Acción Reivindicatoria

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ACCIÓN REIVINDICATORIA 

En la tramitación de la acción reinvindicatoria, no hay errónea aplicación e interpretación de la Ley (art. 1453 del CC) cuando el juzgador concluye que la parte demandante no demostró haber estado en posesión de la fracción objeto de la litis, ni la desposesión, valorando correctamente las pruebas introducidas en el proceso. 

AAP-S1-0027-2018; AAP-S2-0049-2021;
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PRECEDENTE 2

ACCIÓN REIVINDICATORIA

Corresponde al juzgador conminar a la parte actora para que aclare la demanda que se plantea contra una persona casada, a efectos de establecer si algún bien es común; su omisión conlleva la vulneración del debido proceso, debiéndose anular obrados para la integración del esposo. 

AAP-S2-0077-2018;
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PRECEDENTE 3

DERECHO A LA DEFENSA

Cuando se tiene que resolver y definir respecto de un bien del Estado, como es una Unidad Educativa, corresponde que el Gobierno Municipal sea integrado de oficio a la litis, como tercero interesado, en igualdad de condiciones de las partes intervinientes en el proceso. 

AAP-S2-0015-2018;
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PRECEDENTE 4

DERECHO A LA DEFENSA

En la tramitación de un proceso, si existen personas que como resultado de la demanda pudieran ser identificadas, se las hará conocer en calidad de terceros,  a fin de resguardar el debido proceso y especialmente el derecho a la defensa. 

AAP-S2-0068-2018;
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PRECEDENTE 5

PRUEBA

En la tramitación de una acción reivindicatoria, la prueba debe ser presentada por la parte en oportunidad legal; cuando se presenta la misma en forma posterior a la admisión de la demanda, después de haberse emitido la sentencia en primera instancia y a momento de interponer el recurso de casación, esa presentación resulta ser extemporánea. 

AAP-S1-0069-2019;
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PRECEDENTE 6

PRUEBA

El error de derecho ocurre cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley, en cambio, el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba; por su inexistencia el recurso es infundado. 

AAP-S1-0067-2019;
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PRECEDENTE 7

RECURSO DE CASACION

El recurso de casación tiene carencia total de la técnica recursiva necesaria, cuando se lo plantea sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos. 

AAP-S1-0085-2018;
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PRECEDENTE 8

ACCIÓN REIVINDICATORIA

En una demanda, la pretensión conjunta de "declaratoria de mejor derecho" y "reivindicación del bien inmueble", no resulta antitética, contradictoria, inconexa o incompatible, ya que la declaración del mejor derecho propietario es respecto al mismo bien sobre el cual se pretende la reivindicación. 

AAP-S1-0051-2018;
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PRECEDENTE 9

ACCIÓN REIVINDICATORIA

Cuando en un proceso de reivindicación el predio objeto de la litis es individual y se encuentra en una comunidad,  la competencia material para conocer y resolver el caso, le corresponde a la jurisdicción agroambiental y no así de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina. 

ANA-S1-0082-2017;
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PRECEDENTE 10

ACCIÓN REIVINDICATORIA

En una demanda de acción Reivindicatoria, no se puede acusar de falta de legitimación activa a la parte demandante por utilizar en la misma el nombre de casada cuando en el documento de derecho propietario utilizó el de soltera estando casada, cuando es evidente que se trata de la misma persona, además de que en la suscripción de un documento no es necesaria la participación ni consentimiento del esposo existiendo la presunción de la comunidad de gananciales y estando debidamente reconocido e inscrito en Derechos Reales dicho documento, acredita el  derecho propietario y por ende la legitimidad activa de la demandante. 

AAP-S1-0068-2018;
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PRECEDENTE 11

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

La fundamentación de la sentencia constituye una labor esencial del juzgador que por su importancia debe efectuar de manera puntual, expresa, clara, precisa y motivada, relacionando los actos o las pruebas con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba que debe ser puntual en caso de pretensiones diferentes en procesos dobles. 

