Prueba

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRUEBA 

En un proceso de Cumplimiento de Contrato con reconvención por  Resolución de Contrato, por la naturaleza de la demanda y reconvención, el proceso se basa concretamente en la prueba documental, siendo de carácter complementario para conocer la verdad material de los hechos, la inspección judicial y declaración de testigos que no definen en el fondo, el resultado de la sentencia. 

AAP-S2-0043-2018; AAP-S1-0030-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/PRUEBA.

Contrato de ganado vacuno al partido, prueba que debe necesariamente ser valorada.

En un proceso de Cumplimiento de Contrato de ganado vacuno al partido donde el hecho medular del conflicto está referido a la cantidad de ganado entregado, la autoridad judicial no puede prescindir del análisis, valoración y consideración de declaraciones testificales referidas a ello, determinando el valor que le otorga o no a dichas pruebas contrastadas con los otros medios probatorios generados.

AAP-S2-0043-2021;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

Valoración integral de la prueba

La valoración de la prueba un elemento esencial del debido proceso, relacionado con el principio de la verdad material, no se lesiona si el Juez de instancia fundamenta congruentemente la valoración del documento de compra venta circunscrito a los puntos de probanza o realiza una valoración acorde a la sustanciación del proceso.

ANA-S1-0044-2016;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

Prueba

La confesión es un acto personal y que solicitada por la parte contraria es una de las pruebas más importantes del derecho procesal civil, ya que produce efectos probatorios importantes en el proceso judicial por las consecuencias que conlleva la misma; que, la confesión, hace plena prueba contra quien confiesa, no es susceptible de destruirse mediante prueba en contrario y es irretractable; además que constituye prueba tasada que tiene el carácter probatorio privilegiado ya que por si misma es suficiente para tener por acreditados los hechos sobre los cuales versa.

AAP-S1-0047-2021;
Ver linea Jurisprudencial