Prueba

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Las observaciones y cuestionamientos  a la valoración de la prueba expresadas de manera aislada unas y otras, no corresponde  en recurso de casación, cuando la misma ha sido valorada  por la autoridad judicial en conjunto pero considerando la individualidad de cada una de las producidas de manera relacionada coherente y concordada. (ANA-S1-0030-2017)

ANA-S1-0030-2017;
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PRECEDENTE 2

NO VALORACION

Cuando se acusa  mala valoración de la prueba se debe cumplir con la carga procesal, establecer con claridad y precisión los errores de hecho o de derecho en los que incurrió la autoridad judicial a momento de dictar resolución. (AAP-S2-0051-2018)

AAP-S2-0051-2018;
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PRECEDENTE 3

NO VALORACION

En caso de no evidenciarse el error de hecho o de derecho en el que hubiese incurrido el juzgador, mediante prueba idónea, el Tribunal aplica la regla, en sentido de que, la prueba apreciada por el juez de instancia con base al principio de inmediatez, es incensurable en casación.

En un proceso de Interdicto de recobrar la posesion es imposible poner en ponderación el derecho de propiedad de un nuevo título con el derecho de posesión extinguido, ya que el mismo no tiene asidero legal.

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PRECEDENTE 4

Prueba

En el proceso interdicto de recobrar la posesión los hechos a probar serán: a) la posesión anterior sobre el predio objeto de la demanda, b) el despojo sufrido y c) la fecha de eyección. (ANA-S2-0078-2016)

ANA-S2-0078-2016;
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PRECEDENTE 5

PRUEBA

Si la parte demandante no prueba la eyección sufrida, es inviable su acción.

Si en la acción de Interdicto de Recobrar la posesión, la parte demandante no demuestra haber sufrido eyección de la parte demandada de acuerdo a la prueba valorada por la autoridad judicial en relación al conjunto de la prueba producida, su pretensión es inviable. (ANA-S2-0009-2015)

ANA-S2-0009-2015;
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PRECEDENTE 6

Interdicto de recobrar la posesión / Prueba

Incumplimiento de formalidades en diligenciamiento de confesión provocada.

Para el diligenciamiento de la Confesión Provocada debe cumplirse con formalidades previstas por la norma procesal aplicable referidas a la forma y oportunidad en que debe efectuarse la notificación a la parte que deberá prestar dicha declaración, por lo que si se incumplen estas formalidades, no puede exigirse que la inconcurrencia a dicho acto tenga efecto de una confesión presunta. (ANA-S1-0012-2012)

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PRECEDENTE 7

PRUEBA

Designación de perito

Para la designación del perito se debe cumplir con los requisitos formales conforme dispone el art. 430 del Cod. Pdto. Civ. aplicable por imperio del art. 78 de la L. N° 1715 y en caso de ser propuestos por las partes, las mismas deberán señalar los puntos sobre los cuales versará dicha prueba, pudiendo ser incluso objetada por la parte contraria o en su caso solicitar se agreguen nuevos puntos, todo en observancia del art. 431 del Cod. Pdto. Civ., aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715, finalmente para la aceptación de desempeño de perito, se debe cumplir con lo dispuesto por el art. 435 del Cod. Pdto. Civ., cuando no se cumplen ninguno de éstos pasos y no se hace uso del recurso de reposición conforme prevé el art. 85 de la L. N° 1715, precluye cualquier reclamo al respecto.

ANA-S1-0062-2013;
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