Zona de Colonización

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RAMAS SECUNDARIAS


1. Sobreposición

PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ZONA DE COLONIZACIÓN

No se puede acreditar presunta sobreposición de predios en saneamiento a la Zona F Central de Colonización, porque no existe ninguna entidad encargada de la "Colonización" que tenga en la actualidad la competencia exclusiva en dicha área, a partir de un Decreto de 1905 inoperante en la actualidad. 

SAN-S1-0062-2016; SAP-S1-0011-2019;
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PRECEDENTE 2

ZONA DE COLONIZACIÓN

Ninguna otra autoridad tendrá injerencia en la zona de colonización demarcada para la concesión de tierras, bajo pena de nulidad y responsabilidad de quién la infringiese así evitar interferencia e interrupción en los planes de desarrollo. 

SAP-S2-0043-2018;
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PRECEDENTE 3

Imposibilidad de ubicación, impide determinar la sobreposición con predios aparentemente en su interior.

Al no poder establecerse con exactitud la ubicación de la zona "F" de colonización, no se puede determinar la sobreposición con predios aparentemente en su interior, más aún si es que dicha afirmación se basa en informes que no cuentan con planos explicativos ni datos técnicos que muestren fehacientemente lo referido y se basan en datos cuya fuente es la entidad administrativa que no estableció sobreposición alguna. (SAN S1 0018-2015)

SAN-S1-0002-2011; SAN-S1-0018-2015; SAN-S1-0066-2016; SAN-S1-0126-2016; SAP-S2-0030-2021; SAP-S1-0042-2023;
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PRECEDENTE 4

Zona de Colonización

Al haberse promulgado el Decreto Ley Nº 3464 de 2 de agosto de 1953 elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, normativa que prevé las áreas de colonización y las de nueva creación, misma que al ser de rango superior es de aplicación preferencial; de igual manera la Ley de 6 de noviembre de 1958 al determinar que todas las tierras que se encuentran bajo el dominio del Estado podrán ser dotadas mediante el Servicio Nacional de Reforma Agraria, exceptuando las que fueran declaradas en reserva para planes de colonización, observándose que la misma es concordante con el Decreto Ley N° 3464, y es a partir de esta Ley con supremacía de aplicación al Decreto de 25 de abril de 1905 por ser de rango superior, se deberían establecer nuevas o reiterar las áreas de colonización, aspecto que nunca se dio, máxime cuando esta Ley modifica todas las disposiciones en contrario de manera expresa y no reconoce como una de sus instituciones al Instituto Nacional de Colonización, por consiguiente los demás decretos promulgados con posterioridad no pueden derogar las disposiciones concernientes a la colonización reconocida por la presente Ley, por ser de rango inferior.

SAN-S1-0059-2015;
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PRECEDENTE 5

EFECTOS DE LA NULIDAD DE ANTECEDENTES AGRARIOS POR SOBREPOSICIÓN CON ZONAS DE COLONIZACIÓN

Al establecerse dentro del saneamiento, la nulidad de un antecedente agrario por la sobreposicíón al área de la Zona F de Colonización, dicha nulidad elimina para el beneficiario, la posibilidad de acreditación de posesión legal conforme la Disposición Final Octava de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, art. 309.I y III del D.S. N° 29215, al eliminarse el carácter de continuidad que distingue al instituto de la posesión agraria.

SAP-S1-0007-2022;
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