POSESIÓN LEGAL

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POSESIÓN LEGAL

Se vulnera el debido proceso, cuando el INRA no reconoce al propietario de un predio sus dos calidades: de propietario (con antecedentes en expediente agrario), así como de poseedor legal (dentro del límite de las 5000 has.) 

SAN-S2-0031-2017;
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PRECEDENTE 2

POSESIÓN LEGAL

Pequeña propiedad

El INRA no valora integralmente la prueba, cuando declara posesión ilegal, pese a tratarse de una pequeña propiedad ganadera que tiene posesión (legal) sobre área protegida, con anterioridad a la promulgación de la Ley 1715, lo que permite la norma agraria (SAN-S2-0045-2017). 

SAN-S1-0012-2012; SAN-S2-0045-2017;
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PRECEDENTE 3

POSESIÓN LEGAL

El que una persona pertenezca a una nación originaria, no lo exime para que el INRA no pueda ejecutar el proceso de saneamiento, respecto a una posesión como derecho particular. 

SAN-S2-0057-2017;
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PRECEDENTE 4

POSESIÓN LEGAL

Si en demanda contencioso administrativa se argumenta fraude sobre la antigüedad de la posesión de quien se benefició en saneamiento argumentando falsedad de pruebas presentadas en dicho proceso, sin que exista constancia o prueba alguna de lo aseverado, estando por el contrario acreditada la posesión legal de la persona beneficiaria, no compete valorar los hechos acusados a la jurisdicción agroambiental. 

SAN-S1-0102-2017;
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PRECEDENTE 5

POSESIÓN LEGAL

Corresponde declararse la legalidad de la posesión, por una parte cuando es anterior a la promulgación de la Ley INRA, retrotrayéndose la posesión al primer ocupante y; por otra, cuando se ha demostrado la existencia de trabajo productivo en el terreno y que este destinado al cumplimiento de la FES.

SAN-S2-0113-2017;
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PRECEDENTE 6

POSESIÓN LEGAL

Se afecta el derecho a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso, cuando el INRA no realiza una valoración correcta a los documentos de transferencia e informes de las autoridades del lugar, que acreditan una posesión del predio anterior a la vigencia de la Ley INRA, por tanto conjunción de posesiones. 

SAN-S1-0065-2017;
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PRECEDENTE 7

POSESIÓN LEGAL

Presupuestos para la procedencia  de un derecho de posesión

Para la procedencia de un derecho de posesión en materia agraria deben coexistir dos presupuestos: posesión anterior a la promulgación de la Ley Nro. 1715 y cumplimiento efectivo de la función social o función económico social. (SAN-S1-0112-2017)

SAN-S1-0027-2011; SAN-S1-0112-2017;
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PRECEDENTE 8

POSESIÓN LEGAL

El INRA conculca el derecho de acceso a la propiedad de la tierra, cuando no reconoce que la posesión ilegal que declara, también se debe porque afecta a derechos legalmente constituidos, tal el de aquel poseedor legal (por subadquirencia y sucesión) anterior de 1996, de un otro predio dentro del área mensurada y que cumple la FES. 

SAN-S1-0085-2017;
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PRECEDENTE 9

POSESIÓN LEGAL

La aplicación de las medidas precautorias de paralización de trabajos y desalojo, resulta ser excesiva y errónea cuando no garantizan y más bien conculcan el derecho posesorio y de propiedad. 

SAN-S1-0085-2017;
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PRECEDENTE 10

POSESIÓN LEGAL

En aquellos casos en los que hay igualdad de condiciones de poseedores que cumplen la FS, el INRA debe hacer prevalecer el bienestar e interés colectivo frente al bienestar individual. 

SAP-S1-0031-2018;
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PRECEDENTE 11

POSESIÓN LEGAL

Los pueblos o comunidades indígenas, pueden ejercer posesión legal sobre áreas protegidas, cuando cumplen con normas de uso y conservación, siendo su asentamiento anterior a la Ley INRA y a la creación del área protegida municipal.

