Revocatoria

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

REVOCATORIA 

Pérdida de competencia por incumplimiento de plazo

Cuando la autoridad administrativa departamental, ha incumplido los plazos para la resolución del proceso administrativo sancionador, no puede nuevamente esa autoridad continuar con la competencia que ha perdido (silencio administrativo negativo por incumplimiento de plazo); en esas circunstancias, corresponde a la instancia de revocatoria asumir conocimiento. 

SAN-S1-0025-2017;
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PRECEDENTE 2

REVOCATORIA

Planteamiento extemporánea: rechazo / no fondo

Cuando el recurso de revocatoria no ha sido planteado dentro del plazo previsto o es presentado extemporáneamente, la autoridad administrativa al resolver el recurso jerárquico no está obligada analizar el fondo de la contravención (SAP-S1-0111-2019). 

SAP-S1-0111-2019; SAP-S2-0039-2021; SAP-S2-0068-2021;
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PRECEDENTE 3

REVOCATORIA

No resolución en plazo (denegación tácita / silencio administrativo negativo)

Concluido el plazo para que la autoridad administrativa resuelva el recurso de revocatoria, hay una denegación tácita del recurso estando por lo mismo autorizado el administrado para emplear los recursos fijados por ley ante un silencio administrativo negativo (SAN S2 09-2015).

SAN-S2-0006-2015; SAN-S2-0009-2015;
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PRECEDENTE 4

REVOCATORIA

Impugnación extemporánea: ejecutoria de la RA

La resolución administrativa (N° 519/2014) que declara autores de contravención forestal,  debe ser impugnada a través del recurso de revocatoria; en caso de dejarse transcurrir el término establecido por ley la misma queda ejecutoriada (SAN S1 37-2016).

SAN-S1-0037-2016;
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PRECEDENTE 5

La corrección de error que no altera la resolución emitida no puede ser sustento para validar nuevo cómputo de plazo.

La facultad que tienen las entidades públicas de corregir en cualquier momento ya sea de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos, sin alterar sustancialmente la resolución emitida y notificada, no puede ser el sustento legal para pretender validar un nuevo cómputo de plazo para interponer recurso de revocatoria, cuando el mismo no fue planteado dentro de plazo legal. (SAN-S1-0030-20159)

SAN-S1-0030-2015;
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PRECEDENTE 6

REVOCATORIA

Retardación en la resolución

La retardación en la emisión de una Resolución que resuelve el Recurso de Revocatoria, no se constituye un vicio de nulidad del acto administrativo, aun cuando no se han emitido en los plazos determinados por el procedimiento, no pudiéndose considerar una omisión total y absoluta, ante la evidente consumación de una infracción forestal (SAN-S1-0045-2012)

SAN-S1-0045-2012;
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