Valoración integral de la prueba

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Corresponde al juzgador realizar una valoración integral de la prueba, como elemento esencial del debido proceso, tal la Escritura Pública de Transferencia, como el documento privado de aclaración de precio, porque ambos forman una unidad. 

ANA-S1-0003-2017;
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PRECEDENTE 2

EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

No procede la declaración de nulidad (por ilicitud de causa y motivo),  por el hecho de que la cosa no sea de propiedad del vendedor, en cuyo caso se está frente a una venta de cosa ajena, que es válida y eficaz; no existiendo por ello error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba. 

ANA-S1-0017-2017;
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PRECEDENTE 3

EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

Cuando un contrato no es ilegal, prohibido ni inmoral, no hay lugar a su nulidad; tampoco hay lugar a la anulación total de un contrato por falta de consentimiento, cuando hay (consentimiento) de uno de los cónyuges. 

AAP-S2-0055-2018;
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PRECEDENTE 4

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

Cuando el Juez de Instancia ha apreciado la posesión de un bien por una Comunidad, como el justo título y el cumplimiento de la Función Social, no hay vulneración de norma, ni por eso se incurre en error de hecho o derecho, apreciándose la prueba en forma integral. 

AAP-S2-0016-2018;
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PRECEDENTE 5

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Conforme a las pruebas aportadas y valoradas por el juzgador, no se opera la prescripción, cuando la parte tiene  conocimiento de la existencia de un contrato de transferencia cuya anulabilidad se pretende; por ello no existe error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas. 

AAP-S2-0022-2018;
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PRECEDENTE 6

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Cuando en una demanda de nulidad de documento, se emite sentencia conforme a derecho y en resguardo de la seguridad jurídica, así como el debido proceso, no existe error de hecho o de derecho en cuanto a la valoración integral de la prueba que cursa en el expediente, constituyéndose los hechos valorados en verdad material; en estos casos resulta infundado el recurso de casación. 

AAP-S1-0081-2018;
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PRECEDENTE 7

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Improbada

La declaración de improbada la demanda, está basada en el análisis, consideración y valoración de los medios probatorios, no habiéndose demostrado ni probado las causales de anulabilidad del documento de transferencia, pero eso no implica que, por la forma de resolución adoptada, se hubiere vulnerado los derechos que tienela parte actora como adulto mayor (AAP-S2-0069-2022 )

ANA-S2-0049-2013; AAP-S2-0069-2022;
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PRECEDENTE 8

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Sobre consentimiento de vendedores de un predio

Si la autoridad judicial formó convicción a partir de la apreciación valorativa efectuada de manera integral con los medios de prueba producidos en el proceso además de una declaración vertida ante funcionario público, considerada confesión extrajudicial sobre el consentimiento de los vendedores de un predio, no le corresponde al Tribunal de casación ingresar a efectuar nueva o diferente valoración probatoria sin que se demuestre que el Juez hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en dicha valoración al ser incensurable en casación la valoración del a quo. (ANA-S1-0014-2013)

ANA-S1-0014-2013;
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