Requisitos de procedencia

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Para la procedencia del Interdicto de Recobrar la Posesión existen tres presupuestos esenciales que deben concurrir  uno de ellos es la  eyección de la posesión o despojo de ésta con o sin violencia de la parte demandante, presupuesto que se cumple también con el "abuso de confianza",  cuando se utiliza una maniobra dolosa o fraudulenta aprovechando la buena fe del poseedor, por ejemplo cuando existe ingreso a la propiedad despojada en calidad de trabajador de la misma, aspecto que no puede a su vez generar posesión de parte del despojante. 

ANA-S1-0042-2017;
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PRECEDENTE 2

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Inexistencia

Uno de los presupuestos del Interdicto de Recobrar la Posesión es la posesión o tenencia real y efectiva del predio, es decir que el demandante acredite que antes de la eyección se encontraba en posesión real y física; sino acredita esa posesión, no se da cumplimiento a uno de los presupuestos para que proceda el mismo (ANA-S2-0004-2017)

ANA-S1-0046-2012; ANA-S2-0061-2013; ANA-S2-0004-2017;
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PRECEDENTE 3

INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Para la procedencia de la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, conforme a los arts. 1461-I-II y 1462-III del Cód. Civ. se debe cumplir tres requisitos esenciales a ser cumplidos de manera imperativa, 1) Que el que demanda se halle en actual posesión del bien inmueble; 2) Que haya sido despojado con violencia o sin ella, o clandestinamente o abusando de un derecho de confianza; 3) Que el despojo o eyección, se haya realizado dentro el año de producido en hecho (caducidad del hecho) (ANA-S1-0085-2017)

ANA-S1-0005-2011; ANA-S2-0027-2011; ANA-S2-0017-2013; ANA-S2-0035-2015; ANA-S2-0054-2016; ANA-S1-0085-2017; AAP-S1-0041-2021; AAP-S1-0035-2022; AAP-S1-0087-2022; AAP-S1-0090-2022;
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PRECEDENTE 4

REQUISITOS DE PROCEDENCIA 

Resulta que compete al interdicto de recobrar la posesión, reponer las cosas al estado que tenían antes del despojo, para que no tengan efecto alguno los actos violentos o clandestinos ejecutados por el despojante, en castigo de su exceso y sin prejuzgar sobre el mejor derecho de la posesión o derecho de propiedad. 

ANA-S1-0070-2017;
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PRECEDENTE 5

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Para que pueda prosperar un proceso interdicto de recobrar la posesión, no es suficiente acreditar documentalmente la tradición y compra de la propiedad que se pretende recuperar, sino la posesión real y efectiva además del cumplimiento de la función social sobre el área al momento de haberse producido la supuesta desposesión.

ANA-S1-0019-2013; AAP-S2-0038-2018; AAP-S1-0057-2023;
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PRECEDENTE 6

REQUISITOS DE PROCEDENCIA 

En la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, lo que la autoridad judicial debe evidenciar es si se cumplieron o no los tres presupuestos básicos para su procedencia; que la posesión sea anterior a la eyección, la existencia del despojo con violencia o sin ella y que la demanda fue interpuesta dentro del año de ocurrido el hecho, por lo que la decisión adoptada por la autoridad judicial debe centrarse en determinar claramente si se demostraron o no dichos presupuestos. 

AAP-S2-0044-2018;
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PRECEDENTE 7

ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / Interdicto de recobrar la posesión / Requisitos de procedencia

Para la procedencia del Interdicto de Recobrar la posesión, se debe entender que este procede cuando quien poseyendo alguna cosa civil o naturalmente, o de ambos modos, ha sido despojado con violencia o sin ella de ese derecho de posesión, pudiendo presentar el afectado la demanda ante el Juez Agromabiental, quien verificara el cumplimiento de los requisitos de expresar la posesión en que hubiera estado.

 

AAP-S1-0002-2022;
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PRECEDENTE 8

Requisitos de procedencia

Competencia

Éste Tribunal no es competente para asumir conocimiento de la "acción de Interdicto de de Recobrar la Posesión", en razón de que al ser un Tribunal de Casación, conoce vía recurso del mismo, las Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales en virtud al art. 36-1) de la L. N° 1515 modificada por la L. N° 3545 y art. 189-1) de la C.P.E.

AID-SP-0009-2015;
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PRECEDENTE 9

INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN/ REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Eliminado un elemento sustancial resulta innecesario analizar el resto.

En un proceso Interdicto de recobrar la posesión, si la parte demandante no ha demostrado que se encontraba en posesión anterior a los supuestos actos de despojo, eliminado así uno, de los elementos sustanciales de esta acción como es la posesión, resulta innecesario que la autoridad judicial efectúe el análisis del resto de los puntos de hecho a probar. (ANA-S2-0049-2016)

ANA-S2-0049-2016;
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PRECEDENTE 10

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Participación indirecta en la eyección

Para la procedencia de la demanda de interdicto de recobrar la posesión, el despojo debe ser necesariamente efectivo, ya sea con violencia o sin ella, facultando al poseedor despojado dirigir su acción en contra del despojante, contra sus herederos universales, coparticipes o contra quien se beneficie de la privación de la posesión, en tal sentido, no le quita la legitimación pasiva al demandado el no tener participación directa en la eyección. (AAP-S1-0116-2022) RESOLUCIÓN DEJADA SIN EFECTO POR LA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL N° 033/2023-SCII DE 14 DE MARZO

AAP-S1-0116-2022;
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PRECEDENTE 11

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

No hay despojo, si se comparte posesión (comunidad)

En cuanto a la eyección sufrida, la recurrente no ha probado haber sufrido ningún despojo, toda vez que no puede ser despojada por quienes comparten con ella la posesión del predio, como son los integrantes de una Comunidad, no cumpliéndose los presupuestos ni existiendo mérito a la acusación formulada por la recurrente (ANA-S2-0027-2011)

 

ANA-S2-0027-2011;
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PRECEDENTE 12

PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DEL INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION

De los presupuestos para la procedencia del interdicto de recobrar la posesión, el más importante resulta ser la posesión anterior, pues de su concurrencia dependerá ingresar al análisis de los otros presupuestos; dicho de otra manera, si el demandante no demuestra haber tenido una posesión anterior sobre el predio que reclama como suyo, de nada servirá pretender acreditar la presunta desposesión; mucho menos tendrá sentido acreditar que la acción fue planteada dentro del año que exige la Ley, pues al no haber tenido el demandante una efectiva posesión sobre el terreno en cuestión, simplemente no puede alegar que lo hubiese eyeccionado.

 

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PRECEDENTE 13

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

En un interdicto de recobrar la posesión, no es necesario probar la posesión actual, toda vez que, se presume que el predio fue desposeído, razón por la cual no es posible que demuestren una posesión actual.

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