SAP-S1-0127-2019;
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PRECEDENTE 12

POSESIÓN LEGAL

Para demostrar la posesión legal (que deriva de la posesión ejercitada anteriormente), no hay que acreditar tradición en un Título Ejecutorial, proceso agrario en trámite o cualquier otro documento de derecho propietario, sino que es suficiente que esa posesión este certificada por la propia comunidad. 

SAP-S1-0113-2019;
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PRECEDENTE 13

POSESIÓN LEGAL

Cuando en la etapa de relevamiento de información de campo, los interesados del predio sometido a saneamiento no acreditan derecho de propiedad con tradición en antecedente agrario, se los considera como beneficiarios del predio en calidad de poseedores legales, cuando se ha constatado en campo el cumplimiento de la FES. 

SAP-S1-0051-2019;
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PRECEDENTE 14

POSESIÓN LEGAL

Cuando en el Informe en Conclusiones se reconoce la legalidad de la posesión, ejercida antes de la actual CPE y por tanto anterior a 1996, en una superficie mayor a las 5000 ha, en forma contradictoria no puede el Informe de control de calidad desconocer ese reconocimiento, aplicando retroactivamente el límite máximo, afectando el derecho de posesión. 

SAP-S1-0041-2019;
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PRECEDENTE 15

POSESIÓN LEGAL

Omisión en la valoración de la documental aportada por el administrado

Cuando el titular del predio demuestra documentalmente, que por causas ajenas a su voluntad, es objeto de impedimento de cumplir la FS (avasallamiento); en tal circunstancia, corresponde al INRA valorar adecuadamente la continuidad y antigüedad de la posesión.

SAP-S1-0051-2018;
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PRECEDENTE 16

POSESIÓN LEGAL

No existe fraude en la antigüedad y/o fecha de la posesión, si la misma es corroborada por los medios de prueba presentados por la parte interesada, la producida dentro las diferentes etapas del saneamiento tanto en campo como en gabinete y por medios complementarios (imágenes satelitales), siendo además pública, pacífica y continuada sin afectar derechos constituídos por terceros o derechos que dejaron de tener eficacia jurídica como es un antecedente anulado. 

SAP-S1-0040-2019;
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PRECEDENTE 17

POSESIÓN LEGAL

Si bien la norma agraria establece que se tendrán como posesiones ilegales las posteriores a la vigencia de la Ley Nº 1715 así como las que siendo anteriores no cumplan con la función social o la función económico social; sin embargo, si el antecedente agrario del predio objeto de saneamiento tiene data anterior a la vigencia de la Ley Nº 1715, debe analizarse este aspecto en función a tales antecedentes. 

SAN-S1-0122-2017;
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PRECEDENTE 18

POSESIÓN LEGAL

El derecho que le asiste al actor deviene de un derecho de posesión y no de un derecho de propiedad por lo que se debe tomar en cuenta que, no cuenta con titulo o derecho propietario alguno, sino simplemente con la tradición civil y transferencia de un derecho posesorio en ese sentido el beneficiario tiene derecho a ser reconocido conforme tendría que ser titulado en calidad de poseedor y se tiene establecido por el art. 309 -II del D.S. N° 29215. 

SAP-S2-0004-2018;
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PRECEDENTE 19

POSESIÓN LEGAL

Para establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión en la posesión, retrotrayendo la fecha de antigüedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencias de mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes. 

SAP-S2-0001-2019;
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PRECEDENTE 20

POSESIÓN LEGAL

En la propiedad agraria, los elementos que vayan a determinar la posesión real y efectiva de un determinado predio agrario es el cumplimiento de la Función Social, es decir, la existencia de mejoras y trabajo productivo en el interior de dicho predio. 

ANA-S2-0074-2017;
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PRECEDENTE 21

POSESIÓN LEGAL

Se debe tomar en cuenta que en la materia "La Posesión" se constituye en un derecho, independiente del derecho de propiedad y no un elemento constitutivo de este, tal como lo establece el art. 2-111 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545, donde claramente se determina que la Función Económica Social o función social es plena y válidamente reconocida en posesiones legales, independiente y más allá de lo que eventualmente pueda reconocerse en virtud del derecho de propiedad mediante el antecedente agrario. 

