Ausencia de fundamentación

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN 

Corresponde al juzgador observar la prueba adjunta a la demanda, antes de rechazarla por improponible, debiendo fundamentar o motivar su determinación; su incumplimiento es motivo de nulidad, por no garantizar el acceso a la justicia y debido proceso.

AAP-S1-0001-2018;
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PRECEDENTE 2

AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN 

Toda Sentencia requiere un pronunciamiento expreso, objetivo, motivado y fundamentado, en relación al documento cuya nulidad se impetra, subsumiendo los hechos a la norma relativa a la nulidad de contratos; la falta de fundamentación transgrede el debido proceso,  incumpliendo su rol de director del proceso.

AAP-S2-0026-2018;
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PRECEDENTE 3

AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN 

En la tramitación de un proceso ante los juzgados agroambientales, el juez de la causa, debe dar estricto cumplimiento a lo determinado por un Auto Agroambiental Plurinacional; es decir no puede apartarse del entendimiento asumido sin emitir un  fundamento específico al respecto, ni mucho menos no puede dejar de dar una explicación razonada de por qué dicho fallo no sería aplicable al caso que conoce.

AAP-S1-0023-2019;
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PRECEDENTE 4

AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN 

Toda resolución judicial es comprendida como una unidad congruente, en la que se debe cuidar que la misma contenga una secuencia lógica que la impregne de orden y racionalidad, de manera que la parte que motiva la misma guarde relación con la parte resolutiva; en tal sentido, en un proceso interdicto de retener la posesión, la resolución tiene contradicción interna manifiesta en la propia sentencia, cuando ésta señala que  tanto la parte demandante como la parte demandada habrían demostrado  posesión real y efectiva en el lugar del conflicto, no comprueba el primer presupuesto de la acción y luego declara probada en parte la demanda.

AAP-S1-0072-2018;
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PRECEDENTE 5

ADECUADAMENTE MOTIVADA 

La autoridad jurisdiccional, como directora del proceso, se encuentra en la obligación de fijar los puntos de hecho a probar en base a lo pedido en la demanda principal y lo argumentado, aceptado y/o desmentido en el memorial de contestación, de forma que, las partes del proceso se encuentren seguras que sus pretensiones serán resueltas de la manera más justa posible. 

ANA-S2-0075-2017;
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PRECEDENTE 6

ADECUADAMENTE MOTIVADA 

La fundamentación de la sentencia constituye una labor esencial del juzgador que por su importancia debe efectuar de manera puntual, expresa, clara, precisa y motivada, relacionando los actos o las pruebas con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba que debe ser puntual en caso de pretensiones diferentes en procesos dobles.

AAP-S2-0091-2018;
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