Conjunción de Posesiones

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

CONJUNCION DE POSESIONES

No procede la consideración de la conjunción o sucesión de posesiones entre personas jurídicas o colectivas si la misma es invocada recién después de la socialización de los resultados del proceso y además no se cuenta con documentación que demuestren claramente la existencia de transferencia de la posesión del predio en cuestión. 

SAN-S1-0014-2017;
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PRECEDENTE 2

CONJUNCION DE POSESIONES

Si la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, a efectos de establecer la antigüedad de la posesión, advierte que no existe relación ni coherencia entre las declaraciones juradas de posesión y los documentos de transferencia presentados, debe dilucidar previamente esta situación para llegar a una conclusión motivada, fundamentada, congruente y conforme a derecho en el Informe en Conclusiones respectivo, de no hacerlo, corresponde la nulidad de la resolución final de saneamiento emitida en base a estas incoherencias.

SAN-S1-0076-2017;
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PRECEDENTE 3

CONJUNCION DE POSESIONES

Ilegal valoración en el Informe en Conclusiones

En el Informe en Conclusiones, corresponde realizarse una valoración adecuada de la tradición de la posesión de un predio, más aún en aquellos casos en los que el interesado cuenta con esa tradición, desde el primer poseedor del predio, anterior a la Ley 1715 (año 1969)  (SAN-S2-0081-2017)

SAN-S2-0081-2017; SAP-S1-0071-2022;
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PRECEDENTE 4

CONJUNCION DE POSESIONES

Se afecta el derecho a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso, cuando el INRA no realiza una valoración correcta a los documentos de transferencia e informes de las autoridades del lugar, que acreditan una posesión del predio anterior a la vigencia de la Ley INRA, por tanto conjunción de posesiones. 

SAN-S1-0065-2017;
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PRECEDENTE 5

CONJUNCION DE POSESIONES

La sucesión del derecho de propiedad sobre la tierra, permite al heredero acreditar el cumplimiento de la FS y la FES trabajando la tierra; sin embargo en aquellos casos en los se le cohíbe continuar con la actividad sobre el predio, se le impide ejercer a cabalidad ese cumplimiento. 

SAP-S1-0003-2019;
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PRECEDENTE 6

CONJUNCION DE POSESIONES

Se opera la sucesión de la posesión, a los copropietarios por herencia, que continúan con la posesión de sus transferentes (acreditadas por trámites agrarios en calidad de subadquirentes) en virtud al reconocimiento de sus derechos sucesorios. 

SAP-S1-0057-2018;
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PRECEDENTE 7

CONJUNCION DE POSESIONES

Entendemos por conjunción como la unión o fusión de posesiones; en la posesión se dan dos situaciones uno de ellos es posesión viciada, cuando hay discontinuidad en la posesión, no ejerce su poder de derecho o es un vicio temporal que se ejercer directamente contra el poseedor; sin conocimiento del contrario, siendo una posesión de hecho, es decir posesión a la fuerza; la otra es de buena fe, quien posee como propietario con justo título, es capaz de transferir el dominio aunque sea vicioso; que por su naturaleza es susceptible de hacer o adquirir la propiedad o derecho aun cuando no produzca. 

SAN-S2-0100-2017;
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PRECEDENTE 8

CONJUNCION DE POSESIONES

Antigüedad de a posesión: No solo deriva de certificación avalando la misma.

La antigüedad de la posesión no solo se origina a raíz de la emisión de un certificado avalado por la autoridad natural del lugar, puesto que también deriva del primero que ocupa la propiedad cuyo derecho propietario o de posesión se encuentra debidamente acreditado, en cuyo caso, no puede argumentarse  una incorrecta valoración de la posesión.

