CONCILIACIÓN

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

CONCILIACIÓN

Cuando hay un proceso de saneamiento en curso, corresponde que el conflicto sea resuelto por el INRA bajo sus competencias y procedimientos, no así por el juez agroambiental, a quién no le corresponde llamar ni intervenir en una audiencia de conciliación.

AAP-S2-0035-2018;
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PRECEDENTE 2

CONCILIACIÓN 

El Juez de instancia, no asume su rol de director del proceso, cuando en la Audiencia Pública de Conciliación, omite otorgar calidad jurídica a quién no intervino como demandante, ni fue integrada a la demanda. 

AAP-S1-0061-2018;
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PRECEDENTE 3

CONCILIACION

Cuando en grado de casación se advierta que la autoridad judicial inobservando su condicion de directora del proceso, en lugar de sustanciar la posible conciliación para la que las partes manifestaron su predisposición, directamente emite resolución, corresponde se anulen obrados a fin de reencauzar el proceso y no lesionar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. 

ANA-S1-0060-2017;
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PRECEDENTE 4

CONCILIACION 

Con la finalidad de evitar duplicidad competencial entre sede administrativa y jurisdiccional agraria, la autoridad judicial que tome conocimiento de una demandada respecto de un aspecto que está siendo dilucidado en proceso de saneamiento,  se encuentra impedida de ejercer competencia debiendo apartarse del conocimiento de la causa.

AAP-S1-0052-2018;
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PRECEDENTE 5

CONCILIACION 

Por previsión del art. 83-4) de la L. N° 1715, el Acto de la Conciliación, se trata de una tentativa de llegar a un acuerdo que debe realizar el juez cuando las partes estén de acuerdo respecto a algunos o todos los puntos controvertidos, obviamente con la participación de las partes que intervienen en el proceso, y que se encuentran presentes en la audiencia antes descrita.

ANA-S2-0010-2017;
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PRECEDENTE 6

CONCILIACION

La conciliación suscrita entre las partes intervinientes en el proceso de reivindicación, adquiere la calidad de cosa juzgada, por lo que no se puede pretender anular la misma a través de una nueva demanda.

AAP-S2-0039-2018;
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PRECEDENTE 7

CONCILIACION

Dentro de la tramitación de un Interdicto de Recobrar Posesión, el acuerdo conciliatorio contiene un vicio de nulidad, cuando uno de los intervinientes carezca de legitimidad, al no ser parte demandante o demandada. 

AAP-S1-0061-2018;
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PRECEDENTE 8

CONCILIACION

Homologada judicialmente y no objetada

La autoridad judicial incurre en irregularidad procesal, como en incongruencia, cuando no realiza una correcta interpretación de la calidad de cosa juzgada que adquirió un Acta de Conciliación que fue homologada judicialmente y no fue objeto de impugnación, invalidando su determinación con nulidad de obrados

 

ANA-S2-0045-2015; ANA-S2-0070-2016; AAP-S1-0088-2021;
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PRECEDENTE 9

CONCILIACIÓN

Acuerdo conciliatorio

El acuerdo conciliatorio constituye un documento que tiene el valor jurídico de transacción entre partes, equivalente a una sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada, teniendo presente que es un medio alternativo de solución a un litigio eventual, que con la ayuda de un tercero imparcial, ya sea Juez o Conciliador, las partes pueden llegar a identificar las soluciones a su conflicto, el mismo que se plasma en un acuerdo voluntario.

AAP-S2-0087-2021;
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PRECEDENTE 10

CONCILIACIÓN

Homologación de Acuerdo Transaccional sin certeza sobre competencia.

Si la autoridad judicial ante la existencia de una duda razonable, de manera acertada y en estricta observancia de la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 dispone se notifique al INRA para que informe si el predio en litis se encuentra en proceso de saneamiento o no y sin estar arrimada al expediente dicha certificación, da por concluido el proceso vía homologación de Acuerdo Transaccional, actúa de manera ilegal, toda vez que no fue definida su competencia en atención a la información requerida. (ANA-S1-0047-2013)

ANA-S1-0047-2013;
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