Expedientes desplazados

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

EXPEDIENTES DESPLAZADOS

Resulta de vital importancia en el proceso de saneamiento el análisis técnico del Relevamiento de Gabinete para establecer la existencia o no de expedientes desplazados respecto del predio objeto del proceso. 

SAN-S1-0039-2016; SAP-S1-0068-2018;
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PRECEDENTE 2

EXPEDIENTES DESPLAZADOS

Resulta intrascendente la denuncia de falta de notificación con un informe legal, cuando el informe objetado confirma el desplazamiento del expediente en el que se ha identificado vicios de nulidad relativa, por lo que los Títulos Ejecutoriales emergentes de ese expediente, pueden ser anulados por incumplimiento de la FES. 

SAP-S1-0119-2019;
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PRECEDENTE 3

EXPEDIENTES DESPLAZADOS

Hay falta de antecedente agrario, cuando el expediente agrario se encuentra desplazado, a kilómetros de distancia del predio saneado, correspondiendo reconocerse la ilegalidad de la posesión; más aún cuando el beneficiario es extranjero, condición por la que se encuentra impedido de obtener tierras del Estado.

SAP-S1-0041-2018;
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PRECEDENTE 4

EXPEDIENTES DESPLAZADOS

Dentro del área de BOLIBRAS, solo se considerarán superficies de predios que cuenten con antecedente agrario sustanciado ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria; sin embargo no corresponde considerarse aquel expediente  que se pretende hacer valer como antecedente agrario, que se encuentra desplazados del predio saneado. 

SAP-S1-0019-2018;
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PRECEDENTE 5

EXPEDIENTES DESPLAZADOS

No corresponde el reconocimiento de legalidad en la posesión, si la misma está sobrepuesta a un área clasificada que prohíbe expresamente el establecimiento  de cualquier derecho de propiedad desde su creación. 

SAN-S1-0104-2017;
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PRECEDENTE 6

EXPEDIENTES DESPLAZADOS

Tomando en cuenta el tiempo de sustanciación de los expedientes, es decir si son de tiempos en los que no se contaban con los mecanismos que permitieran determinar de manera exacta la ubicación exacta de los predios, además por el principio de buena fe, la figura del desplazamiento no constituye una restricción para el reconocimiento del derecho propietario ni puede responsabilizarse a los administrados de ello. 

SAN-S2-0044-2017;
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PRECEDENTE 7

EXPEDIENTES DESPLAZADOS

El ente administrativo tiene la facultad de declarar la ilegalidad de la posesión en caso de que durante el proceso de saneamiento no se demuestre objetivamente la posesión anterior al año 1996, es decir, previa a la vigencia de la Ley 1715 y además se advierta fraude en la antigüedad de la posesión al pretender acreditar derecho propietario  con un expediente desplazado que no corresponde al área (a aproximadamente 75 km.). 

SAN-S2-0042-2017;
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PRECEDENTE 8

EXPEDIENTES DESPLAZADOS

Si el predio objeto de saneamiento no se encuentra sobrepuesto al plano de la propiedad que se presenta como antecedente,  existiendo una distancia de 46,3 kilómetros, se desprende que existe desplazamiento del expediente presentado como antecedente. 

SAN-S2-0068-2016; SAN-S2-0068-2016; SAN-S1-0122-2017; SAP-S2-0059-2022;
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PRECEDENTE 9

Si hay desplazamiento de supuestos antecedentes, no corresponde reconocer derechos

La posesión es ilegal y no corresponde reconocimiento de derecho alguno si los expedientes presentados como antecedente de derecho propietario se encuentran desplazados del área de saneamiento y además el análisis multitemporal de imágenes satelitales advierte actividad antrópica posterior a 1996, pese a existir certificaciones de autoridades locales que digan lo contrario y documentación de transferencias en base a dichos expedientes desplazados. (SAP-S2-0050-2022)

SAP-S2-0050-2022;
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PRECEDENTE 10

Si hay desplazamiento de expediente respecto a área saneada, no se acreditan derechos.

Verificado el desplazamiento de antecedentes agrarios presentados como respaldo de derecho propietario de un área saneada, éstos no resultan válidos para acreditar derechos. (SAP-S1-62-2021)

SAP-S1-0062-2021;
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PRECEDENTE 11

Deben valorarse para establecer antigüedad de la posesión.

En caso de existir desplazamiento o que el antecedente agrario tenga vicios de nulidad absoluta, éste deberá ser valorado a efecto de establecer o determinar la antigüedad de la posesión, como un elemento de legalidad de la posesión, conforme lo prevé el art. 309-III del D.S. N° 29215. (SAN-S1-0024-2016)

SAN-S1-0024-2016;
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PRECEDENTE 12

No amerita el desconocimiento del derecho propietario agrario.

El desplazamiento debe estar debidamente comprobado y justificado, pero aún existiendo, no amerita el desconocimiento del derecho propietario tomando en cuenta que el proceso de saneamiento fue instituido con la finalidad de regularizar las falencias del pasado. (SAN-S1-0096-2015)

 

SAN-S1-0018-2011; SAN-S1-0096-2015;
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