Por negativa indebida de recurso planteado en plazo legal

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL

El cómputo para la interposición del recurso de casación en materia agroambiental, debe efectuarse en días hábiles, por no exceder el plazo para recurrir (8 días) de quince días. 

AID-S1-0022-2017;
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PRECEDENTE 2

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL

Cuando el recurso de casación ha sido presentado en plazo legal, corresponde declararse legal el recurso de compulsa, debiéndose conceder el recurso de casación. 

AID-S2-0086-2014; AID-S2-0049-2015; AID-S1-0023-2016; AID-S1-0038-2016;
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PRECEDENTE 3

POR NEGATIVA DE CONCESION CONTRA AUTO DEFINITIVO 

El recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación. 

AID-S2-0005-2017;
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PRECEDENTE 4

POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL 

Los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, ya sea de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, contemplada en los casos previstos por el art. 274-II de la L. Nº 439, aplicable acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la L. N° 1715. 

AID-S2-0028-2018; AID-S1-0001-2021;
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PRECEDENTE 5

POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS) 

Los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, ya sea de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, contemplada en los casos previstos por el art. 274-II de la L. Nº 439, aplicable acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la L. N° 1715. 

AID-S2-0050-2018;
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