Mensura y deslinde

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

Una sentencia motivada, en forma concisa y clara, debe satisfacer todos los pundos demandados, en cuyo caso las normas del debido proceso, se tienen como fielmente cumplidas. 

AAP-S2-0060-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

MESURA Y DESLINDE 

Cuando en grado de casación se advierta que la autoridad judicial inobservando su condicion de directora del proceso, en lugar de sustanciar la posible conciliación para la que las partes manifestaron su predisposición, directamente emite resolución, corresponde se anulen obrados a fin de reencauzar el proceso y no lesionar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. 

ANA-S1-0060-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

NATURALEZA JURÍDICA 

En un proceso de mensura y deslinde, corresponde que la autoridad judicial dé curso a la misma cuando es necesaria la fijación de mojones en ejecución de sentencia, de acuerdo a la conclusión arribada por la autoridad judicial en una resolución en la que además de la congruencia interna de ésta, coincida  con el informe pericial solicitado al efecto. 

AAP-S1-0034-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

NATURALEZA JURÍDICA 

El proceso de mensura y deslinde no otorga derechos de posesión o de propiedad. 

ANA-S2-0064-2017; AAP-S1-0020-2021;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

DERECHO PROPIETARIO 

Requisito de admisión: acreditación de propiedad

La acreditación del derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, constituye un requisito de admisibilidad de la acción de mensura y deslinde, al prever la normativa que dicho procedimiento es para propietarios que consideren aclarar todo o parte de los linderos de su propiedad, para lo cual deberán acompañar los títulos que acredite su derecho, no estando por tal designado en la demanda el bien demandado con toda exactitud y menos el derecho en que funda su pretensión. (ANA-S1-0045-2017)

ANA-S1-0045-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 6

ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Los Jueces Agroambientales en el conocimiento y sustanciación de las demandas de mensura, deslinde y amojonamiento, asumiendo su rol de directores del proceso deben disponer que las mediciones para el establecimiento de las superficies presuntamente afectadas, sean realizadas con equipos de precisión para garantizar la debida seguridad jurídica a las partes. (AAP-S1-0072-2022 )

AAP-S2-0089-2023;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 7

ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Los Jueces Agroambientales en el conocimiento y sustanciación de las demandas de mensura, deslinde y amojonamiento, asumiendo su rol de directores del proceso y tomando en cuenta el carácter social de la materia agroambiental, deben garantizar la presencia e intervención en el proceso de todos los colindantes del fundo cuyo deslinde se discute.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 8

SANEAMIENTO PREVIO A LA MENSURA Y DESLINDE

En la acción de mensura y deslinde, previamente a la admisión de la demanda, de conformidad a lo establecido por el art. 152 numeral 9 de la ley 025, corresponde al juez agroambiental requerir ante la instancia administrativa, la información que considere necesaria a objeto de determinar si el predio se encuentra en saneamiento, todo esto a fin de determinar su competencia.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 9

MENSURA Y DESLINDE

El Juez Agroambiental cumple con lo que establece la norma, sin violación de los derechos de las partes, cuando en el proceso de mensura y deslinde, se determinan las colindancias de la propiedad agraria, en base a la presentación del Título Ejecutorial que acredita el derecho propietario y donde ya se tienen las mismas debidamente definidas y establecidas.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 10

ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Dentro de un proceso de Mensura y Deslinde, el Juez Agroambiental en Audiencia de Inspección Judicial y Peritaje, como director del proceso en previsión al art. 76 de la Ley N° 1715, debe disponer que la mensura y deslinde sea realizado con equipos de precisión en cumplimiento de las “Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agraria, Formación del Catastro y Registro Predial”, a efectos de garantizar el debido proceso en su componente de seguridad jurídica de los justiciables que acuden a los juzgados agroambientales.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 11

MENSURA Y DESLINDE.

Si además pide división y la misma daría lugar a superficies menores al máximo de la pequeña propiedad.

Si la demanda de división, mensura y deslinde incluye en el objeto de la misma una pretensión cuya tutela se aparta de los límites de la legalidad, por tanto de imposible cumplimiento porque cualquier división propuesta arrojaría una superficie menor al límite máximo de la pequeña propiedad, corresponde que la autoridad judicial observe la demanda otorgando a la parte actora la posibilidad de acreditar que su pretensión se ajusta a las normas legales o rechazar la misma. (ANA-S2-0066-2013)

ANA-S2-0066-2013;
Ver linea Jurisprudencial