Desarrollo de la Audiencia

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En un proceso oral agrario, si la respuesta escrita a la demanda reconvencional  mas excepción (es) planteada (s), es presentada fuera del plazo legal, esto no impide que la autoridad judicial durante el desarrollo de la audiencia, admita la  respuesta oral a las excepciones planteadas, pues no hacerlo implica la vulneración del debido proceso  y el incumplimiento de las actividades procesales a ser realizadas en audiencia. 

AAP-S1-0026-2018;
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PRECEDENTE 2

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El art. 86 establece que la audiencia concluirá con la dictación de la sentencia sin necesidad de alegatos de las partes y constara en audiencia, empero no se debe tomar esta norma de forma sesgada sino como un complemento del art. 84 de la L. N° 1715. 

ANA-S2-0065-2017;
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PRECEDENTE 3

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Si bien la norma especial prevé que las audiencias del Juicio Oral Agroambiental, se desarrollará aún en ausencia de alguna de las partes, no es menos evidente que la práctica cotidiana en aplicación del carácter social de la materia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, ha determinado que varias situaciones se suspendan de manera extraordinaria dicha audiencia a fin de la comparecencia de todos los actores en el proceso. 

ANA-S2-0041-2017;
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PRECEDENTE 4

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Entre las actividades previstas para el desarrollo de la audiencia en el proceso oral agrario, está la fijación del objeto de la prueba, la cual debe considerar las pretensiones contenidas tanto en la demanda principal como en la reconvencional y no circunscribirse únicamente a una de las partes, puesto que constituye un actuado de suma importancia, que de ser parcializado se infringe el debido proceso y debe ser enmendado de oficio por el Tribunal Agroambiental. 

AAP-S2-0037-2018;
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PRECEDENTE 5

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La postergación de audiencia por razones de fuerza mayor, como viene a ser la inconcurrencia de las partes, es atribución privativa del Juzgador atendiendo a las circunstancias del caso en particular, no previendo la norma que dicha decisión se realice "una sola vez" .

AAP-S2-0041-2018;
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PRECEDENTE 6

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Se considera como incumplimiento del procedimiento oral agrario, cuando no cursa en antecedentes acta de audiencia en la que se emite la sentencia. 

AAP-S1-0057-2019;
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PRECEDENTE 7

TRAMITACIÓN / DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En proceso de Desalojo por Avasallamiento

En la tramitación de los procesos de Desalojo por Avasallamiento más allá de que se presente o no una solicitud de suspensión de la audiencia de inspección, así sea documentada, la inasistencia de las partes no dará lugar a la suspensión de la audiencia.

AAP-S2-0076-2021;
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PRECEDENTE 8

Desarrollo de la Audiencia

Suspensión / Falta de asesoramiento legal

El desarrollo de la audiencia oral agraria puede desarrollarse, aún, sin la participación (por inasistencia) de una de las partes conforme lo regulado por los arts. 82, 83 y 84 de la L. N° 1715, no existiendo imperativo legal (principio de legalidad) que obligue al juez suspender la audiencia por falta de asesoramiento legal de una de las partes, máxime si en el caso en análisis, los demandados no objetaron su desarrollo y/o solicitaron la suspensión del acto.

ANA-S2-0008-2015;
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PRECEDENTE 9

Desarrollo de la Audiencia

Notificación

No es posible notificar a horas 11:00 del mismo día que debe realizarse la audiencia programada para horas 10:30; en este entendido, observando lo establecido en el art. 5-I-4) de la Ley N° 477 que establece: "La audiencia se realizará en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su traslado, contemplando la ampliación de plazos por la distancia.", siendo el espíritu de la normativa antes desarrollada, precautelar el debido proceso y el derecho constitucional a la defensa establecidos en el art. 115 de la CPE.

