Invasión u ocupación de hecho

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO / INVASIÓN U OCUPACIÓN DE HECHO

Para que se configure la invasión necesariamente deberá existir una ocupación de hecho, o realización de trabajos o mejoras, o por ultimo incursiones que vayan destinadas a limitar o restringir el uso y goce de la propiedad y no así hechos aislados que no restrinjan de manera efectiva el derecho propietario. (ANA-S2-0043-2016)

ANA-S2-0043-2016;
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PRECEDENTE 2

INVASIÓN U OCUPACIÓN DE HECHO.

La sentencia no puede basarse en  hechos aislados de lo denunciado como despojo.

En una acción de Desalojo por Avasallamiento, la sentencia debe  contener una decisión precisa en base a las pruebas del proceso y en relación a lo demandado como despojo, no a hechos aislados e independientes a los actos que dieron inicio al despojo que pueden darse pero no todos tiene la capacidad de restringir, limitar y/o impedir el pleno ejercicio del derecho propietario  de la parte demandante. (ANA-S2-0018-2015)

ANA-S2-0018-2015;
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PRECEDENTE 3

CAUSA JURIDICA

la condición para que el acto o medida asumida por una o varias personas, traducidas en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal o continua que se produzca en la propiedad, se considere como "avasallamiento", debe ser de hecho; de ahí que, si la parte demandada acredita derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales, el acto o medida no puede ser de hecho sino de derecho, por tener alguna causa jurídica

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PRECEDENTE 4

PRESUPUESTOS PARA CONFIGURAR CAUSA JURÍDICA

No puede calificarse ningún acto o medida como "de hecho", cuando existen elementos probatorios que, contrariamente generan certidumbre en el juzgador, que esa persona o personas están ocupando un predio con alguna causa jurídica. Se subraya que la existencia de motivo o "causa jurídica" debe analizarse y valorarse en cada caso concreto, tomando en cuenta la valoración integral de todos los medios probatorios producidos, lo que supone, que un sólo medio probatorio, por ejemplo, sólo prueba documental, sólo prueba pericial o, sólo prueba confesoria o testifical, es insuficiente para generar certeza y certidumbre en la autoridad jurisdiccional sobre si existe o no tal "causa jurídica".

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PRECEDENTE 5

ACUERDOS SUSCRITOS CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD O SINDICATO AGRARIO

En los procesos de desalojo por avasallamiento, a momento de establecer la existencia o no de una causa jurídica para la ocupación del predio por parte del demandado; en su beneficio, prevalecen los acuerdos que hayan sido suscritos entre las partes, pero con mayor razón si son avalados por las autoridades comunales y sindicales, no pudiendo ser considerados contrarios a la norma constitucional, pues el manejo de las normas internas de las comunidades en la solución de sus conflictos tiene plena validez, prevaleciendo la autodeterminación y autonomía de los Pueblos Indígena Originario Campesinos. 

AAP-S2-0060-2023;
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PRECEDENTE 6

INVASIÓN U OCUPACIÓN DE HECHO

Mala valoración de la inspección realizada respecto a existencia de avasallamiento

No se configura el avasallamiento cuando de la inspección realizada en el lugar, entre otros medios, se advierte que la misma no fue correctamente valorada por la autoridad de instancia, ya que no se identifican indicios de que el predio hubiese sido avasallado, para que la autoridad judicial disponga desalojo de quien no se encuentran en el predio objeto de la demanda. (AAP-S2-0083-2023)

AAP-S2-0083-2023;
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