Ausencia de la parte interesada durante el proceso

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

AUSENCIA DE LA PARTE INTERESADA DURANTE EL PROCESO

Si la parte demandante no se apersonó durante al proceso de saneamiento, durante el relevamiento de Información en Campo ni a la conclusión del mismo al no asistir tampoco a la socialización de sus resultados, dejando que el proceso avance, posteriormente, no puede alegar la conculcación de su derecho a la defensa, puesto que  su negligencia, habría sido causante de su propia indefensión. (SAP-S1-0064-2018)

SAN-S2-0039-2013; SAP-S1-0064-2018; SAP-S2-0017-2020;
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PRECEDENTE 2

AUSENCIA DE LA PARTE INTERESADA DURANTE EL PROCESO

No puede el ente administrativo responsable de llevar adelante el saneamiento de tierras cuestionar la ausencia en Pericias de Campo de quien  entonces aún no  era propietario del predio y recién se apersona al proceso adjuntando documentación con la que solicita se le reconozca su derecho en calidad de subadquirente y en todo caso, su petición y apersonamiento merece ser considerada y respondida de manera expresa. 

SAN-S1-0108-2017;
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PRECEDENTE 3

AUSENCIA DE LA PARTE INTERESADA DURANTE EL PROCESO

Si  se evidencia que la autoridad administrativa a basó sus decisiones en proceso de Saneamiento Interno validado por la entidad responsable, sustanciado en apego a la norma reglamentaria y al debido proceso,  con todas las característica de publicidad y participación que amerita, además de la participación de la Comunidad en pleno así como del Comité de Saneamiento Interno conformado a tal fin; no puede pretenderse el reconocimiento de derechos que no fueron oportunamente reclamados por parte de quienes aseguran sin demostrarlo encontrarse en posesión actual. 

SAP-S1-0110-2019;
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PRECEDENTE 4

AUSENCIA DE LA PARTE INTERESADA DURANTE EL PROCESO

Si en el proceso de saneamiento se ha determinado de manera clara el incumplimiento de la función económico social (FES) no siendo este aspecto motivo de cuestionamiento posterior mediante acción constitucional, no afecta a los resultados del mismo la intervención o no de cualquiera de los cónyuges que no participó en el proceso de saneamiento , más aún si es que oportunamente no se observó esta ausencia y se lo hace únicamente luego de conocer los resultados desfavorables para la persona interesada. 

SAN-S2-0028-2017;
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PRECEDENTE 5

AUSENCIA DE LA PARTE INTERESADA DURANTE EL PROCESO

Si la omisión de publicación de la Resolución de Inicio de Procedimiento en una radioemisora local en las condiciones establecidas por disposiciones agrarias vigentes, repercute en la falta de apersonamiento de los interesados para participar del proceso de saneamiento, es decir cuando no se hubiese cumplido con la finalidad del acto omitido y se provoca la indefensión del o los administrados, corresponde la nulidad de obrados para reencauzar el proceso.

SAN-S2-0032-2017;
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PRECEDENTE 6

Ausencia de la parte interesada durante el proceso

El art. 396 parágrafo III inc. b) del D.S. N° 29215 señala: "Cuando varias personas sean beneficiarias de un mismo predio, se otorgará derecho en copropiedad a favor de todas ellas, con relación de beneficiarios (...)", en éste sentido, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por ser éste un aspecto de fondo, debe merecer el oportuno análisis y corrección, de oficio, con cargo a la entidad administrativa ejecutora del saneamiento que, de modo alguno, puede justificar un error de ésta naturaleza con el silencio de los interesados, por resultar atentatorio al derecho de propiedad resguardado por el art 397 de la C.P.E.

SAN-S2-0025-2014;
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PRECEDENTE 7

AUSENCIA DE LA PARTE INTERESADA DURANTE EL PROCESO

Memorial que no cumple las condiciones de apersonamiento.

No puede aducirse apersonamiento oportuno al proceso de saneamiento, respecto de quienes pretendieron acudir a la instancia administrativa cuando no acreditaron con documentación idónea, la representación que pretendían ejercer, además haciendo referencia a memorial presentado después de más de 10 meses de haber concluido los trabajos de Relevamiento de Información en Campo, siendo ésta la etapa en la que corresponde demostrarse el derecho propietario aducido así como el cumplimiento de la función social o función económico social. (SAN-S2-0006-2012)

 

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