Naturaleza jurídica

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

NATURALEZA JURIDICA 

Los interdictos tiene la finalidad de proteger la posesión agraria actual y el proceso de saneamiento  la regularización y perfeccionamiento del derecho propietario, por lo que en aquellos casos en los que no hay saneamiento (menos titulación), no tiene incompetencia para conocer el interdicto el Juez Agroambiental. 

AAP-S2-0025-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

NATURALEZA JURIDICA 

En la tramitación de interdicto de recobrar la posesión,  la ley únicamente protege la posesión, independientemente del derecho de propiedad, de ahí que el juzgador debe limitarse a verificar la posesión y no así el derecho propietario. 

 

ANA-S2-0012-2015; ANA-S2-0072-2015; AAP-S1-0047-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

NATURALEZA JURIDICA 

No siendo motivo de análisis en un proceso interdicto la división de la pequeña propiedad sino la posesión sobre el área reclamada, un cuestionamiento al respecto en recurso de casación, no corresponde ser analizado para un pronunciamiento por parte del Tribunal Agroambiental. 

ANA-S1-0030-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

PRUEBA 

Cuando la autoridad judicial dentro de un proceso interdicto de recobrar la posesión, establece los puntos de hecho a probar con aspectos ajenos a la naturaleza del proceso como es la valoración del derecho propietario de las partes, desnaturaliza el proceso que unicamente busca resguardar la posesión, caso en el cual  corresponde anular obrados para reencauzar proceso, pues de lo contrario, se vulneran derechos y garantías constitucionales al sustanciarse el mismo en base a un objeto de prueba que no condice con las pretensiones de las partes ni la naturaleza del proceso. 

 

AAP-S1-0006-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

NATURALEZA JURIDICA 

En el instituto de la posesión agraria, debe primar el principio de la buena fe por lo que en un proceso de Interdicto de Retener y Recobrar la posesión no se puede pretender  derechos en base a un documento  de transferencia  cuya falsedad fue comprobada en proceso penal inclusive existiendo condena de privación de libertad por la comisión de dicho  ilícito. 

AAP-S1-0054-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 6

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

La naturaleza del interdicto de recobrar la posesión, se sustenta en dos hechos a demostrar, la primera que se subsume en la posesión del bien inmueble y la segunda en la eyección del mismo, de manos del poseedor y no así de la existencia o no de sobreposiciones entre terrenos y tampoco debe ser relevante la posesión legal o ilegal del bien inmueble. 

ANA-S2-0027-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 7

NATURALEZA JURIDICA  

La naturaleza del interdicto de recobrar la posesión, se resume en el hecho del despojo de forma violenta del objeto, de las manos de un poseedor, sin importar que este tenga o no un legitimo derecho propietario sobre el objeto y del ánimo de querer recuperar dicha posesión por parte del poseedor despojado, siempre y cuando este haya estado en posesión del objeto ha momento de la eyección del mismo y que esta eyección se realizare de forma violenta, despojando así al detentor de la cosa, más no si ésta estuviera o no cumpliendo la FS o FES. 

ANA-S2-0017-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 8

NATURALEZA JURIDICA 

Los interdictos de recobrar la posesión no se ocupan de la actividad que se estuviere llevando a cabo en el bien inmueble ni la naturaleza de la posesión, por su uso y aprovechamiento, sino de la posesión material, física del inmueble y de la eyección violenta del que detenta la posesión. 

ANA-S2-0005-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 9

NATURALEZA JURÍDICA

Protege una posesión agraria y la sentencia goza de calidad de cosa juzgada formal

Los interdictos en el derecho procesal agrario, tienen como fin el de proteger una posesión agraria, que se traduce en la realización de actos posesorios agrarios propiamente dichos, con el objeto de mantener una situación de hecho, actual y momentánea; por lo que las sentencias emitidas en este tipo de procesos gozan de calidad de cosa juzgada formal y no así material. (ANA-S2-0046-2014)

ANA-S1-0033-2011; ANA-S2-0046-2014;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 10

Naturaleza jurídica

El proceso de interdicto de retener la posesión no dilucida respecto al mejor derecho propietario de una u otra parte, sino la existencia de posesión y que ésta estaría siendo perturbada, conforme los alcances previstos por el art. 622 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia.

ANA-S1-0001-2015; ANA-S1-0019-2015;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 11

NATURALEZA JURÍDICA

No prevé la condenación en costas, daños y perjuicios para el demandante.

El Interdicto de Recobrar la Posesión es un proceso especial en contraposición con el proceso ordinario o de conocimiento, sumario por la brevedad de su tramitación y su pronunciamiento es provisional sin efecto de cosa juzgada, constituye una medida pronta y oportuna en resguardo del derecho a la posesión, por lo que no puede sancionar en daños y perjuicios al demandante, pues , únicamente prevé la condena en costas daños y perjuicios para el demandado perdidoso, en caso de declararse probada la demanda. (ANA-S2-0002-2012)

Ver linea Jurisprudencial