Plazo

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PLAZO

Si durante la tramitación del proceso oral agrario de Interdicto de retener la posesión, no se llegó a observar o reclamar el plazo de interposición del mismo, posteriormente no puede exponerse lo mismo como argumento en grado de casación al constituirse en acto consentido y convalidado. (AAP-S1-0004-2018)

AAP-S1-0004-2018;
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PRECEDENTE 2

PLAZO

Para efectos del inicio del cómputo del plazo para la interposicion de demanda en proceso interdicto de retener la posesión, se tomará en cuenta si los hechos perturbatorios ocurrieron de manera secuencial y continua, caso en el cual, no se tomará como referencia el inicio de los mismos. (AAP-S1-0030-2019)

AAP-S1-0030-2019;
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PRECEDENTE 3

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

Existe correcta valoración de la prueba testifical de  parte de la autoridad judicial en una demanda de Interdicto de Retener la Posesión, si no se demuestra lo contrario, incluso si es que no existe exactitud en cuanto a la fecha de los hechos perturbatorios, si  se evidencia que ocurrieron dentro del año de presentación de la demanda. (AAP-S1-0030-2018)

AAP-S1-0030-2018;
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