Incongruente

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

INCONGRUENTE 

La sentencia de un Juez Agroambiental, es incongruente cuando se establecen como probados los puntos de hecho  por la parte demandante, fijados por el propio Juez, para luego concluir que la demanda devendría en improbada.

ANA-S1-0060-2012; AAP-S1-0011-2019;
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PRECEDENTE 2

INCONGRUENTE 

Cuando se emite un fallo con evidente falta de congruencia, no se tiene certeza de la superficie en conflicto si se encuentra dentro o fuera de la superficie titulada, dejándose en incertidumbre a los sujetos procesales de una acción reivindicatoria; en tal circunstancia al no existir razones claras, se vulnera el derecho al debido proceso, corresponde anularse el proceso de oficio para que sea adecuadamente tramitado.

AAP-S1-0059-2018;
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PRECEDENTE 3

NULIDAD 

La pretensión de nulidad de su propio título ejecutorial, imposibilita que se le brinde tutela jurisdiccional, al no ajustarse a las normas que rigen la materia.

AID-S2-0005-2019;
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PRECEDENTE 4

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA 

La congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto.

SAP-S2-0016-2019;
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PRECEDENTE 5

AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN 

La Sentencia como actuado judicial de autoridad debe estar revestida de formalidades legales cuyo  incumplimiento  es penado con nulidad; en este sentido, en un proceso doble (con una demanda principal y otra reconvencional),  al momento de dictarse sentencia, la autoridad judicial debe atender y resolver  todas las pretensiones en su totalidad, fundamentando las mismas  por separado y en forma ordenada.

AAP-S2-0072-2018;
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PRECEDENTE 6

RESOLUCIÓN INCONGRUENTE

En respeto del debido proceso, lo resuelto por una Autoridad judicial debe guardar correspondencia con lo peticionado en la demanda, obedeciendo su fallo a lo verificado a través de todos los elementos de prueba presentados y/o producidos en el proceso, no pudiendo apartarse de la consideración de los mismos sin justificación alguna.

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PRECEDENTE 7

INCONGRUENTE

La Sentencia debe tener la formalidad prevista por ley y no ser ambigua.

La parte resolutiva de las sentencias debe contener inexcusablemente decisión expresa, clara, positiva y precisa sobre lo litigado y no así disposiciones ambiguas que causen confusión por la incongruencia y contradicción que puedan presentar, toda vez que tratándose de una decisión judicial, sus efectos no pueden estar librados a la buena voluntad de las partes como es el de "procurar" cumplir con lo dispuesto en sentencia, cuando más al contrario, están obligados a que la decisión judicial se cumpla y precisamente para que ello sea efectivo, es imprescindible que la sentencia, sobre todo su parte resolutiva, esté revestida de la formalidad prevista por ley (ANA-S1-0024-2012)

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PRECEDENTE 8

INCONGRUENTE

(Acción Reivindicatoria)

Conforme lo determina el art. 213 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la supletoriedad del art. 78 de la Ley Nº 1715, que establece que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada", se tiene que la sentencia debe definir contra quienes claramente se establezca la obligación de restituir el inmueble objeto de la litis; aspecto que además definiría quien o quienes resultarían obligados y a su vez perjudicados con los efectos del fallo, en consecuencia legitimados de realizar la impugnación mediante el recurso franqueado por la ley.

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