Principal medio: verificación directa en campo

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ACTIVIDAD PROBATORIA 

La actividad desarrollada en un predio, se establece de acuerdo a lo verificado en la etapa de campo, de tal manera que si durante esta etapa no se verifica la existencia de ganado ni infraestructura ganadera en el predio,  no puede pretenderse que se consigne a la propiedad como ganadera. (SAN-S1-0062-2017)

SAN-S1-0062-2017;
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PRECEDENTE 2

ACTIVIDAD PROBATORIA, CUMPLIMIENTO DE LA FES, PROPIEDAD GANADERA 

Una correcta valoración  sobre el cumplimiento de la función económico social (FES) en propiedades ganaderas deberá  valorar de manera integral lo verificado en el predio considerando que el principal medio de prueba que son los datos obtenidos en campo, puesto que el análisis de imágenes satelitales  no es concluyente en esta actividad. (SAN-S1-0054-2017)

SAN-S2-0023-2015; SAN-S1-0077-2015; SAN-S1-0074-2015; SAN-S1-0032-2016; SAN-S1-0071-2016; SAN-S1-0054-2017;
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PRECEDENTE 3

ACTIVIDAD PROBATORIA, CUMPLIMIENTO DE LA FES 

El Informe Multitemporal sobre imágenes satelitales, no constituye en prueba determinante para establecer el incumplimiento de la posesión anterior a la L. N° 1715, ya que el incumplimiento o cumplimiento de la FES se debe verificar en el predio, directamente en campo. (SAP-S1-0013-2018)

SAP-S1-0013-2018;
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PRECEDENTE 4

VERIFICACION DE CAMPO 

Constituye un error que la autoridad administrativa de prevalencia a las imágenes satelitales sobre la verificación en campo, por lo que se vulnera el art. 159 del D.S. N° 29215 y resulta contrario a la línea jurisprudencial de este Tribunal.(SAP-S2-0068-2018)

SAP-S2-0068-2018;
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PRECEDENTE 5

VERIFICACION DE LA FES

La prueba esencial en la verificación de la función económico social, es la verificación en campo y como prueba complementaria la utilización de fotografías, imágenes satelitales o información técnica especializada. (SAP-S2-0055-2018)

SAN-S2-0010-2014; SAN-S1-0089-2015; SAP-S2-0055-2018;
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PRECEDENTE 6

CUMPLIMIENTO DE LA FS, VERIFICACIÓN EN CAMPO 

Las imágenes satelitales para verificar el cumplimiento de la Función Social serán tomadas como instrumentos complementarios de verificación, empero el Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio, la función social o económico - social, siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria. (SAP-S2-0048-2019)

SAP-S2-0048-2019;
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PRECEDENTE 7

DERECHO DE PROPIEDAD, TITULO EJECUTORIAL 

La información obtenida en campo y durante las diferentes etapas del proceso de saneamiento se constituyen en el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho de propiedad a través de un Titulo Ejecutorial. (SAP-S2-0047-2018)

SAN-S2-0073-2015; SAP-S2-0047-2018;
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PRECEDENTE 8

FES/ FS, VERIFICACION EN CAMPO  

Si bien el principal medio de verificación de la Función Economía Social es la verificación directa en campo, como lo determina imperativamente el art. 159 del DS N° 29215, también este mismo artículo contempla la utilización de instrumentos complementarios para establecer el verdadero cumplimiento de la Función Económica Social. (SAP-S2-0040-2018)

SAN-S1-0064-2014; SAN-S2-0054-2015; SAP-S2-0040-2018;
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PRECEDENTE 9

CUMPLIMIENTO DE LA FES/FS

Los artículos 238, 239 y 240 del D.S. 25763 establecen taxativamente que el principal medio para la comprobación de la función económica social, es la verificación directa en terreno, durante la ejecución de la etapa de pericias de campo, donde el interesado podrá hacer uso de todos los medios de prueba que estén a su alcance para demostrar el cumplimiento de la FES. (SAP-S2-0036-2018)

SAN-S1-0068-2015; SAN-S1-0074-2016; SAN-S1-0083-2016; SAP-S2-0036-2018;
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PRECEDENTE 10

VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA FS/FES

La verificación de cumplimiento de función económico social se la realiza en campo, el conteo de ganado y verificación de marca obligatoriamente se debe realizar en el predio objeto de saneamiento, siendo de entera responsabilidad de la autoridad encargada de regularizar el derecho propietario de todos los habitantes y estantes del país, cualquier otra verificación es complementaria. (SAP-S2-0028-2018)

SAN-S2-0034-2014; SAN-S1-0050-2016; SAP-S2-0028-2018;
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PRECEDENTE 11

