Interdicto de recobrar la posesión

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

DERECHO A LA DEFENSA DE TERCEROS INTERESADOS

Se vicia de nulidad el proceso en el que con la sentencia, no se notifica a todos los sujetos procesales, tal el tercer interesado, causándole indefensión, vulnerándose el principio de dirección y concentración. 

AAP-S2-0078-2018;
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PRECEDENTE 2

DERECHO A LA DEFENSA

Cuando en audiencia se notifica a la parte con la solicitud de conversión de acción y su admisión, pese a ello no se plantea  observación o recurso alguno, no hay violación del derecho a la defensa y se aplica el principio de preclusión. 

AAP-S2-0056-2018;
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PRECEDENTE 3

DERECHO A LA DEFENSA

Se vulnera el debido proceso como el derecho de defensa, cuando la autoridad judicial resuelve acumular procesos sin contener la necesaria y exhaustiva fundamentación. 

AAP-S2-0065-2018;
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PRECEDENTE 4

PRUEBA

Cuando se trata de acumulación de acciones, conforme a sus presupuestos, corresponde al juzgador fijar el objeto de la prueba, para quedar establecido el contenido de la controversia; la ausencia de ese análisis, vicia de nulidad el proceso. 

AAP-S2-0065-2018;
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PRECEDENTE 5

NATURALEZA JURIDICA

Corresponde al Tribunal Agroambiental ingresar de oficio a revisar el proceso, para establecer si el recurso de casación fue planteado de manera correcta y si corresponde ingresar a su consideración de fondo. 

AAP-S1-0012-2019;
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PRECEDENTE 6

INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN 

El recurrente en casación, debe explicar de que manera corresponde que en su caso se aplique el principio IURA NOVIT CURIA (relacionado con el de justicia material); este principio no le releva de exponer los hechos que hacen a su recurso, ni especificar de qué manera considera que sus derechos fueron conculcados. 

AAP-S1-0007-2019;
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PRECEDENTE 7

NATURALEZA JURIDICA 

Dentro de la tramitación de un Interdicto de Recobrar Posesión, el acuerdo conciliatorio contiene un vicio de nulidad, cuando uno de los intervinientes carezca de legitimidad, al no ser parte demandante o demandada. 

AAP-S1-0061-2018;
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PRECEDENTE 8

NATURALEZA JURIDICA 

Una sentencia emitida dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se puede anular con una demanda de "Nulidad de Interdicto de Recobrar la Posesión", en cuyo caso a través de un Auto Interlocutorio Definitivo, corresponde al juzgador rechazar esa nueva demanda por improponible. 

AAP-S1-0043-2018;
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PRECEDENTE 9

ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN

Finalidad

La acción interdicta de recobrar la posesión tiene por finalidad recuperar la posesión ejercida sobre la cosa frente a la eyección cometida por una tercera persona, la prueba versará sobre la posesión invocada y sobre los actos de despojo, a más de la fecha en que ocurrieron los mismos; su incumplimiento determina la inviabilidad de la pretensión.(ANA-S2-0009-2014)

ANA-S2-0009-2014; AAP-S2-0046-2021;
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PRECEDENTE 10

ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN

Cuando la persona que residió en el predio es distinta de la demandante.

En una demanda de interdicto de conservar la posesión con posterior despojo producido (interdicto de recobrar la posesión), no podría acusarse haber sido objeto de "despojo" del predio, cuando la autoridad jurisdiccional ha identificado que, quien residió en el predio, es persona distinta a la parte demandante. (ANA-S2-0067-2016)

ANA-S2-0067-2016;
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PRECEDENTE 11

LEGITIMACIÓN PASIVA

De conformidad al art. 1461.I del Código Civil, la legitimación pasiva en un interdicto de recobrar la posesión, la puede tener, por un lado el despojante o sus herederos universales, y por otro los adquirentes a título particular que además conozcan el despojo, debiendo entender en este segundo presupuesto de legitimación pasiva, que no solamente basta con la identificación y consecuente probanza en el desarrollo del proceso de la existencia de un adquirente a título particular, sino también y de forma necesaria que este haya conocido del despojo del bien de su anterior poseedor.

AAP-S1-0043-2023;
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PRECEDENTE 12

INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN

Improbada la demanda, tampoco existen daños y perjuicios.

En un Interdicto de Recobrar la Posesión, declarada improbada la demanda por no haberse demostrado la posesión de la parte demandada, resulta infundada la denuncia de no hacerse mención a favor o en contra de la petición de daños y perjuicios, puesto que como consecuencia de la resolución de la pretensión principal, tampoco se podría demostrar que se hubiese ocasionado daños y perjuicios. (ANA-S2-0012-2013)

ANA-S2-0012-2013;
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PRECEDENTE 13

INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION

En los procesos de interdicto de recobrar la posesión, no se verifica ni está en discusión el derecho de propiedad, por lo que, si bien el demandado aduce haber comprado un predio, el mismo no constituye por sí mismo un documento válido para poder ingresar a un predio cuando el mismo se halla en posesión de persona distinta, tomando en cuenta que en los procesos interdictales precautelan la posesión incluso de los mismos propietarios.

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