Incumplimiento

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

Incumplimiento

Los certificados de compraventa de ganado no acreditan la titularidad del derecho propietario sobre el ganado, en éste sentido, no pueden ser considerados como prueba que acredite el cumplimiento de la FES en base al ganado.

SAN-S2-0034-2014;
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PRECEDENTE 2

Incumplimiento

La tenencia de la tierra no responde a fines meramente suntuosos, sino que esa tenencia, como el derecho de la propiedad agraria en sí, responde a todo un sistema normativo que busca que la tierra cumpla con los fines económicos, sociales, constitucional y legalmente establecido para ello; además cabe puntualizar que los arts. 1 y 2 de la Ley N° 80 de 5 de enero de 1961, aplicable en el momento del proceso de saneamiento y vigentes en la actualidad, establecen con carácter general, la nomenclatura de marcas y señales, como un medio de comprobar la propiedad ganadera, es decir las Marcas, Contramarcas, Carimbos y Certificado - Guía, instituyéndose además que "Todo ganadero está en la obligación de hacer registrar en las HH. Alcaldías Municipales de sus residencias, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería, las marcas o señales que usa para la filiación de sus rebaños".

SAN-S1-0038-2015;
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PRECEDENTE 3

No puede constituirse en área de descanso toda la superficie de un predio

Un área de descanso es una parte del predio que habiendo sido cultivado, por un determinado tiempo permanece incultivable, con la finalidad de la recuperación de su suelo, siendo la restante superficie cultivada, no pudiendo considerarse que toda la superficie del predio se encuentre en permanente etapa de descanso, lo que de sumarse a la falta de residencia de la parte interesada y existencia de actividad productiva, constituye incumplimiento de la función social. (SAN-S1-0075-2016)

SAN-S1-0075-2016;
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