ANA-S2-0024-2017;
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PRECEDENTE 22

POSESIÓN LEGAL

Correcta valoración de lo verificado en campo

Se considera legal la posesión que ejercen los beneficiarios de un predio, cuando el INRA la reconoce efectuando el análisis y consideración conforme a lo verificado en campo, así como de la abundante prueba que se produjo durante el desarrollo del proceso de saneamiento (SAN S1 55-2016).

SAN-S2-0007-2014; SAN-S1-0055-2016; SAN-S1-0110-2016; SAP-S2-0033-2022;
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PRECEDENTE 23

POSESIÓN AGRARIA / Posesión Legal

La excepción contenida en el art. 399 no engloba en sus alcances a la posesión en sentido de que, al no haberse reconocido derechos, la tierra nunca salió del dominio originario de la nación (como señalaba la CPE de 1967) y cualquier reconocimiento de derechos (por parte del Estado), necesariamente debe adecuarse a las normas vigentes al momento del otorgamiento del derecho, en el caso en examen a las normas de la CPE de 2009, quedando establecido que el Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

SAN-S2-0063-2015;
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PRECEDENTE 24

Puede reconocerse la posesión legal de menor de edad

El instituto de posesión en materia agraria, no exige que quien ejercite actos de posesión en un predio rural deba reunir las características que se exijan a una persona en materia civil, como es la capacidad de obrar, entre otras; de ahí que si la entidad administrativa identifica actividad productiva realizada por toda la familia pueda consignar entre los beneficiarios a menores de edad. (SAP-S1-50-2021)

SAP-S1-0050-2021;
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PRECEDENTE 25

POSESIÓN LEGAL

Eventualmente durante un proceso de Saneamiento la "posesión" es susceptible de ser reconocida no por ser ejercida en el momento del Saneamiento, sino porque es un derecho preexistente, anterior a la vigencia de la L. N° 1715 de 1996, según la norma; lo que nos lleva a la conclusión que es un derecho adquirido y que es valorado por la ley en condiciones similares al derecho de propiedad, siempre que cumpla la FES; en tal sentido, cuando el art. 399-I de la CPE sostiene que se salvan los derechos de propiedad y de posesión anteriores a dicha Norma Suprema, en virtud a la irretroactividad de la Ley, quiere decir que la "posesión agraria" anterior también debe ser respetada, ya que ésta para ser tal requiere el requisito de antigüedad previsto en la ley, es decir que necesariamente su ejercicio es anterior y no actual o posterior a 2009.

SAN-S2-0067-2016; SAN-S2-0096-2016;
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PRECEDENTE 26

El INRA no puede basarse únicamente en denuncias  y análisis multitemporal para determinar la legalidad de una posesión.

El INRA no puede establecer la ilegalidad de una posesión basándose únicamente en denuncias del control social y análisis multitemporal, desconociendo la existencia de antecedente agrario, registro de marca de ganado, la declaración jurada de posesión pacífica del predio, certificados emitidos por la autoridades locales y documentos que acreditan la existencia anterior a la vigencia de la L. N° 1715. (SAN-S1-0129-2016)

SAN-S1-0129-2016;
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PRECEDENTE 27

POSESIÓN LEGAL

La documentación sobre el derecho de propiedad por si misma no determina la posesión legal

La documentación referida al derecho propietario que asiste a una persona, por sí misma no demuestra posesión legal que significa tener materialmente una cosa corporal con el ánimo de conservarla para sí y en materia agraria para ser legal, se exige que la misma sea anterior a la promulgación de la L. N° 1715, conforme a la Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545 que exige el cumplimiento de esta condición esencial para adquirir y garantizar el derecho y que no afecte derechos de terceros. (SAN-S2-0036-2013)

SAN-S2-0036-2013;
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