Valoración integral de la prueba

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Cuando el juzgador conforme al principio de inmediación, realiza una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión provocada, inspección al predio, Peritaje Técnico), no se incurre en errónea valoración de la prueba, menos se interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley. (AAP-S1-0015-2018)

ANA-S1-0051-2013; AAP-S1-0015-2018;
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PRECEDENTE 2

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

En la causa accionada bajo el instituto jurídico de la posesión (Interdicto de Retener la Posesión), no se discute el derecho propietario, sino la posesión, que se constituye en un elemento de convicción trascendental para el juzgador. 

AAP-S1-0049-2018;
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PRECEDENTE 3

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

Existe correcta valoración de la prueba testifical de  parte de la autoridad judicial en una demanda de Interdicto de Retener la Posesión, si no se demuestra lo contrario, incluso si es que no existe exactitud en cuanto a la fecha de los hechos perturbatorios, si  se evidencia que ocurrieron dentro del año de presentación de la demanda. 

AAP-S1-0030-2018;
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PRECEDENTE 4

PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

La apreciación de la prueba en materia agraria por la característica de la oralidad, se la realiza en base al principio de inmediación por el contacto directo que existe entre el juez, su personal y las partes aspecto que le permite valorar en forma objetiva las pruebas aportadas y producidas en juicio, en especial la apreciación de la prueba se la realiza bajo el principio de integralidad (ANA-S2-0074-2017)

ANA-S1-0013-2011; ANA-S2-0049-2015; ANA-S1-0067-2016; ANA-S1-0082-2016; ANA-S2-0074-2017; AAP-S1-0031-2021;
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PRECEDENTE 5

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

La valoración de la prueba en materia agroambiental,  se apoya en el principio de integralidad que consiste en la obligación que tiene la Judicatura Agroambiental de otorgar a la tierra un tratamiento completo, tomando en cuenta sus connotaciones económicas, sociales, históricas, de conservación, políticas y hasta de reconocimiento de la diversidad cultural. 

AAP-S2-0070-2018;
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PRECEDENTE 6

PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Prueba confesoria

En casación no se puede hacer un reexamen de la prueba, más aún cuando se aplica la máxima jurídica que versa "a confesión de parte relevamiento de prueba"(ANA-S2-0069-2014)

ANA-S2-0069-2014;
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PRECEDENTE 7

PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Prueba documental

En la tramitación de un interdicto, la certificación expedida por un Alcalde, tiene todo el valor que le asigna la ley como prueba documental, mientras no sea declarada su falsedad en proceso contradictorio.(ANA-S2-0072-2014)

ANA-S2-0072-2014;
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PRECEDENTE 8

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

A efectos de declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, evitando incurrir en vulneración al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, la autoridad judicial tiene la obligación de efectuar una correcta y congruente valoración de cada uno de los elementos probatorios, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.

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PRECEDENTE 9

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Inexistencia de incongruencia

No hay incongruencia en la sentencia cuando los argumentos de la demanda (posesión de 5.3240 ha. ), son analizados conforme a la prueba producida y que evidencia que el demandante no se encuentra trabajando en posesión continua y pacifica la parte respecto a la cual que presenta la acción interdictal (1.500 has.) (AAP-S2-0114-2022)

AAP-S2-0114-2022;
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PRECEDENTE 10

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

La falta de consignación de las preguntas en las Actas de Confesión, no se encuentra sancionada con nulidad, si bien el art. 418 del Cód. Pdto. Civ., dispone deba consignarse las preguntas y respuestas por su orden; sin embargo, dicho interrogatorio, es presentado por las partes en sobre cerrado, conforme establece el art. 415-I) del Cód. Pdto. Civ.

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