Actividad Forestal

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ACTIVIDAD FORESTAL

La actividad extractiva y recolectora, constituye una actividad forestal y para la verificación de la FES, en predios con Título Ejecutorial o proceso agrario en trámite, debe constatar el otorgamiento de la autorización correspondiente (como el Plan General de Manejo de castaña u otro) y el cumplimiento de las obligaciones que emerjan; sino hay posesión ilegal.(SAP-S1-0021-2018)

SAN-S1-0010-2013; SAN-S1-0023-2015; SAP-S1-0021-2018;
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PRECEDENTE 2

ACTIVIDAD FORESTAL 

Reconocimiento (predios con antecedente en título ejecutorial)

Constatada la existencia de mejoras relacionadas con la actividad agropecuaria y forestal, los datos consignados en los respectivos formularios levantados en campo, deben ser coincidentes y no contradictorios  para una correcta valoración de la FES. La actividad forestal solo puede ser reconocida en predios con antecedentes en títulos ejecutoriales o procesos agrarios en trámite. (SAP-S1-0074-2018)

SAP-S1-0074-2018; SAP-S2-0027-2022;
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PRECEDENTE 3

CUMPLIMIENTO DE LA FES, PRINCIPIOS

Por el principio  pro actione y/o de favorabilidad en beneficio del administrado, puede  el INRA valorar el cumplimiento de la FES considerando la actividad ganadera desarrollada en el predio y no la forestal, recomendando en ese caso, que en cumplimiento de la resolución final de saneamiento, se adecuen las actividades del predio al Plan de Uso Forestal existente. (SAP-S1-0036-2019)

SAP-S1-0036-2019;
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PRECEDENTE 4

Autorizaciones y/o derechos forestales no pueden cuestionarse al INRA

No puede cuestionarse al INRA la aprobación de Resoluciones Forestales emitidas por otra entidad estatal, como por la ex Superintendencia Forestal, existiendo al respecto lo mecanismos procesales y recursos idóneos para impugnar las mismas, ante la autoridad regulatoria forestal; el INRA en un proceso de saneamiento, respecto a autorizaciones y/o derechos forestales reconocidos por autoridad competente, solo tiene que verificar el otorgamiento regular de tales autorizaciones y verificar en el terreno su cumplimiento actual y efectivo. (SAN-S1-0096-2015)

SAN-S1-0096-2015;
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PRECEDENTE 5

Duda razonable

Si en la ficha FES no se registran las plantaciones de eucalipto como parte del cumplimiento de la FES, sin embargo de otra documental se evidencia actividad forestal, se genera duda razonable sobre el incumplimiento de la Función Social (SAN-S2-0067-2012)

SAN-S2-0067-2012;
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PRECEDENTE 6

ACTIVIDAD FORESTAL

Por mandato del art. 156 del Decreto Supremo No. 29215, Reglamento de la Ley Nº 1715, se debe considerar la actividad forestal como uso de suelo de acuerdo y dentro de lo previsto en las normas especiales como la Ley Forestal No. 1700 y su Decreto Supremo No. 24453, en relación con el art. 2 de la Ley Nº 1715, puesto que la actividad forestal se encuentra prevista como empleo y desarrollo sostenible de la tierra, independiente de las demás formas de cumplir la Función social o la Función Económico Social, conforme sea el caso.

SAN-S2-0056-2012;
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PRECEDENTE 7

ACTIVIDAD FORESTAL

La actividad forestal puede darse en un predio como actividad única o mixta con otras actividades agropecuarias y ganaderas, sin que el hecho de ser una actividad única le quite el valor para apreciar el cumplimiento o incumplimiento de la FS o FES, sea que se lleve a cabo en pequeñas, medianas propiedades o empresas agrícolas; lo contrario significaría desconocer dicha actividad regulada por Ley.

SAN-S2-0056-2012;
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