PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

Viabilidad de la demanda en títulos ejecutoriales resultado del saneamiento de tierras

Para la viabilidad de la demanda de nulidad de título ejecutorial es imprescindible e insoslayable la fundamentación y acreditación de los hechos que se subsuman a los vicios de nulidad previstos por ley, sobre todo cuando el título es resultado del proceso de saneamiento de tierras caracterizado por la publicidad, transparencia y legalidad en la que se desarrolla, más aún si se trata de un Saneamiento Interno por las características y particularidades en la  participación de los mismos beneficiarios. (SAP-S2-0053-2022)

SAN-S1-0035-2011; SAP-S2-0053-2022;
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PRECEDENTE 2

Pronunciamiento sobre errores y omisiones de forma ya impide manifestar sobre ilegalidad de posesión

Si en una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el Tribunal Agroambiental se pronuncia por errores y omisiones cometidos en el procedimiento de saneamiento que dio origen al título demandado, ya no le corresponde manifestarse sobre la ilegalidad de la posesión de un título emitido post saneamiento.

SAN-S1-0062-2014;
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PRECEDENTE 3

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES

Este Tribunal en mérito a las atribuciones establecido en su norma especial no tiene competencia para conocer y/o tramitar fotocopia simples de Expediente y fotocopia legalizada de Título Ejecutorial, por lo que el impetrante deberá solicitar lo documentación requerida al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), toda vez si bien intenta una demanda de nulidad de título ejecutorial la misma se tramita como proceso ordinario de puro derecho, siendo eminentemente de responsabilidad de la parte interesada acompañar la prueba preconstituida para dicha demanda.

AID-S2-0050-2015;
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PRECEDENTE 4

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES

Régimen legal sobre nulidades de títulos emitidos por el EX CNRA 

Por los precedentes emitidos por la Jurisdicción Agraria, así como por los criterios expresados por la Jurisdicción Constitucional, se considera que el régimen legal sobre nulidades de Títulos Ejecutoriales que fueron emitidos por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, es decir, con anterioridad a la vigencia de la L. N° 1715, es el establecido en la Disposición Final Décimo Cuarta de la citada Ley, referido a los requisitos contenidos en las disposiciones vigentes a tiempo de su otorgamiento, como son: "jurisdicción y competencia, disposiciones de leyes que prohíben terminantemente, o dejando de hacer lo que ordenan del mismo modo, en perjuicio de la causa pública o de tercero interesado y dotaciones o adjudicaciones realizadas en áreas de conservación o protegidas".(SAN-S1-0053-2015)

SAN-S2-0063-2012; SAN-S2-0045-2013; SAN-S1-0053-2015;
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PRECEDENTE 5

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES

Declarada la nulidad de un Título Ejecutorial, corresponde disponer la cancelación de partidas en oficinas de Derechos Reales y, siendo que las tierras, producto de la declaratoria de nulidad, son consideradas como si nunca hubiesen salido del dominio originario del Estado, corresponderá aplicar los mecanismos de distribución, vía adjudicación o dotación, conforme señala la precitada norma legal, sin necesidad de ingresar a regularizar derechos vía proceso de saneamiento.

SAN-S2-0006-2016; SAN-S2-0118-2016;
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PRECEDENTE 6

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES

Verificación directa de campo

Si bien se genera una duda razonable respecto del área reclamada por la actora, esta "duda razonable no es causal de nulidad", menos aún si no ha probada si el área reclamada corresponde al demandante, debiendo además tenerse presente que, la documentación presentada en la etapa de campo, constituye el principal medio de comprobación para la acreditación del derecho propietario y la verificación del cumplimiento de la función económico social conforme al art. 2 - IV de la Ley Nº 1715.

SAN-S2-0027-2016; SAP-S2-0015-2021;
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PRECEDENTE 7

Causales de Nulidad

Control de legalidad

La acusación de vulneración del art. 50 de la ley N° 1715, constituyen causales que permiten al Tribunal Agroambiental realizar el control de legalidad, entendiéndose que dicho control no consiste en revisar la legalidad por la legalidad; sino determinar si el acto final del proceso de saneamiento, emisión de título ejecutorial, se contradice con las normas que categóricamente prohíben su emisión, que al final dan lugar a la titulación de forma incompatible con un determinado hecho y las normas vigentes en su momento.

SAN-S2-0047-2016;
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PRECEDENTE 8

Lo sometido a contencioso administrativo no puede nuevamente revisarse en demanda de nulidad de título ejecutorial.

No pueden ser nuevamente revisadas a través de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, en la que se busca determinar si el acto final del proceso de saneamiento no es compatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento, situaciones que ya fueron sometidas a demanda contencioso administrativa. (SAN-S2-0112-2016)

SAN-S2-0112-2016;
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PRECEDENTE 9

ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES

Procede cuando tanto el Ex CNRA como el INRA informan al respecto.

Procede La nulidad de un título ejecutorial duplicado cuando este contiene datos distintos del original con el mismo número, conforme a información tanto del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) como del INRA, al no existir constancia natural de su emisión ni proceso que hubiese dado lugar al mismo.(SAN-S1-0046-2013)

SAN-S1-0046-2013;
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PRECEDENTE 10

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES

Debe señalarse con claridad el petitorio y vincularlo con la causal acusada.

En toda demanda de nulidad, sea por vicios de nulidad absoluta o relativa de Título Ejecutorial y del mismo proceso mediante el cual se ha efectuado la titulación de un predio agrícola, el actor deberá señalar con claridad si la petición versa sobre nulidad absoluta o nulidad relativa más conocida, esta última, como anulabilidad. En cualquiera de los dos casos, la fundamentación que se realiza debe estar vinculada a la denuncia del tipo de vicio que se acusa, para finalmente y en forma coherente, realizar el petitorio final. En dicho contexto, si se demanda la nulidad absoluta de un Título Ejecutorial expedido y del proceso agrario que hubiere servido de base para la emisión del mismo, se deberá especificar el vicio de nulidad absoluta contenido en la Ley, así como las razones por las que se considera que ha existido una violación al orden público (SAN-S2-0030-2013)

SAN-S2-0030-2013;
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