Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

Si bien puede estimarse de interés público la existencia de comunidades campesinas, pues son una forma tradicional en que se ha organizado un importante sector de la población; el actuar de éstas, no está en función del interés público, sino el de sus integrantes. En este sentido, es claro señalar que el fin de las comunidades es el mejor aprovechamiento de su patrimonio para el beneficio general y equitativo de los beneficiarios o como comúnmente se les llama los comunarios que les permita auto sostenerse y de esta forma garantizar la sobrevivencia de sus generaciones. 

(DEJADA SIN EFECTO POR Sentencia Constitucional Plurinacional 0894/2020-S3 de 8 de diciembre de 2020)

SAP-S2-0034-2019;
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PRECEDENTE 2

NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

Las normas aplicables a cualquier propiedad, no son aplicables en todo a las Comunidades Campesinas Indígenas Originarias. No pueden ser transferidas, pignoradas o hipotecadas, estas características son las que marcan la diferencia con los otros tipos de propiedad establecidas en el mencionado art. 41 de la L. N° 1715, siendo la diferencia fundamental de la Empresa Agropecuaria. 

SAP-S2-0029-2018;
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PRECEDENTE 3

DERECHO PROPIETARIO / NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

Quién demanda una acción de desalojo por avasallamiento debe acreditar el derecho de propiedad, que tratándose de una comunidad campesina, ese derecho de propiedad no es sólo potestad de unos, sino en realidad es un derecho de propiedad colectivo, donde todos tienen igualdad de actuación y representación.

AAP-S1-0001-2021; AAP-S2-0095-2021; AAP-S1-0024-2022;
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PRECEDENTE 4

NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

Un problema interno de representación orgánica dentro de una comunidad campesina suscitada entre comunarios que se disputan la potestad de tomar decisiones sobre la distribución o asignación interna de tierras, no constituye una medida de hecho que vulnere el derecho de propiedad colectiva, por ende no puede asimilarse a uno de los requisitos de procedencia del Desalojo por Avasallamiento (AAP-S1-0024-2022)

AAP-S1-0024-2022;
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