INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA)

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RAMAS SECUNDARIAS


1. Competencia del INRA

PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

NSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA)

Incompetencia

Si bien el INRA puede rectificar errores, debe ser como emergencia de un proceso de saneamiento, no correspondiendo emitir una Resolución Administrativa de rectificación de Título Ejecutorial consignando una palabra, sin saneamiento, años después de que los beneficiarios no hicieron observación oportuna (SAN-S2-0046-2013)

SAN-S2-0046-2013;
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PRECEDENTE 2

Incompetencia

El ente administrativo, no puede determinar la existencia o inexistencia de una sociedad y mucho menos ligar la actividad efectuada con la constitución de una sociedad, está en la obligación ineludible de realizar su valoración conforme a la Constitución Política del Estado y la normativa agraria en vigencia, considerando las características propias que tiene el predio, sin necesidad de relacionarlas a otros ámbitos del derecho.

SAP-S2-0015-2020;
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