Negativo

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

NEGATIVO

En la tramitación de un proceso administrativo sancionador por Infracciones al Régimen Forestal, puede producirse un silencio administrativo negativo cuando ha transcurrido el plazo legal sin pronunciamiento de la autoridad, teniendo por efecto habilitar al administrado para la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes; no existiendo restricción alguna  vinculada al hecho de que fuera a solicitud de parte o en procesos administrativos instaurados de oficio. 

SAN-S1-0025-2017;
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PRECEDENTE 2

NEGATIVO

Prórroga de plazos

La administración pública puede emitir resoluciones tardías, cuando operado el silencio administrativo negativo, el administrado no ha presentado el recurso correspondiente, consintiendo tácitamente una prórroga de plazos para emitir resolución (SAN S2 45-2014).

SAN-S2-0045-2014; SAN-S2-0006-2015;
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PRECEDENTE 3

Silencio Administrativo Negativo

El Silencio Administrativo Negativo, no se equipara a un acto administrativo desestimatorio que contenga los requisitos de forma y fondo que fija la ley, toda vez que por sí mismo no constituye una resolución material que desestima lo pedido o cuestionado, por tener solo efectos procedimentales que aperturan vías de impugnación ante instancias y a través de recursos superiores constituyendo en una ficción de la ley meramente procedimental, que se originan en la mora en la emisión de la resolución en la instancia del revocatorio y abre nuevas vías de impugnación.

SAN-S2-0090-2016;
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