VERIFICACION EN CAMPO 

La verificación realizada durante la ejecución del trabajo de relevamiento de información en campo (antes pericias de campo), tiene prevalencia frente a la información complementaria que podría ser generada por la parte y por el Instituto Nacional de Reforma Agraria. (SAP-S2-0020-2019)

SAN-S2-0032-2016; SAN-S1-0080-2016; SAP-S2-0020-2019;
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PRECEDENTE 12

VERIFICACION EN CAMPO E INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS 

Toda información utilizada fuera de los elementos verificados durante la ejecución de las pericias de campo de forma directa, se constituyen en complementarias y no sustituyen a lo comprobado en campo. (SAP-S2-0017-2019)

SAP-S2-0017-2019;
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PRECEDENTE 13

ACTIVIDAD PROBATORIA, CUMPLIMIENTO DE LA FS/FES 

Si bien es cierto que los beneficiarios pueden demostrar por todos los medios legales de prueba el cumplimento de la FES, estas se las considera complementarias, lo más importante es demostrar el cumplimiento de FES en campo, de acuerdo a lo que dispone el art. 159 D.S. N° 29215. (SAP-S2-0015-2018)

SAP-S2-0015-2018;
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PRECEDENTE 14

VERIFICACIÓN EN CAMPO E INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS 

El Informe Multitemporal al margen de que constituye un instrumento complementario, éste no puede sustituir lo verificado in situ conforme lo establece el art. 159 del Decreto Supremo N° 29215. (SAP-S2-0011-2019)

SAP-S2-0011-2019;
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PRECEDENTE 15

MEDIO DE VERIFICACION,  PRINCIPIO DE PRUEBA 

Tomando en cuenta la realidad, cultura e idiosincrasia de los habitantes de nuestro país que habitan en el área rural que se dedican a la actividad agraria, el registro efectuado por el propietario del predio tiene el valor de principio de prueba por escrito que avala la propiedad del ganado que fue verificado in situ que es el principal medio de verificación de la FES. (SAP-S2-0010-2019)

SAP-S2-0010-2019;
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PRECEDENTE 16

ACTIVIDAD GANADERA, ACTIVIDAD PROBATORIA 

Conforme los arts. 159 y 167 del D.S. N°29215, en la verificación de la actividad ganadera lo más importante es la existencia y conteo de ganado en el predio, aspecto que no puede ser observado mediante imágenes satelitales. (SAP-S2-0010-2019)

SAP-S2-0010-2019; SAP-S2-0010-2019;
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PRECEDENTE 17

VERIFICACIÓN EN CAMPO, COMPROBACIÓN DE LA FS/FES 

Siendo la verificación en campo el principal medio de comprobación de la Función Social y/o económico social, la misma se la debe hacer tomando en cuenta que la  posesión y cumplimiento de la F.E.S. no afecte derechos de terceros legalmente constituidos conforme señala la disposición transitoria octava de la L. N° 3545; requisitos imprescindibles y concurrentes, que deben estar debida y plenamente verificados y demostrados en campo, por lo que la sola presentación de los documentos no es prueba suficiente que demuestre la posesión. (SAN-S2-0123-2017)

SAN-S2-0123-2017;
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PRECEDENTE 18

VERIFICACION EN CAMPO, LEGALIDAD DE LA POSESION 

La verificación y comprobación de la legalidad de las posesiones se realizará únicamente durante el relevamiento de información en campo, en ese entendido, siendo que el informe del análisis multlitemporal efectuado posteriormente por el INRA solo apoya y/o corrobora lo verificado en campo dentro del proceso de saneamiento. (SAN-S2-0058-2017)

SAN-S2-0058-2017;
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PRECEDENTE 19

VERIFICACION DIRECTA EN EL PREDIO

Uno de los objetivos de la verificación directa en el predio, conforme a reglamento agrario en vigencia, es justamente el recopilar datos discriminando superficies que se encuentran y las que no se encuentran cumpliendo la Función Económica Social; en ese sentido,  cuando los informes de evaluación técnico jurídica no realizan un discernimiento prolijo respecto, se vulnera la normativa agraria contenida en el art. 2 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545. (SAN-S2-0052-2017)

SAN-S2-0052-2017;
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PRECEDENTE 20

INRA, INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE VERIFICACION. 