AAP-S2-0091-2018;
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PRECEDENTE 12

ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / ACCIÓN REIVINDICATORIA

Dentro de un proceso de acción reivindicatoria, el Juez Agroambiental, se encuentra obligado a garantizar el derecho a la defensa y aun debido proceso de todas las partes intervinientes, así como de los terceros interesados que se apersonen; debiendo pronunciarse, respecto a toda la documentación introducida y generada dentro de la causa, observando el principio de congruencia y la búsqueda de la verdad material, caso contrario, su incumplimiento será sancionado con nulidad.

ANA-S2-0012-2014; AAP-S2-0003-2020;
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PRECEDENTE 13

ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / Acción Reivindicatoria

No existe ilegitimad de la posesión, cuando el demandado cuenta con título propietario o es copropietario de la fracción en Litis, pues, implicaría desconocer el derecho que también le asiste al copropietario demandado, así como desvirtuar la naturaleza de la copropiedad y de la acción reivindicatoria, ya que en el hipotético caso de que la acción reivindicatoria se ejercitara entre copropietarios y, se acrediten los requisitos básicos para su procedencia, no podría declararse judicialmente que el actor tiene dominio sobre el bien, ya que el copropietario demandado también es partícipe del bien común y, porque además, no se podría condenar al condueño demandado a la entrega de la cosa, pues, su derecho de goce se extiende a toda la cosa y no a una parte materialmente determinada.

 

AAP-S1-0053-2022;
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PRECEDENTE 14

ACCIÓN REIVINDICATORIA

Pago de mejoras introducidas por la parte demandada.

En los procesos de Reivindicación independientemente de la calidad del poseedor (de buena fe o mala fe) la parte demandada, tiene derecho al pago de las mejoras introducidas, de lo contrario implicaría un enriquecimiento ilícito para el propietario, por lo que la disposición judicial de oficio al respecto no vulnera derechos ni garantías. (ANA-S2-0088-2016)

ANA-S2-0088-2016;
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PRECEDENTE 15

ACCIÓN REIVINDICATORIA

DESESTIMADA: Por contar la parte demandada con justo título que inicialmente permitió la ocupación.

Las normas supletorias civiles, se aplican en materia agraria, bajo reserva de resguardar las especiales características de la materia, que responde además a otros principios y valores, superando el individualismo absolutista y formalista del derecho de propiedad civil, de ahí que si en una acción reivindicatoria la parte demandada prueba haber ingresado al predio en litigio con justo título para poseer el mismo antes que el demandante, inclusive si posteriormente se anuló su registro en derechos reales, cuenta la existencia del documento que permitió la ocupación del predio. (ANA-S1-0075-2014)

ANA-S1-0075-2014;
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PRECEDENTE 16

ACCIÓN REIVINDICATORIA.

Acción Reivindicatoria y Mejor Derecho no son conexas

Las acciones reivindicatoria y de mejor derecho, no son conexas en razón de la naturaleza, presupuestos y finalidad que persiguen, al contener cada una de ellas particularidades y características peculiares, difiriendo ambas en cuanto al reconocimiento de derecho propietario, pues en la acción de mejor derecho, la parte demandante reconoce que el demandado cuenta con derecho propietario sobre el mismo inmueble, en sentido contrario, en la acción reivindicatoria, la parte actora no reconoce titularidad alguna al demandado, precisamente por la ilegalidad, arbitrariedad y precariedad que supone el acto de despojo a la posesión que ejerce como propietario en el predio (ANA-S1-0042-2012)

ANA-S1-0042-2012; ANA-S2-0020-2013;
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PRECEDENTE 17

ACCIÓN REIVINDICATORIA

No puede admitirse a quien dejó de ser propietaria

En una acción de reivindicación, previo a la admisión de la demanda el juez agrario, cuidando que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad debe observar cuidadosamente la demanda, de modo que no se admita la misma a quien ya no es propietaria del predio, caso contrario, constituye incumplimiento de un requisito sine quanon para el planteamiento de dicha acción que dará lugar a la nulidad de obrados. (ANA-S1-0003-2012)

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