ANA-S1-0053-2016;
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PRECEDENTE 10

Desarrollo de la Audiencia

Suspensión

La suspensión de la primera audiencia de juicio oral, por insistencia de la parte actora, no puede considerarse como un acto que vulnera el debido proceso, ya que por el contrario, el Juez de instancia al suspender dicha audiencia y señalar otra, se asegura que las partes estén presentes en la próxima, apercibiendo a la demandante a comparecer a la misma, bajo sanción de tenerla por desistida; en tal sentido, se evidencia que con dicho acto, no se vulneró el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

ANA-S1-0083-2016;
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PRECEDENTE 11

TRAMITACIÓN/ DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Constituye acto consentido la falta de oposición oportuna a declaración testifical.

Si en la recepción de las declaraciones testificales no existe oposición alguna a la prueba testifical admitida por parte de quien tuvo participación activa en todo el desarrollo del proceso, se trata de un acto libremente consentido, del cual posteriormente no puede intentarse su nulidad en recurso de casación. (ANA-S1-0013-2016)

ANA-S1-0013-2016;
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PRECEDENTE 12

TRAMITACIÓN/ DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Los Jueces Agroambientales bajo el principio de servicio a la sociedad que rige en la materia, deben aceptar y valorar la documentación original presentada en audiencia, en aplicación del principio "pro-actione" y de "verdad material", por cuanto no existe norma taxativa que prohíba y/o sancione su presentación en audiencia, más aún cuando la misma prueba fue presentada de forma anterior en fotocopia simple. (ANA-S1-0051-2016)

ANA-S1-0051-2016;
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PRECEDENTE 13

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Preclusión de la etapa de admisión de pruebas.

Celebrada la audiencia oral que rige al procedimiento agrario y cerrada la audiencia complementaria, es inviable la aplicación de lo establecido por el art. 331 del Cód. Pdto. Civ.  para la admisión de pruebas, al haber precluido esta etapa que es en la que correspondía su admisión. (ANA-S1-0017-2015)

ANA-S1-0017-2015;
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PRECEDENTE 14

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Falta de admisión/rechazo de medios probatorios.

Si en la audiencia no se cumplen las actividades procesales establecidas en la norma, obviando la autoridad judicial determinar de forma expresa la admisión de medios probatorios o en caso, su rechazo, dando lugar a una resolución carente de congruencia y motivación, corresponde la nulidad de obrados. (ANA-S2-0027-2015)

ANA-S2-0027-2015;
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PRECEDENTE 15

OMISIÓN DE AUDIENCIA PRINCIPAL

La omisión por parte del director del proceso, en la fijación y desarrollo de la audiencia principal constituye una transgresión al principio, derecho y garantía del debido proceso, generando una situación de incertidumbre en cuanto a los hechos nuevos, la recepción de pruebas propuestas, la tentativa de conciliación, la fijación del objeto de la prueba, lo que implica una violación de las formas esenciales del proceso oral agroambiental dada su relevancia judicial, toda vez que con tales actos procesales y en particular con la fijación del objeto de la prueba queda establecido el contenido de la controversia, entablándose la relación procesal sobre los hechos demandados que serán sometidos a prueba, permitiendo así a las partes asumir plenamente las acciones y actuaciones tendientes a demostrar sus pretensiones, a fin de que el Órgano Jurisdiccional ejerciendo competencia que por ley le asiste resuelva el litigio dentro del marco de la legalidad, probidad y justicia, tomando en cuenta que la producción de la prueba requiere una fase de admisibilidad debidamente fundamentada y motivada que demuestre la pertinencia, conducencia y legalidad, sujeta a la naturaleza jurídica de la pretensión de la demanda.

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PRECEDENTE 16

De acuerdo a la disposición del art. 83 5) de la ley 1715, con la fijación del objeto de la prueba queda establecido el contenido de la controversia, entablándose la relación procesal sobre hechos demandados que serán sometidos a prueba, permitiendo de este modo a las partes asumir plena y fehacientemente las acciones y actuaciones tendientes a demostrar sus pretensiones, a fin de que el órgano jurisdiccional ejerciendo la competencia que por ley le asiste resuelva el litigio dentro del marco de la legalidad, probidad y justicia.

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PRECEDENTE 17

DESARROLLO DE LA  AUDIENCIA.