El Instituto Nacional de Reforma Agraria en el cumplimiento de sus funciones puede utilizar  instrumentos complementarios de verificación, tomando en cuenta toda información técnico y/o jurídica idónea que resulte útil; sin embargo,  estos instrumentos no sustituyen la verificación de la función económico social (FES) en campo, constituyéndose éste en el principal medio de prueba. (SAN-S2-0022-2017)

SAN-S2-0004-2015; SAN-S2-0022-2017;
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PRECEDENTE 21

PRINCIPAL MEDIO: VERIFICACIÓN DIRECTA EN CAMPO

El INRA objetivamente evidencia inexistencia de actividad

El INRA de manera objetiva, de las pericias de campo (ficha catastral, ficha del registro de la FS) identifica que en el predio no se ha trabajado, por tanto correctamente se ha declarado el incumplimiento de las condiciones para el reconocimiento de la FS (SAN-S1-0073-2016)

SAN-S2-0072-2016; SAN-S1-0073-2016; SAN-S2-0098-2016; SAN-S2-0101-2016;
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PRECEDENTE 22

PRINCIPAL MEDIO: VERIFICACIÓN DIRECTA EN CAMPO

El INRA debe complementar trabajo de campo

Si en campo no se procedió al registro de datos  en forma minuciosa y responsable -referidos a la cantidad de ganado existente en el predio-,  el ente administrativo debe complementar ese trabajo de campo (SAN-S2-0011-2016)

SAN-S2-0011-2016;
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PRECEDENTE 23

Principal medio: verificación directa en campo

Ante la existencia de la "duda razonable" de haberse identificado mejoras a través de imágenes satelitales, corroboradas por las imágenes remitidas por el INRA Nacional y posiblemente ratificadas por fotografías de vértices, mejoras que aparentemente no hubiesen sido identificadas durante las pericias de campo, corresponde la investigación de la verdad material de los hechos, garantizando de esta manera el establecimiento y la certeza de la existencia de las indicadas mejoras, atribuir correctamente la propiedad y clase de las mismas a efecto de considerarlas dentro del análisis del cumplimiento de la función social; verdad material de los hechos que conforme a procedimiento obliga a su constatación en campo, pues, los instrumentos complementarios de ninguna manera sustituyen la verificación directa en campo.

SAN-S2-0040-2014;
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PRECEDENTE 24

Principal medio: verificación directa en campo

Ficha Catastral

La información levantada en campo es una actividad de vital importancia, dado que los datos recabados por los funcionarios encargados para ello se los obtiene in situ, es decir, directa y objetivamente, dicha actividad debe efectuarse con la mayor responsabilidad, profesionalidad y veracidad que permita contar con datos reales y objetivos a fin de asumir decisiones administrativas justas y legales que correspondan; en este sentido una de las actividades jurídicas más trascendentes de Pericias de Campo constituye el llenado de la Ficha Catastral, que tiene por objeto recoger, de manera sistemática, la información del predio en sus aspectos físicos, jurídicos, infraestructura y actividad productiva.

SAN-S2-0023-2012; SAN-S2-0010-2015; SAN-S1-0002-2016; SAN-S2-0064-2016; SAN-S1-0056-2016;
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PRECEDENTE 25

En propiedades ganaderas el conteo debe acreditarse en campo, otros medios son complementarios.

El cumplimiento de la FES, en propiedades ganaderas, debe acreditarse, a través del conteo de ganado en el predio y no a través de certificados de vacunación o documentos análogos por constituir éstos, medios de prueba complementarios que, únicamente, permiten corroborar y/o acreditar extremos controvertidos que nacen y/o se originan en los medios de prueba "principales" verificados de forma directa en el predio. (SAN-S2-0017-2014)

SAN-S2-0035-2012; SAN-S2-0017-2014; SAN-S2-0030-2016;
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PRECEDENTE 26

FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL

No se considera "mejoras" posteriores a las pericias

La entidad administrativa no efectúa un indebido cálculo de la FES, cuando deja establecido que la existencia de mejoras de data reciente, introducidas con posterioridad a las registradas en las Pericias de Campo, no pueden ser tomados en cuenta para el cumplimiento de la FES (SAP-S1-0074-2022)

SAN-S1-0042-2013; SAP-S1-0074-2022;
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PRECEDENTE 27

Principal medio: verificación directa en campo

Fotografias simples

De acuerdo al artículo 239 del D.S. Nº 25763 que señala que el principal medio para la comprobación de la FES es la verificación directa en el terreno durante el desarrollo de las pericias de campo, las fotografías simples no constituyen medios alternativos reconocidos en la norma legal para la comprobación de la FES, ya que no gozan de la calidad de medios complementarios como es el caso de fotografías aéreas imágenes satelitales, etc., por lo que no podrían haber sido valoradas por la autoridad administrativa encargada de ejecutar el proceso de saneamiento, como medios idóneos para la verificación de la FES.

SAN-S2-0020-2012;
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