Demanda improponible

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RAMAS SECUNDARIAS


1. Cuando hay cosa juzgada

PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

DEMANDA IMPROPONIBLE 

Una demanda es improponible, cuando la misma persona que suscribe un contrato, posteriormente pretenda la nulidad del mismo; en tal circunstancia hay inadmisibilidad e improponibilidad de demanda, porque nadie puede fundar una nulidad en su propia conducta o nadie puede ir válidamente contra sus propios actos.

AAP-S1-0037-2018;
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PRECEDENTE 2

DEMANDA IMPROPONIBLE 

Existe ausencia de legitimación activa en quien demanda la nulidad de documento de transferencia alegando ilicitud de la causa y del motivo que impulso a las partes a celebrar dicho contrato, cuando se invoca un vicio  provocado por el mismo demandante, fusionándose así en la misma persona la titularidad del derecho invocado y el causante del acto ilícito, caso en el cual se torna  improponible la acción y debe ser oportunamente advertida la situación por  el o la Juez (a)  que tiene la dirección del proceso.

AAP-S1-0020-2018;
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PRECEDENTE 3

DEMANDA IMPROPONIBLE 

En materia agraria no se puede demandar una acción alegando "derecho de retención" pretendiendo pago indemnizatorio por  mejoras existentes en tierras declaradas fiscales como efecto del proceso de saneamiento de tierras, puesto que  esta figura jurídica  es inexistente en materia agraria cuyo ámbito normativo es diferente a la posesión civil y se basa en el cumplimiento de la función social/ económico social, por lo que en caso de plantearse la misma, corresponde su rechazo por ser improponible.

AAP-S1-0048-2018;
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PRECEDENTE 4

DEMANDA IMPROPONIBLE 

La demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial es manifiestamente improponible cuando el demandante pretende accionar la nulidad de su propio título ejecutorial, concentrándose en él la calidad de demandante y demandado a la vez.

AID-S2-0064-2018;
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PRECEDENTE 5

DEMANDA IMPROPONIBLE

Nadie puede ir contra sus propios actos cuando éstos son expresión del consentimiento de quien los ejecuta y obedece al designio de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho.

AID-S2-0051-2018;
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PRECEDENTE 6

DEMANDA IMPROPONIBLE 

El derecho subjetivo debe ser específico y no hipotético, de tal manera que éste dependa directamente de la invalidez del acto jurídico, razón suficiente que demuestra que el interés legítimo no fue acreditado por la parte actora, incurriendo de ésta manera en lo que en doctrina es conocido como la improponibilidad subjetiva de la pretensión.

ANA-S2-0003-2017;
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PRECEDENTE 7

DEMANDA IMPROPONIBLE 

En materia agroambiental nadie puede ir contra sus propios actos cuando éstos son expresión del consentimiento de quien los ejecuta y obedece al designio de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho, el tal sentido la autoridad judicial agroambiental, antes de  dar curso a una demanda,  debe realizar un control de proponibilidad de la misma, teniendo presente que las partes en su conducta procesal, deben actuar bajo el principio de buena fe del cual emerge la teoría de los actos propios.

AAP-S2-0071-2018;
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PRECEDENTE 8

DEMANDA IMPROPONIBLE 

Desalojo por Avasallamiento

En un proceso de desalojo por avasallamiento la demanda se torna improponible cuando el demandante y el demandado acreditan tener derecho de propiedad, caso en el cual no es esta la vía para la definición de derechos.(AAP-S2-0094-2018)

AAP-S2-0094-2018;
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PRECEDENTE 9

DEMANDA IMPROPONIBLE

Ante la existencia de un proceso de saneamiento en curso, cualquier conflicto debe ser resuelto por las autoridades del INRA, no así por un juzgado agroambiental, quién en esa circunstancia, no tiene competencia para intervenir y conocer un proceso de conciliación

AAP-S2-0035-2018;
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PRECEDENTE 10

DEMANDA / DEMANDA IMPROPONIBLE

Acción mixta: cumplimiento de obligación

Cuando una demanda tiene una pretensión que nace como acción personal, pero por los efectos que produce, también es una acción real (acción mixta), resulta ser una demanda improponible cuando se pretenda el registro de propiedades que no pueden ser objeto de transferencia o no admitan subdivisiones; ese reconocimiento por el juzgador no implica aplicación indebida del art. 428 del D.S. No 29215.

AAP-S1-0049-2021;
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PRECEDENTE 11

DEMANDA / DEMANDA IMPROPONIBLE

No es posible tramitar la demanda de rectificación de un poder notarial contra los herederos, cuando el mandato se extinguió conforme establece el art. 827.4) del Cód. Civ., por muerte del mandante, por cuanto resulta aplicable el instituto jurídico de la improponibilidad. (AAP-S1-0057-2021)

AAP-S1-0057-2021;
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PRECEDENTE 12

DEMANDA IMPROPONIBLE

Una sentencia emitida dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se puede anular con una demanda de "Nulidad de Interdicto de Recobrar la Posesión", en cuyo caso a través de un Auto Interlocutorio Definitivo, corresponde al juzgador rechazar esa nueva demanda por improponible (AAP-S1-0043-2018)

AAP-S1-0043-2018;
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PRECEDENTE 13

Es viable la improponibilidad de una demanda cuando el objeto perseguido está excluido de plano por la ley que impide explícitamente cualquier decisión, o que la improcedencia derive de la no idoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda la demanda (causa petendi) que no son aptos para una sentencia favorable, que si bien es una facultad potestativa del Juez de instancia, analizar la demanda más allá de los presupuestos formales y extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsecos o de fondo en los que se funda la pretensión; no es menos evidente que dicha facultad está limitada en su actuación a lo estrictamente prescrito en la normativa aplicable respecto a la naturaleza de la demanda, la finalidad de la pretensión y los requisitos formales de admisibilidad (AAP-S1-0081-2023)

AAP-S1-0081-2023; AAP-S1-0079-2023;
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PRECEDENTE 14

DEMANDA IMPROPONIBLE

En una demanda de Interdicto de Retener la Posesión, cuando el derecho propietario concerniente a una Tierra Fiscal ya fue definido durante el proceso de saneamiento, la autoridad agroambiental no puede declarar improponible la demanda considerando que sería contrario a la pretensión incoada por el demandante, cuya petición radica en la defensa de la posesión y no así en que se dilucide el derecho propietario por cuanto, determinar el rechazo de la demanda, con argumentos que son ajenos a la naturaleza jurídica de las acciones interdictales, vulnera no solo al derecho de acceso a la justicia, sino la verdad material.

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PRECEDENTE 15

IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA

En un proceso voluntario de inscripción de Minuta de Compra y Venta, el Juez Agroambiental deberá analizar y ver si es suficiente y claro el documento presentado por la parte demandante, para posteriormente hacer efectiva la orden de registro de inscripción y no así declarar la improponibilidad de la demanda limitando la oportunidad del justiciable de acudir y someterse a la instancia jurisdiccional sin considerar que el instituto jurídico de improponibilidad es viable cuando el objeto perseguido está excluido por ley y le impide explícitamente a tomar una decisión, o que la improcedencia derive de la no idoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda la demanda.

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