Falta de fijación eficiente y precisa del Objeto de la Prueba.

Siendo la fijación del objeto de la prueba uno de los actos más importantes a desarrollarse en audiencia, corresponde anular obrados en casación cuando la autoridad judicial no fija  de manera eficiente y precisa el mismo, omitiendo el señalamiento de los presupuestos indispensables para la procedencia de la acción incoada o apartándose de los lineamientos que hacen a la misma. (ANA-S1-0048-2011)

ANA-S1-0048-2011;
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PRECEDENTE 18

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La audiencia principal, así como la audiencia complementaria, deben llevarse a cabo en forma continua e ininterrumpida, en estricto cumplimiento a los arts. 84 y 86 de la L. Nº 1715. Debe quedar claramente establecido que el art. 86 de la L. Nº 1715 al señalar que la audiencia concluirá con la dictación de la sentencia no hace referencia específica o expresa solo a la audiencia complementaria sino también a la audiencia principal o primera audiencia en la que podía dictarse la sentencia de haberse agotado la recepción de las pruebas.

ANA-S2-0031-2011;
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PRECEDENTE 19

Interdicto de Retener la Posesión

La audiencia conforme el art. 83 de la L. Nº 1715, debe continuar con la presencia de la parte demandada reconvencionista, aún en ausencia de la parte actora, o en su defecto, suspender la misma, bajo advertencia que por ser la primera y única vez, señalar otra y disponer la notificación personal con esa determinación, aplicando el art. 137 inc. 2) y 10) del Cód. Pdto. Civ. y en virtud del principio de dirección e inmediación establecido en el art. 76 de la L. Nº 1715.

ANA-S1-0050-2011;
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PRECEDENTE 20

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Notificación

La audiencia en el proceso oral agrario, es considerada como el acto procesal principal y de vital importancia, donde se desarrolla el proceso cumpliendo las actividades señaladas por el art. 83 de la L. N° 1715, aplicándose a dicho efecto primordialmente los principios de oralidad, inmediación, concentración y celeridad consagrados en el art. 76 del mismo cuerpo de leyes agrarias, para concluir la misma con el pronunciamiento de la respectiva sentencia, por ello, dada su trascendencia, es fundamental la participación de los sujetos procesales, a quiénes deben comunicarles la realización de la misma con la debida anticipación, mediante los mecanismos previstos por la normativa adjetiva aplicable al caso, como son la citación o notificación que son actos de comunicación por excelencia. (ANA-S1-0056-2013)

ANA-S1-0035-2013; ANA-S1-0056-2013;
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PRECEDENTE 21

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cumplimiento obligatorio de Conciliación

Es obligatorio en cumplimiento de las actividades contempladas en el art. 83 de la Ley Nº 1715, en el proceso oral agrario, de manera que de no constatarse el desarrollo de la cuarta que es la conciliación, conlleva la nulidad del proceso. (ANA-S2-0014-2012)

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PRECEDENTE 22

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Falta de firma de Acta ( Perito)

La falta de firma del Perito en el Acta de Audiencia se subsana cuando consta en obrados haberse puesto en conocimiento de ambas partes la cotización por el peritaje, sin tener mayor observación, por lo que dicha omisión, no reviste vulneración del derecho a la defensa o al debido proceso, si no impidió que las partes puedan ejercer sus derechos procesales.(ANA-S1-0038-2013)

ANA-S1-0038-2013;
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PRECEDENTE 23

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La falta de pronunciamiento sobre la prueba ofrecida causa indefensión.

Una vez propuestos u ofrecidos por las partes los medios probatorios que hacen a sus pretensiones, corresponde a la autoridad judicial la admisión, o en su caso, el rechazo de la prueba ofertada con disposición judicial expresa y fundada, sin dejar de pronunciarse sobre ninguna de las pruebas, porque de hacerlo estaría vulnerando normas que hacen al debido proceso además de causarle indefensión a la parte que propuso dicho medo probatorio, privándole del derecho de probar sus pretensiones. (ANA-S1-0060-2013)

ANA-S1-0060-2013;
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