Nulidad Absoluta y Relativa

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA 

Cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, se configura la nulidad prevista en el art. 50.I.1.c de la Ley N° 1715. 

SAP-S2-0085-2019;
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PRECEDENTE 2

NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA 

Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta cuando fueren otorgados por mediar violación a la ley aplicable, debe el demandante demostrar de manera clara, concreta y fehaciente, la violación de la disposición legal vigente en su momento, que hubiera sido vulnerada con la actuación administrativa en el proceso de saneamiento ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, que sirvió de base para la emisión del Título Ejecutorial demandado de nulidad.

SAP-S2-0058-2019;
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PRECEDENTE 3

NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

Al haber registrado las autoridades de la Comunidad Campesina, una posesión y cumplimiento de la Función Social de un predio privado, individual, como Área Colectiva; estos aspectos hacen que se incurra en la causal de nulidad absoluta de violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento en la emisión del Título Ejecutorial, habiéndose inobservado la aplicación de la finalidad del saneamiento establecida en el art. 66-I-1) de la Ley N° 1715. 

SAP-S2-0034-2018;
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PRECEDENTE 4

NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA 

Cuando se invoca la causal de nulidad de simulación absoluta debe probarse a través de documentación idónea, que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de prueba que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado por la parte demandante. 

SAP-S2-0028-2019;
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PRECEDENTE 5

NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

La demanda de nulidad de un título ejecutorial por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Nro. 1715 conectadas a un vicio de nulidad establecido en el antecedente agrario que sirvió de base para su emisión, debe además cumplir con el presupuesto de la trascendencia de la nulidad demandada ya que si de todas maneras se reconocería derecho propietario por cumplimiento de la FES y posesión legal en favor del beneficiario del título ejecutorial anulado, resulta intrascendente la demanda planteada. 

SAP-S1-0112-2019; SAP-S1-0031-2022;
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PRECEDENTE 6

COMPETENCIA DEL INRA

La Disposición Transitoria Décimo Primera de la L. N° 1715 determina que el Instituto Nacional de Reforma Agraria no tiene competencia para iniciar, sustanciar y mucho menos concluir procesos de saneamiento en el área denominada BOLIBRAS I y BOLIBRAS II, siendo sus actos nulos. 

SAN-S2-0010-2017;
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PRECEDENTE 7

NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA 

El Interdicto de Retener la Posesión por su naturaleza jurídica está destinado únicamente a amparar en forma temporal la posesión en un predio y de ninguna manera se puede constituir en un medio idóneo para demostrar el derecho de propiedad considerado en el marco de una demanda de nulidad de título ejecutorial. 

SAN-S2-0024-2017;
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PRECEDENTE 8

NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA 

No constituye vicio de nulidad de título ejecutorial emergente del proceso de saneamiento de tierras la existencia de sobreposición mínima con el área denominada “BOLIBRÁS” si por  la relación de superficie sobrepuesta no llega a enervarse el resultado del proceso de saneamiento, si el mismo reviste condiciones de seguridad y estabilidad regularizando un derecho adquirido de buena fe. Un razoamiento en contrario implicaría atentar contra la seguridad jurídica. 

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PRECEDENTE 9

NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

Desestimada: Dato de extensión surge del saneamiento y no del antecedente

Cuando se demanda la nulidad de un título ejecutorial emergente de un proceso de Saneamiento Interno, se debe tomar en consideración que la superficie establecida en el antecedente agrario motivo de análisis en el proceso de saneamiento, no constituye una verdad irrefutable porque el dato exacto de ubicación y extensión territorial final surge del proceso de saneamiento por la tecnicidad con la que se ejecuta el mismo. 

SAP-S1-0047-2021;
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PRECEDENTE 10

NULIDAD ABSOLUTA

Para que sea procedente declarar la nulidad de un Título Ejecutorial por vicios de nulidad absoluta la parte demandante debe acreditar los presupuestos establecidos que hacen al error esencial, simulación absoluta y violación de la ley aplicable, consistentes en que la entidad administrativa haya incurrido en una falsa representación de la realidad que influye en la voluntad del administrador; la creación de un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad; y la contraposición a las normas imperativas que regulan el proceso de saneamiento dando lugar a la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiro su otorgamiento.

SAP-S1-0045-2021;
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PRECEDENTE 11

NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

Cuando ya existe pronunciamiento al respecto por el Tribunal Agroambiental  y reconocimiento expreso de la parte demandada.

Corresponde la nulidad de título ejecutorial cuya demanda se basa en la existencia de errores en el saneamiento que en su oportunidad ya fueron objeto de pronunciamiento a través de acción contencioso administrativa y además son reconocidos por la parte demandada e inclusive por la entidad administrativa ejecutora del proceso. (SAN-S1-0048-2011)

SAN-S1-0048-2011;
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PRECEDENTE 12

Vicios de nulidad absoluta en el acta de conciliación

Al no constatarse dentro del proceso agrario del cual emergió el Titulo Ejecutorial objeto de demanda de nulidad, los términos o acuerdos a las que se hubiere arribado en el Acta de Conciliación, entre la parte demandante y la demanda, se tendrá por demostrado que se creó un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real e hicieron aparecer como verdadero un hecho que se encuentra contradicho con la realidad.

SAP-S1-0022-2022;
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PRECEDENTE 13

NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

Conforme lo previsto por la Disposición Final Décimo Cuarta de la L. N° 1715, concordante con lo señalado por el 50-III del mismo cuerpo legal, los vicios de nulidad absoluta implican la nulidad de los títulos ejecutoriales o sentencias agrarias siempre y cuando no se cumpla la FES o FS pudiendo disponerse su adjudicación, pese a la existencia de vicios de nulidad absoluta, si en el predio sometido a saneamiento se evidencia el cumplimiento de la FES o FS.; del mismo modo, los vicios de nulidad relativa implican la confirmación del título ejecutorial o sentencia agraria subsanando dichos vicios siempre y cuando se esté cumpliendo en el predio sometido a saneamiento con la FES o FS.

SAN-S2-0017-2011;
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