TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

Corresponde declarar probada la demanda de un pueblo indígena constituído como TCO beneficiaria con título ejecutorial post saneamiento ante su demanda de avasallamiento y desalojo de una parte de su territorio de evidenciarse que la parte demandada se encuentra en efecto al interior de dicho territorio, inclusive si alega derecho de propiedad proveniente de transferencia inscrita en derechos reales, de ser posterior al título ejecutorial del pueblo demandante, no pudiendo establecer la autoridad judicial como conclusión del proceso que ambas partes cuentan con derecho propietario sobre el mismo objeto de controversia. (ANA-S1-0012-2017)

ANA-S1-0012-2017;
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PRECEDENTE 2

Si una comunidad campesina consintió expresamente para la integración de su territorio a un territorio indígena originario campesino, ratificando y aceptando los resultados del proceso de saneamiento realizado en el marco de esta decisión, posteriormente no pude observar ni reclamar al respecto, pidiendo la nulidad de lo realizado. (SAP-S1-0030-2019)

SAP-S1-0030-2019;
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PRECEDENTE 3

TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN

Distribución de tierras, conforme a usos y costumbres

Con base en el art. 3-III de la L. N° 1715, las tierras comunitarias de origen otorgados a favor de los pueblos y comunidades indígenas y originarios sobre una propiedad colectiva, su distribución y redistribución para el uso individual y familiar se regirán por las reglas de la comunidad conforme a sus usos y costumbres. (ANA-S1-0019-2017)

SAN-S2-0016-2015; ANA-S1-0019-2017; AAP-S2-0099-2022;
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PRECEDENTE 4

TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN

Notificación con la Resolución Determinativa al SIRENARE

No hay vulneración de norma agraria, cuando se advierte que la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen, ha sido debidamente nofiticada a la Superintendencia Sectorial del SIRENARE  (SAN-S1-0052-2016)

SAN-S1-0052-2016;
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