Contradicciones

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

REGISTRO DE DATOS EN CAMPO, VERIFICACION DE LA FS/FES

Se constituye en error de fondo, cuando existe contradicción entre la información de los formularios de registro de datos en campo, respecto de las mejoras en datos plasmados en la ficha catastral y ficha de verificación de FES,  irregularidades que vician la etapa de campo del saneamiento, ya que la información levantada en campo para ser fidedigna, tiene que ser completa y similar en todos los formularios. (SAN-S1-0067-2017)

SAN-S1-0067-2017;
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PRECEDENTE 2

NULIDAD DE PROCESO DE SANEAMIENTO, PERICIA DE CAMPO 

En la etapa de pericias de campo, no pueden consignarse datos contradictorios sino uniformes,  cuando hay contradicción entre la verificación en campo y la inspección ocular, esos datos contradictorios vician de nulidad el proceso de saneamiento.(SAP-S1-0109-2019)

SAP-S1-0109-2019;
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PRECEDENTE 3

CUMPLIMIENTO DE LA FES/FS, SANEAMIENTO

Corresponde dejar sin efecto la Resolución Final de Saneamiento que adolece de falta de motivación y fundamentación si existen datos contradictorios entre la Ficha Catastral y el Informe en Conclusiones, generando discordancias y duda razonable respecto al cumplimiento o no de la Función Social de un predio. (SAP-S1-0048-2018)

SAP-S1-0048-2018;
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PRECEDENTE 4

VALORACION DE LA FES, ACTIVIDAD FORESTAL 

Constatada la existencia de mejoras relacionadas con la actividad agropecuaria y forestal, los datos consignados en los respectivos formularios levantados en campo, deben ser coincidentes y no contradictorios  para una correcta valoración de la FES. La actividad forestal solo puede ser reconocida en predios con antecedentes en títulos ejecutoriales o procesos agrarios en trámite. (SAP-S1-0074-2018)

SAP-S1-0074-2018;
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PRECEDENTE 5

NULIDAD, COMPROBACION DE LA FES/FS, VERIFICACION EN CAMPO 

Es motivo de nulidad la evidencia de contradicción entre la información levantada y generada  en campo con la plasmada en la Evaluación Técnico Jurídica o en el Informe en Conclusiones, debiendo en caso,considerase que  el principal medio de comprobación de la FS/FES es la verificación directa en campo y no documentación presentada de manera posterior que sea contradictoria con la verificada en campo. (SAP-S1-0010-2019)

SAP-S1-0010-2019;
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