Legal

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

LEGAL

Cuando existe informe legal pendiente, la autoridad administrativa no puede analizar la suspensión condicional del proceso administrativo sancionador. 

SAN-S1-0079-2017;
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PRECEDENTE 2

LEGAL

Resolución Administrativa

Cuando en la tramitación de un Procedimiento Administrativo Sancionador, la Resolución Administrativa es coherente y concordante entre la parte motivada con la dispositiva, no hay vulneración al debido proceso, por falta de fundamentación y motivación (SAN-S2-0117-2017). 

SAN-S1-0023-2013; SAN-S1-0037-2016; SAN-S2-0117-2017; SAP-S2-0036-2022;
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PRECEDENTE 3

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR / PROCESAMIENTO / LEGAL

Sanción

En materia administrativa la sanción se determina tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión, comprobando de forma integral y razonada la existencia o no infracción atribuible al administrado; que mal puede denunciar valoración defectuosa y omisiva de la prueba, si en el cuaderno de investigaciones no cursa una debida prueba de descargo. 

SAN-S2-0117-2017;
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PRECEDENTE 4

LEGAL

Valoración de la prueba

En la tramitación de un proceso sancionatorio, cuando la autoridad administrativa hace una valoración, evaluación y ponderacion de la prueba presentada en su justo alcance, en base a las reglas de la sana crítica, garantiza el debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, al dar respuesta fundada y motivada (SAP-S1-0023-2018)

SAN-S2-0034-2013; SAP-S1-0023-2018; SAP-S1-0037-2022;
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PRECEDENTE 5

LEGAL

Nulidad

No corresponde al Tribunal Agroambiental, pronunciarse sobre el fondo de cuestiones planteadas por la parte demandante, cuando no existe pronunciamiento de las mismas por las autoridades administrativas que conocen el proceso sancionador, en aquellos casos en los que se dispuso la nulidad de obrados, hasta antes de dictarse cualquier disposición sancionatoria (SAN-S1-0029-2013)

 

 

SAN-S1-0029-2013; SAP-S1-0023-2018;
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PRECEDENTE 6

LEGAL

Cuando se cumple con las diligencias de notificación de los diferentes actos administrativos, se resguarda el debido proceso, el derecho a la defensa, así como la protección de uno de los recursos naturales de carácter estratégico, como ser los bosques y los suelos forestales

SAP-S1-0111-2019;
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PRECEDENTE 7

LEGAL

Validez de citación y/o notificación

Cuando en la tramitación de un proceso administrativo sancionador, el procesado es debidamente notificado con el auto de inicio, asumiendo una actitud pasiva, no reclamando durante su tramitación algún vicio, la actuación administrativa se convalida (SAP-S1-0033-2019). 

SAN-S2-0046-2012; SAN-S2-0080-2012; SAN-S2-0031-2015; SAN-S1-0052-2015; SAP-S1-0033-2019; SAP-S2-0039-2021;
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PRECEDENTE 8

LEGAL

Principio de tipicidad

El debido proceso en su vertiente del principio de tipicidad, se aplica cuando la sanción se funda  en normas sustantivas y adjetivas, tipificándose los hechos y actos denunciados, los que fueron probados y demostrados, ameritando la sanción administrativa correspondiente (SAP S2 36-2022).

SAP-S2-0036-2022;
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PRECEDENTE 9

Señalamiento de audiencia, facultad potestativa

El señalamiento de audiencia, es facultad potestativa del órgano que conoce la resolución del procedimiento, en tal sentido y en caso de contravención por almacenamiento ilegal de producto forestal, sólo se puede desvirtuar con la presentación de los Certificado Forestales de Origen (CFOs) emitidos por la autoridad competente para la acreditación de la legalidad de los productos almacenados, en los que se detalla el origen de los productos forestales, el destino, los volúmenes, medidas, especies y otros pormenores, lo que hace innecesario e impertinente el señalamiento de audiencia pública para este efecto. 

SAP-S2-0035-2022;
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PRECEDENTE 10

No constituyen contravenciones contrapuestas las de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO ILEGAL, existiendo por el contrario, estrecha relación entre ambas. (SAN-S1-0087-2016)

SAN-S1-0087-2016;
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PRECEDENTE 11

LEGAL

No hay imprescriptibilidad en proceso administrativo disciplinario

No se puede aplicar la imprescriptibilidad prevista por el art. 347 de la Constitución Política del Estado, concordante con lo dispuesto en el art. 132.9 de Ley N° 025, toda vez que la naturaleza de este proceso administrativo es netamente disciplinario (SAP-S2-0078-2021)

SAP-S2-0078-2021; SAP-S1-0047-2022;
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PRECEDENTE 12

LEGAL

No hay prescripción si hay dejadez o desidia

No se puede invocar la prescripción, si es la parte demandante quien coadyuvó con su dejadez o desidia a que su situación no se resolviera en el menor tiempo posible, porque no objeto ni ejercito su derecho de pedir a la entidad administrativa emita una Resolución resolviendo su recurso de Revocatoria otros derechos que la ley determina para el administrado (SAP-S1-0047-2022)

SAP-S1-0047-2022;
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PRECEDENTE 13

LEGAL

Diligencia que cumplió su finalidad

Si la diligencia de notificación practicada mediante correo electrónico en sede administrativa ha cumplido con su cometido en cuanto a su finalidad, el que se hubiese respondido fuera de plazo legal, no puede servir de sustento a efecto de invalidar el actuado procesal, además argumentando indefensión por ello. (SAN-S1-0015-2011)

SAN-S1-0015-2011;
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PRECEDENTE 14

LEGAL

La omisión de la superintendencia Forestal de atender oportunamente una denuncia, no afecta ni desvirtúa el aprovechamiento ilegal realizado sin la correspondiente autorización más aún cuando la denuncia se refiere a otra variedad de producto forestal.

SAN-S2-0062-2012;
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