Violación de la Ley Aplicable

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE

Al haber registrado las autoridades de la Comunidad Campesina, una posesión y cumplimiento de la Función Social de un predio privado, individual, como Área Colectiva; estos aspectos hacen que se incurra en la causal de nulidad absoluta de violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento en la emisión del Título Ejecutorial, habiéndose inobservado la aplicación de la finalidad del saneamiento establecida en el art. 66-I-1) de la Ley N° 1715. 

SAP-S2-0034-2018;
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PRECEDENTE 2

VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE 

Respecto a la nulidad prevista en el art. 50 parágrafo I, numeral 2, inc. c), referida a la "Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento", es menester señalar que lo se busca es determinar si el acto final del proceso de saneamiento y la emisión del Título Ejecutorial, se contraponen a normas imperativas que lo prohíben terminantemente, dando lugar a la existencia de un título ejecutorial incompatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento. 

SAN-S2-0105-2016; SAP-S2-0069-2018; SAP-S2-0069-2018;
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PRECEDENTE 3

VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE 

Para la aplicación del art. art. 50-I-2-c) de la L. Nro. 1715, se debe exigir dos presupuestos para que una determinada violación o infracción a la ley aplicable, implique un vicio de nulidad del Título Ejecutorial: a) Que, el incumplimiento de la norma afecte a las formas esenciales del procedimiento, en caso que se trate de una norma adjetiva; y b) Que el incumplimiento de la norma afecte a la causa, motivo o finalidad que inspiró el otorgamiento del Título Ejecutorial, si se trata de una norma sustantiva, puesto que no toda infracción al procedimiento de saneamiento debe ser reputada como vicio de nulidad por esta causal que debe entenderse de manera restrictiva ya que darle un sentido amplio y/o irrestricto daría lugar a que cualquier incumplimiento de la norma adjetiva administrativa de saneamiento, viciaría todo el trámite. 

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PRECEDENTE 4

VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE 

No se quebranta la Ley ni hay error, cuando se titula tierras que encuentran cumpliendo la FS, respecto a quienes demostraron estar en posesión antes de la promulgación de la Ley o de 1996.

SAN-S1-0113-2017;
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PRECEDENTE 5

CAUSAL DE NULIDAD

Cuando el Informe en Conclusiones (al igual que en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica), no efectúa un análisis fundamentado y motivado sobre la extensión superficial del predio, pese a evidenciarse gran diferencia entre el área solicitada y el área mensurada en las Pericias de Campo; se incurre en una causal de nulidad por violarse la norma que dispone que la ejecución del área de saneamiento se extenderá a la superficie total de los predios que se encuentren en el área determinada al efecto. 

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PRECEDENTE 6

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA 

Para la modalidad de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, la Resolución Instructoria dispondrá la notificación por cédula a los colindantes, a fin de que el solicitante muestre sus linderos, que deben ser aceptados por esos colindantes a fin de no afectar su derecho a la defensa; cuando de los antecedentes del proceso de saneamiento no cursa esa notificación, esa omisión administrativa es causal de nulidad por infracción de ley. 

SAN-S1-0013-2017;
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PRECEDENTE 7

CAUSAL DE NULIDAD 

Cuando el Informe en Conclusiones (al igual que en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica), no efectúa un análisis fundamentado y motivado sobre la extensión superficial del predio, pese a evidenciarse gran diferencia entre el área solicitada y el área mensurada en las Pericias de Campo; se incurre en una causal de nulidad por violarse la norma que dispone que la ejecución del área de saneamiento se extenderá a la superficie total de los predios que se encuentren en el área determinada al efecto. 

SAN-S1-0013-2017;
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PRECEDENTE 8

CAUSAL DE NULIDAD 

Para la modalidad de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, la Resolución Instructoria dispondrá la notificación por cédula a los colindantes, a fin de que el solicitante muestre sus linderos, que deben ser aceptados por esos colindantes a fin de no afectar su derecho a la defensa; cuando de los antecedentes del proceso de saneamiento no cursa esa notificación, esa omisión administrativa es causal de nulidad por infracción de ley. 

SAN-S1-0013-2017;
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PRECEDENTE 9

ESTIMADA 

En aquellos casos en los que el ente administrativo tiene conocimiento de un documento de transferencia que tiene tradición en un expediente agrario, pero omite valorarlo e identificarlo, se produce un error de fondo que provoca sobreposición de antecedentes agrarios; para subsanar esa omisión se debe realizar un control de calidad y en aquellos casos que así no lo hace, se incurre en una causal de Nulidad del Título Ejecutorial, por violación a la ley aplicable. 

