda la excepción de Cosa Juzgada, se debe cumplir con tres presupuestos que son: 1) las partes sean las mismas, 2) se funde en la misma causa y 3) verse sobre el mismo objeto.

ANA-S1-0067-2017; AAP-S2-0100-2022;
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PRECEDENTE 3

CUANDO HAY COSA JUZGADA

No corresponde al tribunal mayor análisis sobre punto ya definido y ratificado.

Existiendo fallo emitido por el Tribunal Agroambiental sobre un aspecto acusado, el mismo adquirió calidad de cosa juzgada; más aún si al haber sido objetado mediante un recurso de Amparo Constitucional, fue confirmado mediante resolución constitucional, en cuyo caso ya no corresponde mayor análisis sobre el punto demandado. (SAP-S2-0017-2020)

SAP-S2-0017-2020;
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PRECEDENTE 4

COSA JUZGADA

El fundamento de la institución de cosa juzgada es triple: 1) Evitar que en procesos paralelos recaigan resoluciones contradictorias; 2) Que el demandado no pueda ser nuevamente enjuiciado de algo de lo que ya fue en su momento (ne bis in idem) y 3) Preservar la seguridad jurídica, otorgando confianza a los operadores jurídicos al evitar que se prolonguen indefinidamente las controversias, generando sucesivas resoluciones sobre idéntica problemática. Por tanto, existiendo un pronunciamiento de control de legalidad que establece que el INRA actuó conforme a las normas establecidas para el procedimiento administrativo de saneamiento el mismo tiene calidad de cosa juzgada material; por lo que éste Tribunal se ve impedido de realizar un nuevo control de legalidad a objeto de preservar la seguridad jurídica.

SAN-S2-0050-2013;
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