Valoración integral de la prueba

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Varias

Cuando el juzgador  otorga la valoración probatoria correspondiente a todas las pruebas adjuntadas por ambas partes, se observa los principios que rigen la materia, el debido proceso y amplia defensa.

ANA-S2-0027-2012; ANA-S2-0034-2013; AAP-S1-0005-2018; AAP-S2-0086-2022;
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PRECEDENTE 2

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Cuando la sentencia, se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a las pretensiones de las partes, evaluándose los elementos que hacen a la demanda de cumplimiento de contrato y la de nulidad de contrato; la valoración realizada es incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal o conculcar derechos y garantías constitucionales.

AAP-S1-0021-2019;
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PRECEDENTE 3

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Documento

El juzgador ha reconocido todo el valor legal al documento probatorio, que ha brindando convicción sobre la obligación entre las partes, evidenciándose que una de ellas cumplió la obligación pactada, correspondiendo a la otra parte al término del plazo del contrato, cumplir por su parte la obligación contraída (ANA-S1-0025-2012)

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PRECEDENTE 4

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA.

Valor probatorio de prueba decisiva dentro de la comunidad probatoria.

En un proceso de cumplimiento de obligación, existe error de derecho cuando la autoridad judicial no otorga el valor probatorio previsto por el ordenamiento jurídico a prueba decisiva dentro de la comunidad probatoria, como es una resolución final de saneamiento, orientándola hacia otros aspectos impertinentes a su sentido correcto, debiendo considerar en primer lugar las normas que se refieren al proceso de saneamiento, su importancia y connotaciones en el ámbito agrario, principalmente en lo referido a la nulidad de títulos ejecutoriales y sus efectos (nulidad de todos los actos de transmisión del derecho de propiedad que tengan como antecedente de dominio dicho título ejecutorial). (ANA-S1-0027-2012)

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PRECEDENTE 5

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Cuando el objeto de la litis es dejado sin efecto.

En un proceso de cumplimiento de contrato, si la parte demandante, no ha demostrado con prueba plena y fehaciente haber cancelado el precio de la compra del inmueble en cuestión para exigir el cumplimiento del contrato, advirtiéndose además que no se trata de una venta pura y simple, sino de un contrato con pacto de rescate y habiéndose demostrado documentalmente corroborado por otras pruebas que el objeto de la litis fue dejado sin efecto, existe correcta valoración de la prueba al haberse declarado improbada la demanda. (ANA-S1-0026-2013)

ANA-S1-0026-2013;
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