Presupuestos de procedencia

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA 

Corresponde al actor demostrar los pruesupuestos de la acción reinvindicatoria: propiedad, posesión y haber perdido la posesión; cuando incumple el juez no la acoge, realizando una correcta valoración de la prueba producida y demostrada. 

AAP-S2-0017-2018;
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PRECEDENTE 2

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

La acreditación del derecho de propiedad agraria, para efectos de la acción reivindicación u otra, ya no opera únicamente mediante Título Ejecutorial, pudiendo ser por otros documentos de transferencia debidamente registrados en Derechos Reales, sin necesidad de que dichas transferencias cuenten con antecedente agrario. 

AAP-S1-0081-2019;
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PRECEDENTE 3

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

En una acción reivindicatoria, conforme art. 1453-I del Cód. Civ., son requisitos y debe probarse: a) derecho propietario; b) haber estado en posesión y c) haber sido desposeído o despojado; cuando el juzgador no efectúa una adecuada valoración de todos los medios de prueba ofrecidos, se vulnera el debido proceso por mala valoración probatoria. 

ANA-S1-0026-2011; ANA-S1-0055-2015; AAP-S1-0071-2019; AAP-S1-0029-2021;
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PRECEDENTE 4

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

Inexistencia

Para la procedencia de  una acción de reivindicación, no es suficiente que la parte actora se limite a demostrar su derecho propietario (a título de heredera), sin demostrar posesión y eyección ni cumplimiento de la función social,  más aún si por lo mencionado por la parte actora se ratifica esta constatación (ANA-S1-0052-2017)

ANA-S1-0016-2011; ANA-S2-0021-2011; ANA-S1-0057-2012; ANA-S1-0009-2013; ANA-S1-0030-2013; ANA-S1-0052-2017;
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PRECEDENTE 5

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA 

Siendo uno de los requisitos de procedencia en un proceso de reivindicación de la propiedad agraria demostrar  la posesión real y efectiva sobre el predio cuya reivindicación se demanda, se tiene por cumplida la misma al demostrar la posesión  del anterior propietario a tiempo de realizar la transferencia del mismo al nuevo propietario. 

ANA-S1-0062-2017;
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PRECEDENTE 6

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

Siendo uno de los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria la existencia de título que acredite el dominio respecto del predio objeto de reivindicación, en este tipo de acciones, la resolución final de saneamiento no constituye título idóneo que acredite el derecho propietario, puesto que el único documento público oponible a terceros es el Título Ejecutorial. 

AAP-S1-0022-2018;
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PRECEDENTE 7

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

Si bien entre los presupuestos para la procedencia de la acción de reivindicación, están la posesión real y efectiva  del inmueble ejerciendo actos de goce que denoten el cumplimiento de la función social o la función económico social y haber perdido la misma por hechos atribuibles a terceros; éstos se tienen por cumplidos en atención al principio de verdad material,  cuando se evidencia que es la parte demandada la que  impide al titular del predio ejercer dicha posesión material, entendiendo que esa actitud ilegal y de hecho implica una desposesión. 

AAP-S1-0026-2019;
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PRECEDENTE 8

ACCIÓN REIVINDICATORIA / PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA

Para que proceda la reivindicación no sólo es necesario demostrar la propiedad de la cosa demandada, sino que, en virtud de ese derecho propietario, el actor debe probar que se encontraba en posesión real y efectiva del predio. 

ANA-S2-0048-2014; ANA-S1-0036-2015; ANA-S1-0045-2015; ANA-S1-0048-2015; ANA-S1-0053-2015; ANA-S2-0066-2015; ANA-S1-0065-2015; AAP-S2-0019-2019; AAP-S1-0063-2022;
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PRECEDENTE 9

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

En una acción reivindicatoria, amerita la nulidad de obrados la emisión de una sentencia con argumentos contradictorios en cuanto a la fecha en la que se hubiere producido el despojo en el predio motivo de la controversia así como la falta de fundamentación y motivación en relación a los demás presupuestos de la acción planteada. La resolución judicial, no puede generar confusión ni incertidumbre en el administrado, debiendo cumplir con las formalidades esenciales que la ley establece. 

AAP-S1-0080-2019;
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PRECEDENTE 10

NULIDAD

Ningún acto puede ser declarado nulo si la nulidad no estuviese expresamente señalada en la ley, el principio de la finalidad del acto, y particularmente el principio de trascendencia, por el cual la nulidad no opera para satisfacer puros formalismos, debiendo la parte quien invoca la nulidad demostrar que se le ocasionó perjuicio cierto e irreparable. 

