No valoración

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRUEBA / NO VALORACIÓN

En aquellos casos en los que la Sentencia, carece de la evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del proceso, no está claramente definida qué valor le otorga o no a las pruebas, qué hecho se probó o no y con qué medio de prueba y menos relaciona; lo que implica vulneración al debido proceso, al no considerarse que es un derecho de las partes saber con exactitud la valoración y análisis de la prueba.

AAP-S1-0007-2021;
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PRECEDENTE 2

PRUEBA/NO VALORACIÓN

No corresponde valorarla si no fue acompañada a la demanda y/o contestación.

Cuando la parte recurrente no presenta prueba documental en el proceso cuyo resultado recurre y en casación pretende se valore, no puede pretender que el Tribunal de alzada valore la misma en aplicación del art. 180 de CPE y en función de los principios pro homine y pro actione, concordante con el principio de favorabilidad, porque debió acompañarla junto a la demanda y/o contestación siendo tal prueba de fecha anterior a la demanda planteada. (AAP-S1-0091-2022).

AAP-S1-0091-2022;
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