ÁREAS PROTEGIDAS

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

El INRA no valora integralmente la prueba, cuando declara posesión ilegal, pese a tratarse de una pequeña propiedad ganadera que tiene posesión (legal) sobre área protegida, con anterioridad a la promulgación de la Ley 1715, lo que permite la norma agraria. (SAN-S2-0045-2017)

SAN-S2-0045-2017;
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PRECEDENTE 2

Los pueblos o comunidades indígenas, pueden ejercer posesión legal sobre áreas protegidas, cuando cumplen con normas de uso y conservación, siendo su asentamiento anterior a la Ley INRA y a la creación del área protegida municipal. (SAP-S1-0127-2019)

SAP-S1-0127-2019;
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PRECEDENTE 3

El ejercicio del derecho propietario del predio, deberá sujetarse a las normas de uso y conservación del Área Protegida, de ahí que si un predio esta sobrepuesto a un área protegida, se debe reencausar el proceso de saneamiento. (SAP-S1-0093-2019)

SAP-S1-0093-2019;
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PRECEDENTE 4

Cuando un predio objeto de saneamiento, se encuentra sobrepuesto a una reserva forestal, surge un vicio de nulidad absoluta por falta de jurisdicción y competencia. (SAP-S1-0081-2019)

SAP-S1-0081-2019;
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PRECEDENTE 5

La certificación de la autoridad responsable del área protegida respecto del cumplimiento de las normas de uso y conservación de la misma, constituye respaldo del cumplimiento de las mismas durante la ejecución de proceso de saneamiento del predio ubicado en el interior de éstas. (SAP-S1-0090-2019)

SAP-S1-0090-2019;
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PRECEDENTE 6

El reconocimiento de superficie que se ejerza sobre áreas protegidas, está condicionada siempre y cuando ésta sea legal y dicha posesión sea anterior a la creación de la misma, conforme establece el art. 309-II del D. S. N° 29215.(SAP-S2-0059-2018)

SAP-S2-0059-2018;
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PRECEDENTE 7

El reconocimiento de superficies que se ejerzan sobre áreas protegidas, está condicionada siempre y cuando ésta sea legal y dicha posesión sea anterior a la creación de la misma, conforme señala el art. 309-II del D. S. N° 29215. (SAP-S2-0044-2018)

SAP-S2-0044-2018;
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PRECEDENTE 8

ÁREAS PROTEGIDAS

Ausencia de notificación del SERNAP (tercer interesado)

En la tramitación de un saneamiento a interior de áreas protegidas, se debe citar y/o notificar al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) como tercero interesado, a efectos de garantizar el conocimiento del proceso administrativo, su falta vicia el proceso y amerita anulación (SAN S2 24-2014)

SAN-S2-0024-2014; SAP-S1-0072-2022;
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PRECEDENTE 9

ÁREAS PROTEGIDAS

Licencias

Para el reconocimiento del cumplimiento de la FES en áreas protegidas, se debe contar con licencias o permisos para realizar trabajos de conservación, ecoturismo o investigación científica dentro de una propiedad; en caso de ausencia el INRA no tiene la obligación de verificar ese cumplimiento (SAN-S1-0028-2015)

SAN-S1-0028-2015;
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PRECEDENTE 10

ÁREAS PROTEGIDAS

Notificación del SERNAP (tercer interesado)

El SERNAP si tiene conocimiento del proceso de saneamiento y no se apersona al mismo, luego no puede solicitar la anulación de la Resolución final de saneamiento (SAN-S1-0028-2015)

SAN-S1-0028-2015;
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PRECEDENTE 11

ÁREAS PROTEGIDAS

En las "tierras de protección", y tierras de producción forestal permanente, según el art. 13 y 14 de la L.N°1700 las dotaciones y adjudicaciones están sometidas a normas especiales como la leyes agraria y forestal, además de las restricciones establecidas en el art. 198 del D.S.N°25763 entonces vigente, que establece como superficies con posesión legal, aquellas que sin afectar derechos legalmente constituidos cumplen la Función Social o Función Económico Social, incluyendo las ejercidas en las áreas protegidas por pueblos o comunidades indígenas, campesinas, originarias , pequeñas propiedades y por personas amparadas por norma expresa, que cumplan con las normas de uso y conservación del área protegida antes de la promulgación de la L.N°1715.

SAN-S1-0056-2015;
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PRECEDENTE 12

ÁREAS PROTEGIDAS

El nuevo enfoque constitucional con relación a los recurso naturales incorpora los derechos de la Tercera Generación que protege el medioambiente y sus recursos naturales; con relación a las áreas protegidas, las instituye como bien común y como parte del patrimonio natural y cultural del país, las que cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable, pero además establece que los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano; debiendo el Estado garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable (arts. 385, 386 y 387.I. CPE).

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PRECEDENTE 13

Áreas Protegidas

Cuando se trata de un recurso forestal que se encuentra en un área protegida, no es aplicable la Ley N° 1700 porque está determinada por la Ley N° 98 de 21 de mayo de 2015, por lo tanto, las restricciones de uso deben circunscribirse a la norma que la regula, siendo de aplicación preferente la norma especial y específica, en sujeción al principio de legalidad y tipicidad que rige en los procesos administrativos.

SAP-S1-0066-2022;
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PRECEDENTE 14

TIERRAS DE PRODUCCIÓN FORESTAL PERMANENTE (TPFP)

Al no encontrarse las Tierras de Producción Forestal Permanente dentro de la previsión de la Disposición Final Vigésima Sexta del D.S. N° 29215, estas no constituyen por sí mismas Áreas Protegidas, por lo tanto no constituye un obice para la dotación y adjudicación de tierras vía saneamiento, conforme al art. 2 numeral 5 del D.S. N° 26075 (SAP-S1-0032-2022)

SAP-S1-0032-2022;
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PRECEDENTE 15

ÁREAS PROTEGIDAS

Los aires de río constituyen áreas de protección

Los aires de río constituyen áreas de protección que no pueden tener otro fin que el de preservación por ello que la entidad administrativa ejecutora del saneamiento,  no reconoce  derecho de posesión en dichas superficies. (ANA-S1-0011-2013)

ANA-S1-0011-2013;
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