Plazo/paralización del proceso

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PLAZO/PARALIZACIÓN DEL PROCESO

Los plazos en el proceso de saneamiento no son fatales ni perentorios ni hay pérdida de competencia en sede administrativa por incumplimiento de los mismos,  no siendo un vicio de nulidad tal incumplimiento, puesto que no causan perjuicio ni dejan en estado de indefensión a las partes en el proceso de saneamiento.

SAN-S1-0056-2017; SAP-S2-0015-2020;
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PRECEDENTE 2

PLAZO/PARALIZACIÓN DEL PROCESO

En sede administrativa agraria, los términos no son perentorios, dado el caracter social de la materia, porque existen múltiples factores que hacen que no se cumplan con los mismos, por lo que este aspecto no puede ser motivo de dejar sin efecto los resultados de un proceso de saneamiento. 

SAN-S1-0092-2017;
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PRECEDENTE 3

PLAZO/PARALIZACIÓN DEL PROCESO

No siendo fatales ni perentorios los plazos en saneamiento y menos aún causa de nulidad del proceso si se comprueba haberse cumplido con su finalidad de regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria además con la participación plena en el mismo de los interesados, se hace inviable la nulidad por tal motivo.

SAN-S2-0014-2014; SAP-S1-0052-2018;
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PRECEDENTE 4

PLAZO/PARALIZACIÓN DEL PROCESO

La paralización del proceso de saneamiento por mucho tiempo, no puede ser válidamente  reclamada por quien  no exigió celeridad en el trámite ni se apersonó oportunamente a reclamar sus derechos al mismo. 

SAP-S1-0056-2019;
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