ANA-S1-0033-2015;
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PRECEDENTE 11

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

La reivindicación exige que el propietario, además de demostrar que el tercero detenta actualmente la cosa, debe demostrar el fundamento de su propio derecho, de su mejor derecho sobre el del poseedor demandado. 

ANA-S2-0032-2016;
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PRECEDENTE 12

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

En materia agraria ahora agroambiental, necesariamente deben concurrir de manera conjunta e indivisible tres requisitos para la procedencia de esta acción de reivindicación: 1.- Que el demandante acredite tener derecho de propiedad con documentación idónea, 2.- Haber estado en posesión y 3.- Haber sufrido la desposesión. (ANA-S1-0073-2017)

ANA-S1-0008-2013; ANA-S2-0052-2014; ANA-S2-0065-2014; ANA-S1-0073-2017;
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PRECEDENTE 13

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

La reivindicación, exige que el propietario demandante, además de demostrar la detentación actual de su propiedad y demás presupuestos,  debe demostrar el fundamento de su propio derecho sobre el del demandado, indicando desde cuándo se encuentra en posesión, trabajos realizados desde antes del despojo sufrido, fecha del acto de eyección, la superficie y lugar avasallado para en caso, dar lugar a un futuro desapoderamiento, aspectos que deben ser observados por la autoridad judicial como director del proceso,  para que prospere la reivindicación. 

AAP-S2-0090-2018;
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PRECEDENTE 14

Presupuestos de procedencia

Admisión

A momento de interponerse la demanda de reivindicación se debe presentar la preba documental que obre en poder del demandante, pudiendo proponerse toda otra prueba de que intentare valerse, no siendo la falta de dicha prueba conición para su admisión.

ANA-S1-0071-2016;
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PRECEDENTE 15

PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA

Acreditación de propiedad: título ejecutorial u otro documento traslativo de dominio.

En los procesos reivindicatorios el derecho propietario en materia agraria ahora agroambiental debe ser acreditado mediante título idóneo, consistente en Título Ejecutorial u otro documento traslativo de dominio con antecedente en Título Ejecutorial y/o tradición agraria (ANA-S2-0025-2016)

ANA-S1-0018-2013; ANA-S2-0025-2016;
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PRECEDENTE 16

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA.

Falta de acreditación en título ejecutorial o antecedente en dicho documento.

Es inviable la acción reivindicatoria cuando la parte actora  no ha acreditado en el proceso su derecho propietario mediante la presentación de título ejecutorial o documentación con antecedente de dominio de título ejecutorial, pues constituye un documento referido a los hechos constitutivos de su pretensión. (ANA-S1-0021-2011)

ANA-S1-0021-2011;
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PRECEDENTE 17

PROCEDENCIA DE DEMANDA REIVINDICATORIA

Para la procedencia de una demanda reivindicatoria, no basta demostrar el derecho propietario, sino que el titular del fundo, necesariamente debe acreditar que estuvo en posesión real y efectiva del bien inmueble cumpliendo la función social o económica social que pretende reivindicar y que la perdió por desposesión del demandado.

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PRECEDENTE 18

POSESIÓN DE LOS SUBADQUIRENTES Y HEREDEROS FORZOSOS

La jurisprudencia agroambiental, ha establecido como uno de los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria en materia agroambiental, la posesión agraria. Empero, tal situación no alcanza a subadquirentes de buena fe y herederos forzosos, quienes adquieren la posesión agraria por imperio legal y conjunción de la posesión que en materia agraria adquiere relevancia jurídica conforme el art. 309 del D.S. N° 29215 y el art. 92 del Cód. Civil.

AAP-S2-0020-2022; AAP-S1-0128-2023;
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PRECEDENTE 19

ACCION REINVINDICATORIA

En cuanto al cumplimiento de la Función Social del predio en litigio, la situación de las mejoras y su antigüedad; aspecto importante en la acción reivindicatoria en materia agraria, que resulta ser diferente a la acción reivindicatoria civil toda vez que en esta materia, se requiere que el bien objeto de la litis esté destinado a la actividad agraria y cumpla la Función Social o Función Económico Social, en ese entendido, para la procedencia de la reivindicación en materia agraria se debe acreditar, el haber estado en posesión real y efectiva del inmueble; ejerciendo actividad agraria en forma previa y anterior a la eyección, haciendo que la propiedad cumpla la Función Social o Función Económico Social establecido por ley; requisito que en materia civil no es exigible.

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