INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

La interpretación de las normas legales infra constitucionales, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales del país, marco dentro del cual se encuentra inmerso el Tribunal Agroambiental; puntualizando que una de las principales tareas de la interpretación jurídica es encontrar solución razonable a las contradicciones existentes entre normativas, jerarquizando los valores que estas deben proteger, en la medida en que suministran los fundamentos para otorgar una solución razonablemente aceptable. 

ANA-S2-0002-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

INTEPRETACIÓN JURÍDICA

Las normas procedimentales no son un fin en sí mismas, sino un medio para la realización de los derechos sustanciales, ya que con la tramitación de toda acción, lo que se busca es la declaración de un derecho más no su creación, y por ende el logro de la paz social, arts. 110.I, 108.4 de la C.P.E., por lo que toda interpretación que se efectué debe ser "desde y conforme a la Constitución", art. 13.I.IV de la ley suprema, ya que de la sola interpretación literal o gramatical de las normas, no estaría acorde al sistema constitucional imperante ni al bloque de constitucionalidad, que proclama la realización del derecho sustancial sobre el formal, así el art. 1 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

ANA-S2-0038-2015;
Ver linea Jurisprudencial