ACTIVIDAD PROBATORIA

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ACTIVIDAD PROBATORIA

Para establecer la fecha real de la posesión de un predio, acto de vital importancia que permitirá ver si corresponde o no ser tutelado, debe aplicarse el principio de verdad material compulsando los antecedentes del proceso de saneamiento y en caso recurrir a información adicional, debiendo también considerar la presunción de ilegalidad de la posesión cuando se presenten títulos o procesos agrarios que no correspondan al predio objeto de saneamiento.

SAP-S1-0074-2018;
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PRECEDENTE 2

ACTIVIDAD PROBATORIA

En propiedades cuya regularización de derechos proviene tanto de titulo ejecutorial o antecedente en el mismo además de posesión legal, no es necesario contar con el formulario de Declaración Jurada de Posesión para establecer la antiguedad de la parte en posesión, pues el parámetro para tal objetivo, es la fecha de la documentación del derecho propietario que tiene como antecedente adyacente a la posesión, a menos que existan otros elementos que demuestren la ilegalidad de la posesión.

SAP-S1-0076-2018;
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PRECEDENTE 3

ACTIVIDAD PROBATORIA

El ente administrativo se encuentra facultado para recurrir a información complementaria como el análisis multitemporal de imágenes satelitales con el fin de verificar información obtenida durante la ejecución del trabajo tanto de campo como de gabinete y así realizar un análisis y valoración integral del cumplimiento o no de la función social/económico social. así como para verificar la legalidad de la posesión agraria.

SAP-S1-0026-2019;
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PRECEDENTE 4

ACTIVIDAD PROBATORIA

La falta de valoración de toda la documentación presentada y generada durante el desarrollo del proceso de saneamiento para acreditar el derecho de posesión de la parte interesada, constituye una vulneración al art. 304 inc. b) del D.S N° 29215, aspecto que debe ser subsanado por el ente administrativo.

SAP-S1-0032-2019;
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PRECEDENTE 5

ACTIVIDAD PROBATORIA

A momento de efectuarse el análisis respecto a la antigüedad de la posesión y por ende la legalidad de la misma, incluso pese a la improcedencia de la reposición de expediente agrario presentado como antecedente, deberá considerarse toda la información recopilada en campo así como la documentación oportunamente presentada por la parte interesada conforme a los alcances del art. 309-III del DS. Nro. 29215, para una debida fundamentación.

SAP-S1-0058-2019;
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PRECEDENTE 6

ACTIVIDAD PROBATORIA

Para establecer la antigüedad de la posesión es admisible la sucesión en la posesión retrotrayendo la fecha de antigüedad de la posesión al primer ocupante, este hecho debe ser debida y plenamente acreditado por el beneficiario del predio.

SAP-S2-0059-2018;
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PRECEDENTE 7

ACTIVIDAD PROBATORIA

Para establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión en la posesión, retrotrayendo la fecha de la antigüedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencia de mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes.

SAP-S2-0041-2019;
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PRECEDENTE 8

Actividad evidenciada en campo, no puede sustituirse a simple declaración jurada

No puede la autoridad administrativa dentro del proceso de saneamiento sustituir la actividad evidenciada en pericias de campo con otra en base a una simple declaración jurada sin respaldo jurídico, puesto que hacerlo constituye vulneración de la normativa agraria. (SAN-S1-0036-2016)

SAN-S1-0036-2016;
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