Validación

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

INRA, SANEAMIENTO, ACTIVIDAD ATROPICA 

El INRA, en su condición de ente ejecutor de saneamiento, tiene la obligación de acudir a pruebas complementarias para determinar si efectivamente el predio mensurado cumple con la F.E.S., para ello acudiendo a un informe multitemporal, más aún cuando el predio sea calificado como Empresa Agrícola, a fin de determinar la actividad atrópica de gestiones anteriores. (SAN-S1-0029-2017)

SAN-S1-0029-2017;
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PRECEDENTE 2

INCUMPLIMIENTO DE LA FS, ILEGALIDAD DE LA POSESION, INRA, PRUEBA, INFORME MULTITEMPORAL 

Para determinar el incumplimiento de la F.S., por tanto la ilegalidad de la posesión, el INRA puede recurrir a información anterior, actual o posterior al relevamiento de información de campo, tal el Informe Multitemporal que demuestra como un predio está sobre una torrentera de río; siendo ese informe una prueba complementaria a la principal que es el trabajo de campo.(SAN-S1-0077-2017)

SAN-S1-0077-2017;
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PRECEDENTE 3

ACTIVIDAD GANADERA, TIERRA FISCAL, POSESION LEGAL, CUMPLIMIENTO DE FES 

Cuando a partir de imágenes satelitales, en un predio no se constata actividad ganadera, corresponde declararse tierra fiscal, al no existir posesión legal ni haber cumplimiento de la FES. (SAP-S1-0061-2019)

SAP-S1-0061-2019;
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PRECEDENTE 4

VERIFICACIÓN DE LA FES/FS, PROCESO DE REVERSIÓN, MEDIOS TÉCNICOS 

El Informe Multitemporal,  imágenes satélites, fotografías y otros, como apoyo técnico a la verificaciónd de la FS y FES (cuya verificación se realiza en forma directa en campo),  no se encuentran previsto en normas del proceso de reversión, sin embargo se pueden utilizar, como medios técnicos de exploración inicial de la situación del predio.(SAP-S1-0013-2019)

SAP-S1-0013-2019;
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PRECEDENTE 5

SANEAMIENTO, INRA, INFORME DE ANALISIS MULTITEMPORAL, PRUEBA 

Para la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, el INRA puede acudir a la elaboración de informes y medios complementarios de prueba que vea conveniente para sustentar su decisiones, tal el Informe de Análisis Multitemporal, a efectos de acreditar la FS o FES como la antigüedad de la posesión. (SAP-S1-0049-2018)

SAP-S1-0049-2018;
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PRECEDENTE 6

POSESION ILEGAL, INFORMACION COMPLEMENTARIA 

Pese a no cursar en antecedentes documentos que den cuenta de la verificación de la función económico social en campo, si de la información complementaria se identifica actividad productiva posterior a la fecha de promulgación de la Ley 1715, la posesión ejercida en el predio no cuenta con respaldo legal y se constituye en ilegal. (SAN-S1-0074-2017)

 

SAN-S1-0074-2017;
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PRECEDENTE 7

Ante información contradictoria:Valor prevalente del Informe Multitemporal.

Inclusive existiendo certificaciones que manifiesten posesión legal,  si se observa lo contrario a partir del análisis multitemporal de imágenes satelitales, es decir, si este análisis  muestra que la posesión es posterior a la promulgaciónde la Ley Nro 1715, corresponde la declaración de su ilegalidad. (SAN-S1-0074-2017)

SAN-S1-0074-2017;
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PRECEDENTE 8

VALIDACIÓN

Acredita posesión ilegal (posterior a la Ley 1715)

Para desvirtuar cualquier denuncia o indicio de duda fundada en el proceso de saneamiento de tierras (donde existan por ejemplo declaraciones de posesión anterior a la Ley 1715), el INRA debe munirse y valerse de medios idóneos para llegar a una conclusión enmarcada en ley, en cuyo caso si un Informe técnico de análisis multitemporal realizado por esta entidad describe claramente que en el (los) predio (s) objeto de la demanda, no se verifica actividad humana, es decir, que según las imágenes satelitales de la gestión 1996 no se habría identificado ninguna mejora, al margen de que en  gestiones posteriores a la promulgación de la Ley N° 1715 sí existieren mejoras, constituye posesión ilegal. (SAP-S1-0024-2018)

SAN-S1-0067-2015; SAP-S1-0024-2018; SAP-S2-0062-2021; SAP-S2-0045-2022;
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PRECEDENTE 9

VALIDACIÓN

Correcta valoración como instrumento complementario a resultados de campo

No hay ilegalidad si el Análisis Multitemporal, es valorado por el INRA pero no como único elemento, sino como instrumento complementario a los resultados de campo (SAN-S1-0043-2016)

SAN-S1-0082-2015; SAN-S1-0094-2015; SAN-S2-0052-2016; SAN-S1-0043-2016;
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