Publicidad del proceso de saneamiento

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PUBLICIDAD DEL PROCESO DE SANEAMIENTO

Nulidad de actuados

Si producto de la nulidad de actuados, se dispone la realización de nuevas actuaciones dentro del proceso de saneamiento, debe necesariamente notificarse a las personas interesadas buscando se garantice su efectiva participación en la ejecución del proceso además de su derecho a la defensa (SAN-S1-0048-2017)

SAN-S1-0048-2017; SAP-S1-0071-2022;
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PRECEDENTE 2

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Falta de comunicación (notificación) de informes y/o resoluciones

Cuando se proceda a la nulidad de obrados como resultado de la facultad del INRA de ejercer  control de calidad, supervisión y seguimiento al proceso de saneamiento, los informes y resoluciones emitidos al respecto, así como las resoluciones que den paso a la nueva ejecución de los actuados anulados,  deben necesariamente ser comunicados a las personas interesadas, buscando el cumplimiento de la finalidad de dichas comunicaciones  que es precautelar su derecho a la defensa y a la impugnación a fin de no conculcar las garantías constituciones previstas en los arts. 115-II y 119-II de la CPE que les asisten así como promover su participación en los nuevos actuados a realizarse (SAN-S1-0098-2017)

SAN-S2-0064-2012; SAN-S1-0098-2017;
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PRECEDENTE 3

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Ya sea de oficio o a pedido de parte, puede el INRA disponer investigación con la finalidad de precautelar el cumplimiento de normas mediante el relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, cuando existen indicios de irregularidades graves  y actos fraudulentos, debiendo necesariamente socializar o comunicar sus resultados preliminares conforme a las normas existentes al efecto para que,  los interesados puedan hacer llegar sus observaciones, reclamos y/o denuncias relativas al proceso. 

SAP-S1-0054-2018;
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PRECEDENTE 4

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Evidenciándose documentalmente transferencia de derecho propietario de predio en proceso de saneamiento, quien transfiere su propiedad ya no puede pretender se le notifique con actuados ni resoluciones dentro del proceso, correspondiendo éstas notificaciones al nuevo propietario. 

SAP-S1-0070-2019;
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PRECEDENTE 5

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La finalidad de la publicidad del proceso es que los interesados ejerzan su derecho y defensa en caso de que creyeren que fuese justo o injusto. 

SAP-S2-0009-2019;
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PRECEDENTE 6

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Si la omisión de publicación de la Resolución de Inicio de Procedimiento en una radioemisora local en las condiciones establecidas por disposiciones agrarias vigentes, repercute en la falta de apersonamiento de los interesados para participar del proceso de saneamiento, es decir cuando no se hubiese cumplido con la finalidad del acto omitido y se provoca la indefensión del o los administrados, corresponde la nulidad de obrados para reencauzar el proceso.

SAN-S2-0032-2017;
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PRECEDENTE 7

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Existiendo conflicto de sobreposición entre predios si se evidencia la oportuna atención por el INRA, dando lugar a nuevas mediciones e ingreso a campo,  la debida publicidad de parte de la entidad administrativa responsable, participación efectiva de las partes interesadas e inclusive  acuerdo conciliatorio suscrito, emitiéndose  la Resolución Final de Saneamiento  en base a los datos obtenidos y valorados en el respectivo Informe en Conclusiones, es decir, habiendo la entidad ejecutora del proceso regido sus actos cumpliendo con lo establecido y regulado en la normativa agraria vigente. no existe vulneración a la norma agraria ni a las garantías constitucionales. 

SAP-S1-0074-2019;
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PRECEDENTE 8

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No se puede exigir a la entidad ejecutora del proceso de saneamiento cumplir con el art. 70-a) del D.S. N° 29215 (notificación personal a la parte interesada), notificando con actuaciones e informes realizados a quien durante ese lapso de tiempo aún no era considerado como parte del proceso. 

SAP-S1-0056-2019;
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PRECEDENTE 9

Obligación del INRA de poner en conocimiento el proceso a todos los copropietarios.

Cuando existen copropietarios o cobeneficiarios en un proceso de saneamiento, el INRA está obligado en poner en conocimiento de todos  los beneficarios identificados en campo, el resto de actuados posteriores a objeto de que tengan conocimiento cierto del curso del proceso y puedan realizar las observaciones o reclamos correspondientes, especialmente para la Exposición Pública de Resultados, para no conculcar su derecho a la defensa. (SAN-S2-0035-2014)

SAN-S2-0035-2014;
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PRECEDENTE 10

SANEAMIENTO/ PUBLICIDAD DEL PROCESO DE SANEAMIENTO

Si la entidad administrativa cumplió con la difusión de las Resoluciones Operativas y se verifica en los antecedentes de saneamiento que la parte actora participó activamente en el proceso y no habiendo constancia de reclamo dentro de los plazos establecidos a convocatoria del INRA, se deduce que no se ha causado indefensión o vulneración de algún derecho.(SAN-S1-0090-2015)

SAN-S1-0090-2015;
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PRECEDENTE 11

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Notificación/citación personal a posibles propietarios del predio.

Si la entidad ejecutora del proceso de saneamiento cuenta con información expresa respecto de propietarios del predio en proceso, debe tomar en cuenta para citarles y/o notificarles legalmente para participar en las Pericias de Campo y no vulnerar la igualdad entre partes, no siendo suficiente la publicación de edictos con resoluciones de alcance general. (SAN-S2-0060-2012)

SAN-S2-0060-2012;
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PRECEDENTE 12

CONDICIONES PARA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LA MODALIDAD SAN-SIM A PEDIDO DE PARTE

Si bien, en la modalidad de saneamiento simple a pedido de parte, el art. 294.VI del DS. 29215 establece que la Resolución de Inicio de Procedimiento se notifique mediante notificación personal a los propietarios, poseedores, colindantes y terceros afectados, dicha disposición es aplicable únicamente cuando se tiene identificados el nombre y domicilio de propietarios, poseedores, subadquirentes o beneficiarios con antecedente agrario. (SAP-S2-0034-2023)

SAP-S2-0034-2023;
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PRECEDENTE 13

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Amerita la nulidad de obrados, si Identificada una sobreposición de predios a un área de saneamiento, el INRA no efectiviza notificación de forma personal a los interesados a objeto de su apersonamiento al proceso.

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