SAN-S1-0061-2017;
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PRECEDENTE 10

ESTIMADA 

El incumplimiento de la finalidad del proceso de saneamiento contenida en el art. 66.1 de la ley 1715, se considera de elevada trascendencia y constituye violación a la ley aplicable, por afectar a la garantía de acceso al derecho de propiedad de quien compruebe cumplimiento de la Función Social (FS) o Función Económico Social (FES), no identificada durante el proceso de saneamiento o erróneamente asignada a quien no corresponde.

SAP-S1-0132-2019;
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PRECEDENTE 11

CAUSALES DE NULIDAD                                  

Si los verdaderos propietarios de un predio hipotecado a entidad financiera,  con la finalidad de eludir sus obligaciones y mantener la propiedad, ocultan al ente administrativo responsable de la ejecución del saneamiento esta situación y por el contrario facilitan el saneamiento en favor de terceras personas que no cumplen con la función social o económico social ni son poseedoras legales, induciendo a error al ente administrativo, incurren en las causales de nulidad del título ejecutorial emitido como ser  error esencial, simulación absoluta y violación de la ley aplicable. 

SAN-S1-0080-2017;
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PRECEDENTE 12

VIOLACIÓN DE LA LEY

Desestimada: no especifica como se vulnero la ley

En una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, no puede establecerse de manera arbitraria causales de nulidad o anulabilidad, tal cuando lo denunciado no especifica ni asocia cómo se hubiere vulnerado o violado la "ley aplicable" (SAN-S2-0051-2017)

SAN-S2-0051-2017; SAP-S1-0020-2022;
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PRECEDENTE 13

DESESTIMADA

El INRA verifica el cumplimiento de la FS y la legalidad de la posesión, conforme a los hechos que son de su conocimiento, no existiendo "error esencial" que haya podido destruir su voluntad cuando su decisión se basa en los datos que cursan en antecedentes, no reclamados por el agraviado. 

SAN-S2-0067-2017;
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PRECEDENTE 14

PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD 

En el procedimiento de saneamiento, no corresponde aplicarse normas del procedimiento civil, en virtud del principio de "especialidad" que prevalece sobre la ley "general"; además el principio de "supletoriedad" establecido en la Ley INRA, se aplica en el área jurisdiccional y no en sede administrativa. Por lo que al aplicarse la ley especial (reglamentos agrarios) no se "viola ni hay omisión legal". 

SAN-S2-0067-2017;
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PRECEDENTE 15

DESESTIMADA 

La voluntad de la autoridad administrativa, no resulta viciada por "error esencial", si basa su decisión en elementos que cursan en antecedentes del proceso de saneamiento, más aún si en ese trámite no existe oposición de la parte interesada. 

SAN-S2-0071-2017;
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PRECEDENTE 16

VIOLACIÓN DE LEY

Desestimada: saneamiento conforme norma agraria

La demanda de nulidad de título, no tiene la finalidad de revisar la forma en la que se ejecutó el procedimiento de saneamiento, más aún cuando el proceso tuvo la debida publicadad y transparencia, por lo que no se advierte que exista violación de ley aplicable (SAN-S2-0071-2017).

SAN-S2-0037-2016; SAN-S2-0071-2017; SAP-S1-0032-2021; SAP-S1-0032-2021; SAP-S1-0043-2021; SAP-S1-0054-2021; SAP-S2-0012-2022; SAP-S2-0021-2022;
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PRECEDENTE 17

DESESTIMADA

Ante el conocimiento de un resultado negativo de saneamiento, el interesado no puede pretender que se reconozca su existencia en una calidad distinta, en cuyo caso el INRA no se aparta de la normativa agraria no existiendo "violación de ley". 

SAN-S2-0099-2017;
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PRECEDENTE 18

DESESTIMADA 

Cuando en el proceso de generación de información de campo participa el interesado y existe un Informe de Cierre debidamente socializado, respecto al mismo rige el principio de preclusión y los actos del INRA tienen fuerza probatoria, por generarse en el marco legal, no existiendo "simulación absoluta ni ausencia de causa". 

