Procesamiento

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PROCESAMIENTO

Hay mala aplicación de la normativa sectorial, cuando se señala un plazo administrativo para resolver los procesos sancionatorios conforme la Ley General (Ley del Procedimiento Administrativo), obviando la normativa propia del sector que tiene una regulación especial (Reglamento específico del Sector Forestal y Tierras). 

SAN-S1-0025-2017;
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PRECEDENTE 2

PROCESAMIENTO

Prescripción ha pedido de parte

Dentro del Régimen Forestal, el art. 79 de la Ley N° 2341, establece que las infracciones prescriben en el término de 2 años, y las sanciones para su efectivo cobro, en el término de un año, sin embargo, la prescripción no opera de oficio, sino a solicitud expresa de la parte, quien una vez advertido del transcurso del tiempo debe intimar a la Entidad Administrativa la aplicación de ésta sanción en contra de la entidad pública.

SAP-S1-0039-2022;
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PRECEDENTE 3

PROCESAMIENTO

Inicio de la prescripción

Siendo la prescripción un castigo a la infracción de la administración, se debe efectuar el cómputo para la prescripción de una infracción desde que la administración tiene conocimiento del hecho (SAN-S2-0046-2012)

SAN-S2-0046-2012;
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PRECEDENTE 4

PROCESAMIENTO

Identificación del titular

Es importante considerar la relevancia jurídica que tiene la identificación del verdadero titular de un derecho de propiedad en el área rural para el establecimiento del cobro de patentes y establecimiento de multas, así tenemos que el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración está configurada y limitada por los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad o responsabilidad, entre otros, los cuales sostienen al acto administrativo que produce efectos jurídicos individuales.

SAN-S1-0045-2013;
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PRECEDENTE 5

PROCESAMIENTO

La patente resulta de la suma de quince veces el valor de la patente mínima por hectárea más el equivalente al 15% del valor de la madera en estado primario de aprovechamiento, conforme manda el artículo 37 parágrafo III de la Ley Forestal; asimismo, se ha establecido como multa el 80% del valor de la patente fijado de acuerdo a la gravedad del caso, en el marco de lo dispuesto por el artículo 41 parágrafo II de la Ley Forestal y al D.S. 24453.

SAN-S1-0004-2012;
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PRECEDENTE 6

COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción empieza a correr desde la fecha de la comisión de la infracción o falta administrativa hasta que el procedimiento investigativo o sancionatorio se haya iniciado, el cual a su vez interrumpe el plazo de la prescripción.

SAP-S1-0023-2022;
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PRECEDENTE 7

PROCESAMIENTO

Identificación del titular

Los documentos privados de transferencia de la propiedad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 519 del Código Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecida por el Art. 78 de la Ley INRA, constituye un acuerdo entre parte contratantes, sin surtir efectos con relación a terceros, mientras la transferencia no este debidamente inscrita en Derechos Reales, en consecuencia, el único responsable en el desmonte ilegal de áreas forestales es el propietario indentificado.

SAN-S2-0080-2012;
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PRECEDENTE 8

IN DUBIO PRO BOSQUE

En materia del proceso administrativo sancionatorio forestal opera el principio in dubio pro bosque sobre la base de que la responsabilidad forestal al igual que la ambiental se genera en el impacto negativo directo sobre la naturaleza, por lo tanto, se encuentra estrechamente ligada a la ambiental, lo que obliga a quienes infringen normas de derecho positivo tener que asumir su responsabilidad. 

SAP-S2-0020-2023;
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