Proceso Administrativo Sancionador (forestal, aguas y otros)

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

Uno de los elementos de defensa en el proceso administrativo sancionador, es el conocimiento de informes, resoluciones, decretos, autos y todos los actos procesales que tienen necesariamente que conocer las partes, ya sea para su conocimiento, conformidad, disconformidad y reclamo posterior; en ese orden, lo expresado por la demandante en sentido de haberse lesionado derechos y garantías constitucionales del debido proceso, legítima defensa y acceso a la justicia, principio jurídico procesal, según el cual, toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso, permitiéndole tener la oportunidad de hacerle conocer los actos del proceso, a ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas defendiéndose frente al ente administrativo.

SAP-S2-0069-2021;
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PRECEDENTE 2

DIFERENCIAS ENTRE LA INFRACCIÓN AMBIENTAL ADMINISTRATIVA Y EL DELITO AMBIENTAL

La infracción ambiental administrativa deriva de un proceso administrativo y el delito ambiental deviene de un proceso penal, y que si bien son institutos similares, en cuanto a sus efectos y finalidades son distintos, puesto que, el primero, busca garantizar solo el funcionamiento correcto de la administración pública, por lo que, no se rige por el principio de lesividad sino por criterios de afectación general, operando como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación, en cambio el segundo, conlleva una sanción punitiva que puede incluso derivar en la privación de la libertad, siempre que se determine la responsabilidad penal

SAP-S1-0023-2022;
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PRECEDENTE 3

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (FORESTAL, AGUAS Y OTROS)

Discriminación correcta de instrumentos a usarse a tiempo de fundamentar sanción.

Dentro del proceso administrativo sancionador, la autoridad administrativa competente (en todos sus niveles) debe discriminar correctamente los instrumentos a usarse en el predio a momento de fundamentar su decisión respecto de las áreas sujetas a las sanciones como la conminatoria de reforestación, circunscribiendo de manera precisa, concreta y positiva su decisión, emitiendo así una resolución que otorgue seguridad, certeza y firmeza respecto de sus fundamentos. (SAN-S2-0042-2013)

SAN-S2-0042-2013;
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