SAN-S2-0099-2017;
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PRECEDENTE 19

DERECHO DE POSESIÓN COLECTIVO 

El derecho de posesión colectivo, de un Pueblo que se autodenomina como Indígena Originario Campesino, cuya condición jurídica no fue de conocimiento del INRA, no puede ser considerado legal cuando afecta a otro derecho de propiedad privada identificado con un antecedente anterior a la posesión invocada, no existiendo "violación de ley aplicable". 

SAN-S1-0109-2017;
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PRECEDENTE 20

AUSENCIA DE CAUSA 

En resguardo al principio de buena fe que rige en la función pública, no se puede restar validez a la ejecución de un proceso de saneamiento por "ausencia de causa", en tanto no se demuestre de forma idónea y conforme a derecho la comisión de presuntas faltas cometidas por funcionarios del INRA. 

SAN-S1-0109-2017;
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PRECEDENTE 21

DESESTIMADA

En una demanda de nulidad de título ejecutorial por simulación absoluta, solo son considerados los documentos coetáneos a la emisión del Título, por lo que los vicios denunciados deben haberse producido durante el procedimiento que precedió a la emisión del  Título cuestionado y no después de haber transcurrido años de haberse emitido la Resolución Final de Saneamiento. 

SAP-S1-0117-2019;
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PRECEDENTE 22

DESESTIMADA

La Resolución de Inicio de Procedimiento tiene como objeto instruir la ejecución del proceso de saneamiento e intimar el apersonamiento de propietarios y poseedores de un área o polígono, para apersonarse y presentar ante el INRA, toda documentación que respalde su derecho propietario o posesión, actividad que debe ser difundida a través de un edicto, el cual debe ser publicado por una sola vez en un medio de prensa y mediante aviso radial.

En la ejecución del saneamiento realizado al interior de una comunidad campesina, indígena y originario, emitida la Resolución de Inicio de Procedimiento, publicitada la misma, no corresponde carta de citación a colindantes; no existiendo violación de ley aplicable. 

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PRECEDENTE 23

DESESTIMADA 

No hay nulidad por error esencial o falsa representación de los hechos, cuando los supuestos vicios (omisión de consideración de la posesión) fueron avalados por la misma comunidad. 

SAP-S1-0113-2019; SAP-S1-0113-2019;
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PRECEDENTE 24

DESESTIMADA 

No hay nulidad por error esencial o falsa representación de los hechos, cuando los supuestos vicios (omisión de consideración de la posesión) fueron avalados por la misma comunidad. 

SAP-S1-0113-2019;
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PRECEDENTE 25

DESESTIMADA

La demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial debe ser fundamentada en forma clara y coherente, conforme a su objeto y naturaleza, que es diferente a la de una demanda contencioso administrativa; de ahí que los aspectos procedimentales, relativos a la infracción de norma agraria aplicable al caso, deben ser observados en una demanda contenciosa administrativa y no en una demanda de nulidad de Título Ejecutorial. 

SAP-S1-0113-2019;
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PRECEDENTE 26

CAUSAL DE NULIDAD 

La falsedad invocada como causal de nulidad por error esencial, respecto de la suscripción de un documento presentado o generado dentro del proceso de saneamiento, no puede el Tribunal Agroambiental acoger válidamente con otra declaración contradictoria sin que previamente se hubiese establecido dicha falsedad en la vía judicial, mediante Sentencia ejecutoriada. 

SAP-S1-0108-2019; SAP-S1-0108-2019;
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PRECEDENTE 27

DESESTIMADA 

Existiendo la publicación de la Resolución de Inicio de Procedimiento, contemplada en el art.  295-V del DS 29215, mediante edicto de prensa, no puede acusarse al proceso de clandestino ni carente de publicidad,  por lo que en estas condiciones, no amerita la nulidad del Título Ejecutorial emitido la falta de difusión de esta resolución en una emisora local. 

SAP-S1-0108-2019;
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PRECEDENTE 28

Entendimiento y comprensión de la violación de la ley aplicable, como causal de nulidad absoluta del Título Ejecutorial

SAP-S1-0002-2022; SAP-S1-0005-2022;
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PRECEDENTE 29

VIOLACIÓN DE LEY

Estimada: no se observa y se viola norma agraria

Hay violación de ley aplicable, cuando el ente administrativo no observa la norma agraria, que establece los presupuestos para que un predio sea considerado con actividad, a fin del reconocimiento del cumplimiento de la FS (SAN S1 58-2015).