SAP-S1-0059-2021;
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PRECEDENTE 9

CONJUNCIÓN DE POSESIONES

Inexistencia

Sino se acredita posesión efectiva en el predio, traducida en cumplimiento de la Función Social que hubiera ejercido su progenitor, no puede argüirse que hay continuidad de posesión  (SAP S2 09-2022)           

SAP-S2-0009-2022; SAP-S1-0067-2022;
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PRECEDENTE 10

Cuando la documentación presentada en un proceso de saneamiento no corresponde al predio sujeto a saneamiento el mismo no permite acreditar que, con anterioridad a la vigencia de la L. N° 1715, se hayan desarrollado actividades productivas, por lo que no corresponde considerar la misma a efectos de valorar una supuesta conjunción de posesiones. (SAN-S2-0119-2016)

SAN-S2-0119-2016;
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PRECEDENTE 11

CONJUNCION EN LA POSESION DE PREDIOS CON TÍTULOS COLECTIVOS

Durante los procesos de saneamiento, al momento de establecer la antigüedad de la posesión, si bien no es posible armar tradición agraria o subadquirencia sobre un Título Colectivo, tal el caso de la sucesión hereditaria; sin embargo, si es posible reconocer derechos posesorios individuales dentro del Título Colectivo cuando se establezca el cumplimiento de la función social; siendo en consecuencia, perfectamente posible y legal, como efecto de la posesión la aplicación del instituto de la conjunción en la posesión , retrotrayendo la fecha de antigüedad de la posesión del primer ocupante, figura jurídica entendida como la continuación de la posesión del difunto por el heredero, cuya finalidad es la de atribuir o transmitir el tiempo de posesión a otra persona heredando el tiempo acumulado; es decir, que la posesión puede ser continuada por la suma del tiempo del actual poseedor con la de su antecesor, lo que permite invocar los efectos de la posesión y gozar de ellos -"sucessio possessionis"- (SAP-S1-0011-2022)

SAP-S1-0011-2022;
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PRECEDENTE 12

CONJUNCIÓN DE POSESIONES

Acreditación

Se demuestra posesión legal, con la presentación de un documento de transferencia de predio y el certificado de continuidad de posesión, cuando uno continúa la posesión de otro (SAP-S2-0067-2022)

SAP-S2-0067-2022;
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PRECEDENTE 13

CONJUNCIÓN DE POSESIONES

No es aplicable en materia agraria el art. 92 del Cód. Civ.

En materia agraria, la propiedad está en manos del Estado y éste se desprende de la posesión mientras el particular o la persona esté cumpliendo a cabalidad la función económico social que es la forma directa de adquirir y conservar el derecho de propiedad en materia agraria, por lo cual el art. 92 del Cód.Civ. no es aplicable en materia agraria mediante contrato de compra venta, puesto que esta norma está destinada a su aplicación cuando el modo de adquirir la posesión es por sucesión hereditaria sea mortis causa o inter vivos. (ANA-S2-0012-2013)

 

ANA-S2-0012-2013;
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PRECEDENTE 14

SUCESIÓN DE POSESIÓN EN COMUNIDADES

No es admisible la sucesión en la posesión invocada por una comunidad, si el primer ocupante es una persona individual, pues dicha sucesión implica el cumplimiento de la función social desde el inicio de la posesión como comunidad.  (SAP-S1-0046-2023)

SAP-S1-0046-2023;
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PRECEDENTE 15

CONJUNCIÓN DE POSESIONES

Quien transfiere la posesión, no habiendo acreditado que se encontraba en posesión real y efectiva del predio, no tendría acreditado el acto mismo de la posesión, por lo mismo no podría hablarse de una sucesión y/o conjunción de posesiones

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PRECEDENTE 16

CONJUNCIÓN DE POSESIONES

Al enajenarse un predio, el subadquiriente continua la posesión del enajenante, siendo válida inclusive esta sucesión de posesión en los casos de transferencia por sucesión hereditaria o mortis causa; aplicada dicha regla de continuidad de posesión entre personas naturales, jurídicas o colectivas, se considera que tendría que establecerse mediante documento que se ha operado una transferencia de la posesión, ya sea a título oneroso o a título gratuito de un predio específicamente determinado y sobre el cual el transferente declare la posesión.

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