SAN-S1-0038-2013; SAN-S1-0041-2013; SAN-S1-0058-2015; SAN-S1-0028-2016; SAP-S1-0013-2021; SAP-S1-0066-2021; SAP-S1-0069-2021;
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PRECEDENTE 30

VIOLACIÓN DE LEY

Desestimada: valoración correcta, por verificación o no del cumplimiento de la FS / FES

Cuando la labor de verificación del cumplimiento de la Función Social, cuenta con el valor legal y la credibilidad que le otorga la normativa agraria que regula su ejecución y procedimiento, no se evidencia fraude en esa verificación, ni se vulnera la norma agraria aplicable (SAN S1 103-2016).

SAN-S2-0029-2016; SAN-S1-0103-2016; SAP-S2-0028-2021;
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PRECEDENTE 31

El Tribunal no puede pronunciarse sobre norma no vigente a momento del saneamiento.

En una demanda de nulidad de título ejecutorial, no puede argumentarse violación de la ley aplicable, respecto de norma  no se encontraba vigente a momento de llevarse adelante el saneamiento de la propiedad agraria cuestionado, pues no puede existir pronunciamiento alguno sobre una norma jurídica que a momento de llevarse adelante el saneamiento, aún no había nacido a la vida jurídica, más aun cuando de la revisión de antecedentes se evidencia que el INRA actuó en apego a la norma reglamentaria vigente en su momento. 

SAN-S2-0044-2014;
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PRECEDENTE 32

(Notificación de la Resolición Suprema)

Al no existir publicación de la Resolución Suprema emergente del proceso de saneamiento por algún medio de comunicación como lo establece el art. 70-b) y c) del D.S. N° 29215, la falta de notificación al demandado además de incumplir con el artículo precedentemente citado que vicia la emisión del Título Ejecutorial correspondiente, por violar una forma esencial del proceso, como es la notificación con la Resolución Final de Saneamiento, vulnera las garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y la seguridad jurídica del demandante.

SAN-S1-0036-2013; SAN-S1-0036-2013;
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PRECEDENTE 33

VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE

Estimada: ausencia de notificación

Hay vulneración de norma agraria, cuando no se ejecuta notificación a campesinos o terceros interesados, no constando diligencia o actuación alguna de haberse procedido a la citación, que tenía como finalidad dar a conocer la tramitación que se efectuaba ante un Juzgado Agrario Móvil (SAN-S1-0017-2013)

SAN-S1-0017-2013;
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PRECEDENTE 34

VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE

Desestimada: legal notificación en saneamiento interno

Las notificaciones de las actuaciones del Saneamiento Interno, que incluye la Resolución Final de Saneamiento, como todos los actuados procesales, fueron notificados a los representantes y dirigentes del Sindicato demandante, así como a la Comisión de Saneamiento Interno, sin infringir norma agraria vigente (SAP-S2-0003-2021)

SAP-S2-0003-2021;
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PRECEDENTE 35

VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE

Estimada: cambio de clasificación de propiedad y modalidad de distribución

Si el INRA sin ningún respaldo legal procede al cambio de clasificación de la propiedad, así como la modalidad de distribución y de adquirir la propiedad, de Comunaria -sujeta a Dotación- a Pequeña Propiedad -sujeta a Adjudicación-, vulnera la norma agraria y el debido proceso (SAP-S2-0019-2021)

SAP-S2-0019-2021;
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PRECEDENTE 36

CAUSALES DE NULIDAD / VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE

Procesos efectuados en diferentes polígonos en los que el INRA se apartó de normas procedimentales que fija la ley.

Advertido el Tribunal Agroambiental en una demanda de nulidad de título ejecutorial que se hubiesen llevado a cabo dos procesos de saneamiento efectuados en diferentes polígonos y respecto de diferentes predios (en cuanto a denominación), disponiéndose la anulación de dichos procesos y reiniciando y ampliando el plazo para la continuación del proceso respecto de uno de los polígonos, más no en la tramitación de otro, concluyendo que no correspondía sanearse un predio en el polígono que se lo hizo, incumpliendo requisitos primigenios determinantes para el correcto desarrollo del procedimiento orientado a lograr el apersonamiento de propietarios y poseedores del área o polígono, disponiendo en caso de manera expresa la unificación o modificación de los polígonos, conlleva la nulidad de actuaciones por  apartarse el ente administrativo de las normas procedimentales que fija la ley para el desarrollo del proceso de saneamiento, adecuándose en consecuencia la nulidad denunciada a la causal prevista por el art. 50-I.2.c) de la Ley N° 1715. (SAP-S2-0016-2021)

SAP-S2-0016-2021;
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